I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Presas y embalses. (BOE-A-2021-5867)
Real Decreto 264/2021, de 13 de abril, por el que se aprueban las normas técnicas de seguridad para las presas y sus embalses.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 89

Miércoles 14 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 42504

inicio de la avería grave o la rotura como a la población residente en la zona potencialmente
inundable en la primera media hora.
22.

Criterios básicos para la implantación

22.1 Las responsabilidades de los agentes que intervienen en el proceso de
implantación son las siguientes:
a) Titular:
– La implantación efectiva del Plan de Emergencia de presa, su mantenimiento y su
actualización.
– La asunción de los costes económicos que conlleve la implantación del Plan.
– La redacción de un Documento Técnico que incluya y defina las actuaciones que
son necesarias para la implantación del Plan de Emergencia y que, como mínimo, serán
las relativas a las infraestructuras, instalaciones y sistemas necesarios para cumplir con
los requisitos establecidos en el Plan de Emergencia aprobado, y la programación de los
trabajos a realizar. A la vez se detallarán las características del centro de gestión de
emergencia, de los sistemas de comunicación internos del titular de la presa y de los
existentes entre este y los organismos involucrados en la gestión de la emergencia, así
como las especificaciones técnicas del sistema de aviso a la población potencialmente
afectada en la primera media hora.
– La edición de la información divulgativa necesaria.
– La participación junto a las Administraciones Públicas en las labores de divulgación
del Plan.
– La formación del personal propio de explotación ante situaciones de emergencia.
b) Administraciones competentes en materia de Protección Civil:
– La validación del buen funcionamiento de los sistemas de comunicaciones, la
adecuación de la organización de personal y medios, la idoneidad de las instalaciones y
del correcto emplazamiento de los sistemas de aviso a la población.
– Facilitar, siempre que sea posible, la tramitación de los permisos necesarios para el
montaje de los sistemas de comunicaciones y de aviso a la población.
– La elaboración del programa de divulgación del Plan de Emergencia a la población,
con la colaboración del titular de la presa y de la Administración hidráulica competente.
– La organización y convocatoria a las Autoridades municipales para la divulgación
del Plan de Emergencia.
c) Administración hidráulica competente:

22.2

Integración en otros Planes de Protección Civil.

Los Planes de Emergencia de presas deben integrarse en los Planes de las
Comunidades Autónomas ante el riesgo de inundaciones y, en caso de emergencia de
interés nacional, en el Plan Estatal de Protección Civil ante el riesgo de inundaciones. Por
ello, en la implantación de los Planes de Emergencia de presas debe tenerse en cuenta lo
dispuesto en los Planes de las Comunidades Autónomas afectadas. La labor material de
esta integración debe realizarse por el órgano competente de Protección Civil de la
Comunidad Autónoma afectada.

cve: BOE-A-2021-5867
Verificable en https://www.boe.es

– La tramitación de los permisos que sean necesarios cuando la implantación afecte
al Dominio Público Hidráulico.
– La comprobación de que la implantación efectuada incluye lo contemplado en el
Plan de Emergencia aprobado.
– La participación junto con las administraciones competentes en materia de
protección civil y el titular de la presa en la divulgación del Plan de Emergencia y en el
desarrollo de los ejercicios y simulacros que se establezcan.