I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Presas y embalses. (BOE-A-2021-5867)
Real Decreto 264/2021, de 13 de abril, por el que se aprueban las normas técnicas de seguridad para las presas y sus embalses.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 14 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 42508

– Efectos sobre el paisaje y el patrimonio artístico y sus tratamientos.
– Efectos sobre la flora y fauna, y sus tratamientos.
– Cumplimiento de la normativa vigente sobre medio ambiente.
– Programa de seguridad, vigilancia y control ambiental.
– Gestión de residuos.
– Acciones de protección de la presa y sus instalaciones.
– Normas de Explotación provisionales.
– Propuesta de Clasificación en función de los riesgos potenciales originados por su
posible rotura o funcionamiento incorrecto.
– Plan de Emergencia.
3.4 La Administración hidráulica competente será la encargada de aprobar el
proyecto antes del inicio de la construcción, previo informe de la Administración competente
en materia de seguridad de presas y embalses, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 362.2.b) del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. A tal efecto, la resolución
de aprobación del proyecto y su notificación se realizará en el plazo máximo de un año
contado desde el día siguiente al de presentación del proyecto por parte del titular de la
presa.
Transcurrido el plazo de un año sin que se haya notificado una resolución expresa, el
titular de la presa entenderá desestimada su solicitud por silencio administrativo.
3.5 La fase de proyecto finalizará en el momento en que se dé inicio a la construcción
de la presa.
Sección II.
4.

Avenidas y desagües

Estudio de avenidas

4.1 Se determinarán los hidrogramas de las previsibles avenidas afluentes al
embalse, junto con la caracterización estadística de sus probabilidades de ocurrencia. Se
analizarán, asimismo, y se tendrán en cuenta, las avenidas históricas.
4.2 En el estudio indicado en el punto anterior se considerará el conocimiento
disponible sobre los posibles cambios a largo plazo en las condiciones hidrológicas de la
cuenca y, en particular, en la medida que el conocimiento científico y técnico lo permita, las
posibles repercusiones del Cambio Climático.
4.3 Se analizará y concluirá la incidencia de los caudales desaguados por los
embalses situados aguas arriba.
4.4 Se justificará el grado de fiabilidad de las metodologías utilizadas en el proyecto
para la determinación de las diferentes avenidas y su adecuación a las características de
la cuenca vertiente al embalse.
5. Avenidas a considerar
5.1 Los criterios básicos para la selección y determinación de las avenidas a
considerar en el proyecto serán la categoría en la que sea clasificada la presa y la tipología
de esta.
5.2 Se considerarán dos avenidas afluentes al embalse, que serán seleccionadas de
entre las determinadas en el Estudio de avenidas indicado en el apartado anterior, de
acuerdo con los siguientes criterios:
a) Avenida de proyecto. Es la avenida a tener en cuenta para el dimensionamiento de
los órganos de desagüe y las estructuras de disipación de energía.
b) Avenida extrema. Es la mayor avenida que la presa debe soportar sin llegar a
producirse su desbordamiento, salvo los casos que se indican en el apartado 7.4. de esta
Norma. Supone un escenario límite al cual puede estar sometida la presa, en el que se
pueden admitir márgenes de seguridad más reducidos.

cve: BOE-A-2021-5867
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Núm. 89