I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Presas y embalses. (BOE-A-2021-5867)
Real Decreto 264/2021, de 13 de abril, por el que se aprueban las normas técnicas de seguridad para las presas y sus embalses.
54 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 14 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 42518
22.10 La Memoria del proceso de puesta en carga se presentará ante la
Administración competente en materia de seguridad de presas y embalses, a quien
corresponderá aprobar y dar por finalizada dicha fase. La resolución que proceda y
efectuará su la notificación en el plazo máximo de un año contado desde el día siguiente
al de presentación de la solicitud por parte del titular de la presa.
Transcurrido el plazo de un año sin que se haya notificado una resolución expresa, el
titular de la presa entenderá desestimada su solicitud por silencio administrativo.
ANEXO III
Norma técnica de seguridad para la explotación, revisiones de seguridad y puesta
fuera de servicio de presas
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
1.
Objeto
La presente Norma Técnica de Seguridad tiene por objeto establecer los requisitos y
condiciones mínimas que deben cumplir las presas, y los embalses cerrados por ellas, a
efectos de garantizar sus condiciones de seguridad durante su explotación y puesta fuera
de servicio.
2.
Ámbito de aplicación
Esta Norma Técnica de Seguridad será de aplicación a las presas situadas en cauces
y a sus diques de collado que tengan la consideración de grandes presas, así como a las
que tengan la consideración de pequeñas presas y hayan sido clasificadas en las
categorías A o B.
A los efectos de esta Norma Técnica de Seguridad se entiende por gran presa aquella
cuya altura sea superior a 15 metros o a la que, con una altura comprendida entre 10 y 15
metros, tenga una capacidad de embalse superior a 1 hectómetro cúbico. El resto, tendrán
la consideración de pequeñas presas.
En cuanto a las categorías de clasificación, son las que se establecen en el apartado 3
de la Norma Técnica de seguridad para la clasificación de las presas y para la elaboración
e implantación de los planes de emergencia de presas y embalses.
CAPÍTULO II
Explotación
Sección I. Criterios básicos de seguridad
3.
Prevalencia de la seguridad
A lo largo de esta fase de la vida de la presa se tendrá presente, en todo momento,
que ante el conflicto que pudiera presentarse entre las exigencias de seguridad y las
alternativas de explotación u otros requerimientos, serán los criterios de seguridad de la
presa y el embalse los que prevalezcan sobre cualquier otro aspecto.
4.
Responsabilidades del titular
4.1 El titular, como responsable de la seguridad de la presa, deberá disponer en sus
proximidades de los medios humanos y materiales necesarios y adecuados para su
correcta explotación, su mantenimiento y conservación y para el seguimiento de su
comportamiento.
cve: BOE-A-2021-5867
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 89
Miércoles 14 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 42518
22.10 La Memoria del proceso de puesta en carga se presentará ante la
Administración competente en materia de seguridad de presas y embalses, a quien
corresponderá aprobar y dar por finalizada dicha fase. La resolución que proceda y
efectuará su la notificación en el plazo máximo de un año contado desde el día siguiente
al de presentación de la solicitud por parte del titular de la presa.
Transcurrido el plazo de un año sin que se haya notificado una resolución expresa, el
titular de la presa entenderá desestimada su solicitud por silencio administrativo.
ANEXO III
Norma técnica de seguridad para la explotación, revisiones de seguridad y puesta
fuera de servicio de presas
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
1.
Objeto
La presente Norma Técnica de Seguridad tiene por objeto establecer los requisitos y
condiciones mínimas que deben cumplir las presas, y los embalses cerrados por ellas, a
efectos de garantizar sus condiciones de seguridad durante su explotación y puesta fuera
de servicio.
2.
Ámbito de aplicación
Esta Norma Técnica de Seguridad será de aplicación a las presas situadas en cauces
y a sus diques de collado que tengan la consideración de grandes presas, así como a las
que tengan la consideración de pequeñas presas y hayan sido clasificadas en las
categorías A o B.
A los efectos de esta Norma Técnica de Seguridad se entiende por gran presa aquella
cuya altura sea superior a 15 metros o a la que, con una altura comprendida entre 10 y 15
metros, tenga una capacidad de embalse superior a 1 hectómetro cúbico. El resto, tendrán
la consideración de pequeñas presas.
En cuanto a las categorías de clasificación, son las que se establecen en el apartado 3
de la Norma Técnica de seguridad para la clasificación de las presas y para la elaboración
e implantación de los planes de emergencia de presas y embalses.
CAPÍTULO II
Explotación
Sección I. Criterios básicos de seguridad
3.
Prevalencia de la seguridad
A lo largo de esta fase de la vida de la presa se tendrá presente, en todo momento,
que ante el conflicto que pudiera presentarse entre las exigencias de seguridad y las
alternativas de explotación u otros requerimientos, serán los criterios de seguridad de la
presa y el embalse los que prevalezcan sobre cualquier otro aspecto.
4.
Responsabilidades del titular
4.1 El titular, como responsable de la seguridad de la presa, deberá disponer en sus
proximidades de los medios humanos y materiales necesarios y adecuados para su
correcta explotación, su mantenimiento y conservación y para el seguimiento de su
comportamiento.
cve: BOE-A-2021-5867
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 89