I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Presas y embalses. (BOE-A-2021-5867)
Real Decreto 264/2021, de 13 de abril, por el que se aprueban las normas técnicas de seguridad para las presas y sus embalses.
54 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 89

Miércoles 14 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 42515

16.4 Se comprobará la estabilidad del conjunto presa-terreno teniendo en cuenta sus
características geomorfológicas, geotécnicas y tectónicas y, en particular, todas las
peculiaridades que el cimiento pudiera presentar.
16.5 Se investigará si en las márgenes del embalse existen terrenos con riesgo de
inestabilidad que pudieran provocar deslizamientos de las laderas, al variar rápidamente
el nivel del agua. En este caso se estudiarán las condiciones de estabilidad de las laderas,
particularmente ante situaciones de desembalse rápido, analizándose la posible
obstrucción del embalse por la masa deslizada y la generación de ondas en el mismo.
17.

Materiales

17.1 Para la construcción de las presas deberán emplearse materiales cuyas
propiedades intrínsecas, su puesta en obra y su evolución en el tiempo sean susceptibles
de control.
17.2 El proyecto deberá definir los materiales a emplear, determinar su procedencia,
localización geográfica y los volúmenes disponibles, establecer las características que
deben cumplir y concretar los procedimientos para su comprobación y control. Los
materiales deberán ensayarse y las unidades de obra se ejecutarán conforme a las
especificaciones del proyecto.
17.3 En los cálculos se usarán los valores característicos de los parámetros
resistentes de los materiales. Si no existiese base estadística suficiente para establecer
tales valores, éstos se asignarán mediante estimaciones conservadoras a partir de los
datos disponibles.
17.4 Se analizará si los materiales a emplear son potencialmente degradables o
evolutivos con el tiempo y, en tal caso, su posible afección a la seguridad de la presa.
Sección V Medidas complementarias de seguridad
18. Auscultación
18.1 La presa, su cimiento, el embalse y las márgenes de éste deberán disponer de
equipos de auscultación adecuados para poder analizar su comportamiento de forma
periódica y detectar las anomalías que pudieran afectar a su seguridad.
18.2 Se procederá a la identificación y análisis de los potenciales modos de fallo del
sistema presa-embalse y se vinculará a ellos el sistema de auscultación a disponer.
18.3 Los sistemas de auscultación deberán permitir desde el inicio de la construcción
obtener información del comportamiento de la presa y el embalse que cierra, mediante el
control y seguimiento de, al menos, las siguientes variables:
Precipitaciones.
Nivel del embalse.
Temperaturas
Caudales drenados y filtraciones.
Presiones intersticiales.
Deformaciones y movimientos.
Actividad sísmica, cuando las circunstancias lo requieran.
19. Accesos y sistemas de comunicación
19.1 La presa y sus instalaciones estarán dotadas de accesos garantizados, incluso
en circunstancias adversas, salvo justificación específica.
19.2 Los equipos y sistemas de comunicación deberán diseñarse de forma que
puedan estar permanentemente operativos, y ser redundantes.

cve: BOE-A-2021-5867
Verificable en https://www.boe.es