I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Presas y embalses. (BOE-A-2021-5867)
Real Decreto 264/2021, de 13 de abril, por el que se aprueban las normas técnicas de seguridad para las presas y sus embalses.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 14 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 42506

24.2 El proceso de implantación del Plan de Emergencia tendrá lugar en un plazo
máximo de 4 años desde su aprobación.
24.3 El Comité de Implantación verificará periódicamente las condiciones de
operatividad del Plan de Emergencia y propondrá un calendario de ejercicios y simulacros,
de los que se concluirá la conveniencia de su actualización o revisión.
ANEXO II
Norma técnica de seguridad para el proyecto, construcción y puesta en carga
de presas y llenado de embalses
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
1.

Objeto

Esta Norma Técnica de Seguridad tiene por objeto establecer los requisitos y
condiciones mínimas que deben cumplir las presas en las fases de proyecto, construcción
y puesta en carga y llenado de los embalses que cierran, a efectos de garantizar sus
condiciones de seguridad.
2.

Ámbito de aplicación

Esta Norma Técnica de Seguridad será de aplicación a las presas situadas en cauces
y a sus diques de collado que tengan la consideración de grandes presas, así como a las
que tengan la consideración de pequeñas presas y hayan sido clasificadas en las
categorías A o B.
A los efectos de esta Norma Técnica de Seguridad se entiende por gran presa aquella
cuya altura es superior a 15 metros o a la que, con una altura comprendida entre 10 y 15
metros, tiene una capacidad de embalse superior a 1 hectómetro cúbico, y como pequeña
presa, la que no cumple ninguna de las condiciones anteriores.
En cuanto a las categorías de clasificación, son las que se establecen en el apartado 3
de la Norma Técnica de seguridad para la clasificación de las presas y para la elaboración
e implantación de los planes de emergencia de presas y embalses, y están obligados a
solicitarla a la Administración competente en materia de seguridad de presas y embalses
los titulares de presas cuya altura sea superior a 5 metros o su capacidad de embalse
mayor de 100.000 m3, sean públicas o privadas, se encuentren en explotación, en
construcción o en fase de proyecto.
CAPÍTULO II
Proyecto
Sección I. Disposiciones generales y contenido del proyecto
3.

Proyecto

3.1 Para la construcción de una presa es necesario disponer de un proyecto
redactado por un equipo dirigido por técnico competente en materia de seguridad de
presas y embalses, denominado Director/a del proyecto, que será el la responsable de que
dicho proyecto cumpla los requisitos y condiciones de seguridad exigidos e incluidos en
este Capítulo.
3.2 Todas las obras precisas para la construcción de una presa estarán definidas en
su proyecto, que debe contemplar a la misma como una unidad, sin perjuicio de que
algunas partes de las obras puedan desglosarse contractual o administrativamente para
su realización de forma independiente.

cve: BOE-A-2021-5867
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Núm. 89