I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Presas y embalses. (BOE-A-2021-5867)
Real Decreto 264/2021, de 13 de abril, por el que se aprueban las normas técnicas de seguridad para las presas y sus embalses.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 89
Miércoles 14 de abril de 2021
23.
Sec. I. Pág. 42505
Proceso de implantación
23.1 Previamente a la implantación efectiva del Plan de Emergencia de presa deberá
estar elaborado el Documento Técnico mencionado en el apartado anterior y constituido
el Comité de Implantación.
23.2 El Comité de Implantación del Plan de Emergencia de presa será convocado
por el titular de la misma y estará constituido por los siguientes miembros:
a) Una persona en representación del titular.
b) Una persona en representación de la Administración competente en materia
de Protección Civil a nivel Estatal que ejerza sus funciones en el territorio de
las Comunidades Autónomas que pudieran verse potencialmente afectadas en caso de
que se produjera el fallo o rotura de la presa.
c) Una persona en representación de la Administración competente en materia de
Protección Civil a nivel autonómico de cada una de las Comunidades Autónomas
potencialmente afectadas en caso de que se produjera el fallo o rotura de la presa.
d) Una persona en representación de la Administración hidráulica competente.
23.3
El Comité de Implantación tendrá las siguientes funciones:
– Supervisar el Documento Técnico de implantación del Plan de Emergencia
elaborado por el titular de la presa.
– Establecer el programa de trabajos que asegure la implantación material efectiva en
el plazo reglamentario.
– Acordar todas las actividades a llevar a cabo para la implantación material del Plan
de Emergencia.
– Asegurar la actuación coordinada de las distintas Administraciones Públicas
involucradas en la fase de implantación.
– Definir las necesidades de actualización del Plan de Emergencia.
– Diseñar la campaña de divulgación del Plan de Emergencia.
– Establecer el calendario de ejercicios y simulacros a efectuar.
– Realizar la campaña de información a la población afectada por la potencial rotura.
– La resolución de cualquier duda que pueda surgir durante la fase de implantación
del Plan de Emergencia.
23.4 El Comité deberá constituirse antes de que transcurran dos años desde la
aprobación del Plan de Emergencia.
23.5 Existirá un único Comité de Implantación que supervise todos los planes de
emergencia de presas que un titular tenga que implantar en el territorio de una
misma Comunidad Autónoma y en el ámbito de una misma Administración hidráulica
competente, para asegurar la unicidad de criterios de los trabajos a realizar y para que la
implantación de todos ellos se efectúe de manera coordinada y en los plazos
reglamentariamente establecidos.
Finalización de la implantación
24.1 Concluido el proceso de implantación del Plan de Emergencia, una vez que estén
puestos en servicio el centro de gestión de emergencias, los sistemas de comunicaciones y
de aviso a la población recogidos en el Plan de Emergencia, y una vez que este haya sido
divulgado a la población y a las autoridades municipales de los ayuntamientos potencialmente
afectados por la onda de rotura, el Comité de Implantación levantará un Acta de finalización
de la implantación en la que se reflejará que las instalaciones y los equipos son acordes a lo
establecido en el Plan de Emergencia aprobado, que funcionan correctamente y que la
organización de personal y relación de medios a disponer se adecua también a lo establecido
en dicho Plan de Emergencia. Ese Acta será enviada posteriormente tanto a la Administración
competente en materia de seguridad de presas y embalses como a la Administración
competente en materia de Protección Civil.
cve: BOE-A-2021-5867
Verificable en https://www.boe.es
24.
Núm. 89
Miércoles 14 de abril de 2021
23.
Sec. I. Pág. 42505
Proceso de implantación
23.1 Previamente a la implantación efectiva del Plan de Emergencia de presa deberá
estar elaborado el Documento Técnico mencionado en el apartado anterior y constituido
el Comité de Implantación.
23.2 El Comité de Implantación del Plan de Emergencia de presa será convocado
por el titular de la misma y estará constituido por los siguientes miembros:
a) Una persona en representación del titular.
b) Una persona en representación de la Administración competente en materia
de Protección Civil a nivel Estatal que ejerza sus funciones en el territorio de
las Comunidades Autónomas que pudieran verse potencialmente afectadas en caso de
que se produjera el fallo o rotura de la presa.
c) Una persona en representación de la Administración competente en materia de
Protección Civil a nivel autonómico de cada una de las Comunidades Autónomas
potencialmente afectadas en caso de que se produjera el fallo o rotura de la presa.
d) Una persona en representación de la Administración hidráulica competente.
23.3
El Comité de Implantación tendrá las siguientes funciones:
– Supervisar el Documento Técnico de implantación del Plan de Emergencia
elaborado por el titular de la presa.
– Establecer el programa de trabajos que asegure la implantación material efectiva en
el plazo reglamentario.
– Acordar todas las actividades a llevar a cabo para la implantación material del Plan
de Emergencia.
– Asegurar la actuación coordinada de las distintas Administraciones Públicas
involucradas en la fase de implantación.
– Definir las necesidades de actualización del Plan de Emergencia.
– Diseñar la campaña de divulgación del Plan de Emergencia.
– Establecer el calendario de ejercicios y simulacros a efectuar.
– Realizar la campaña de información a la población afectada por la potencial rotura.
– La resolución de cualquier duda que pueda surgir durante la fase de implantación
del Plan de Emergencia.
23.4 El Comité deberá constituirse antes de que transcurran dos años desde la
aprobación del Plan de Emergencia.
23.5 Existirá un único Comité de Implantación que supervise todos los planes de
emergencia de presas que un titular tenga que implantar en el territorio de una
misma Comunidad Autónoma y en el ámbito de una misma Administración hidráulica
competente, para asegurar la unicidad de criterios de los trabajos a realizar y para que la
implantación de todos ellos se efectúe de manera coordinada y en los plazos
reglamentariamente establecidos.
Finalización de la implantación
24.1 Concluido el proceso de implantación del Plan de Emergencia, una vez que estén
puestos en servicio el centro de gestión de emergencias, los sistemas de comunicaciones y
de aviso a la población recogidos en el Plan de Emergencia, y una vez que este haya sido
divulgado a la población y a las autoridades municipales de los ayuntamientos potencialmente
afectados por la onda de rotura, el Comité de Implantación levantará un Acta de finalización
de la implantación en la que se reflejará que las instalaciones y los equipos son acordes a lo
establecido en el Plan de Emergencia aprobado, que funcionan correctamente y que la
organización de personal y relación de medios a disponer se adecua también a lo establecido
en dicho Plan de Emergencia. Ese Acta será enviada posteriormente tanto a la Administración
competente en materia de seguridad de presas y embalses como a la Administración
competente en materia de Protección Civil.
cve: BOE-A-2021-5867
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