I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Presas y embalses. (BOE-A-2021-5867)
Real Decreto 264/2021, de 13 de abril, por el que se aprueban las normas técnicas de seguridad para las presas y sus embalses.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 14 de abril de 2021
20.

Sec. I. Pág. 42516

Energía e iluminación

20.1 Para garantizar el funcionamiento de los órganos de desagüe, la iluminación y
demás servicios esenciales de una presa clasificada en las categorías A o B, se dispondrá
como mínimo de dos fuentes de energía independientes, una de las cuales estará
constituida por uno o varios grupos electrógenos ubicados en lugar seguro, no inundable
y con garantía de poder acceder a ellos en cualquier circunstancia.
20.2 Toda presa debe estar debidamente iluminada en su conjunto y, particularmente,
sus órganos de desagüe e instalaciones fundamentales. Deberá disponerse de alumbrado
de emergencia, como mínimo, en las galerías de inspección y en todos aquellos recintos
que alberguen las instalaciones de la presa.
CAPÍTULO III
Construcción
21.

Construcción

21.1 El comienzo de la fase de construcción de una presa precisará, por parte de la
Administración hidráulica competente que el proyecto esté aprobado y que se haya
designado por parte del titular al Director/a de construcción.
21.2 Durante la construcción de una presa se dispondrá permanentemente de
equipos de vigilancia y control que comprobarán que los materiales utilizados en la obra,
los medios y métodos de construcción y las dimensiones de las obras cumplen las
previsiones del proyecto, que la maquinaria empleada resulta adecuada y que las obras se
ejecutan con la calidad requerida y con los condicionantes establecidos en el proyecto.
21.3 Durante la ejecución de las obras de una presa se realizará un seguimiento y
control de su comportamiento y evolución en función de los datos suministrados por el
sistema de auscultación instalado y por las inspecciones realizadas.
21.4 Durante esta fase se corroborará y se complementará la información incluida en
el proyecto sobre el terreno y los materiales, y otros aspectos como el clima, el río y su
entorno. Si como consecuencia de esta información adicional hubiera que introducir
modificaciones en el proyecto, en los procesos constructivos o en el plan de obra, tales
modificaciones se someterán a lo establecido en el Capítulo II de la presente Norma
Técnica de Seguridad.
21.5 En la fase de construcción se constituirá el Archivo Técnico de la presa, formado
por el proyecto, las modificaciones introducidas al mismo, la documentación sobre las
características reales de los materiales empleados en su construcción, del terreno de
cimentación y de los tratamientos realizados, la cartografía geológica y geotécnica de
detalle, los controles realizados sobre la calidad de la obra, los informes periódicos
elaborados sobre todos estos temas y la información sobre el comportamiento de la presa,
así como los documentos, datos e incidencias observados durante la construcción.
21.6 Las ataguías y los posibles embalses parciales originados durante su
construcción, en épocas de aguas altas, estarán sometidos a los mismos requerimientos
de seguridad exigidos a la presa principal durante su construcción, aunque considerando
las circunstancias específicas de plazo y riesgo.
21.7 Finalizadas las obras, el Director/a de construcción elaborará una Memoria de
las mismas que se incorporará al Archivo Técnico de la presa.
21.8 La fase de construcción finalizará con el reconocimiento por parte de la
Administración competente en materia de seguridad de presas y embalses de que la presa
ha sido ejecutada de acuerdo con el proyecto aprobado, y sus eventuales modificaciones
posteriores también aprobadas.

cve: BOE-A-2021-5867
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Núm. 89