I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Presas y embalses. (BOE-A-2021-5867)
Real Decreto 264/2021, de 13 de abril, por el que se aprueban las normas técnicas de seguridad para las presas y sus embalses.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 89

Miércoles 14 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 42503

19.2 Los sistemas y elementos relacionados con el Plan de Emergencia deberán
encontrarse en una ubicación a la que se pueda acceder en cualquier circunstancia y en
permanentes condiciones de operatividad.
19.3 El titular dispondrá en las inmediaciones de la presa, en lugar no afectado por
su hipotética rotura, con acceso garantizado y suministro eléctrico asegurado y redundante,
un centro de gestión de emergencias dotado de los medios técnicos precisos para el
seguimiento, control y comunicación de la situación de emergencia.
19.4 Si el titular dispone de un centro de control para la gestión de la explotación
dotado de personal y medios técnicos precisos para el seguimiento continuo de la presa,
podrá asumir con él las funciones asignadas al centro de gestión de emergencias. En este
caso deberá asegurarse que las comunicaciones del centro con el entorno de la presa
estén permanentemente en condiciones de operatividad, incluso en el caso de presentación
de las condiciones meteorológicas más desfavorables.
Si este centro de control pudiera verse afectado por la potencial onda de rotura, se
deberá disponer de un centro de gestión de emergencias secundario desde el que se
pueda continuar con la dirección del Plan de Emergencia a partir del momento en el que
no se pueda garantizar el control de la situación con la aplicación de los medios inicialmente
disponibles.
19.5 Siempre que se justifique adecuadamente, el centro de gestión de emergencias
podrá estar constituido por vehículos móviles convenientemente equipados que puedan
acceder a la presa de forma inmediata.
19.6 El centro de gestión de emergencias, cualquiera que sea su ubicación y su
tipología, deberá estar equipado con sistemas de comunicación redundantes en
condiciones de operatividad permanentes, al objeto de garantizar en todo momento la
comunicación con los organismos implicados en la gestión de la emergencia y con los
sistemas de aviso a la población.
19.7 Se dispondrán sistemas de aviso a la población potencialmente afectada por el
avance de la onda de rotura durante la primera media hora desde el momento de inicio de
la hipotética rotura, que, en función de las características de la zona potencialmente
afectada, podrán ser acústicos, telefónicos, luminosos, mediante aplicaciones para
teléfonos móviles, o de cualquier otro tipo cuya eficiencia haya sido probada.
20.

Plan de Emergencia de presas especiales

20.1 Aquellas presas proyectadas, construidas y explotadas con la única y exclusiva
finalidad de laminar avenidas o las que tengan unas características similares, solamente
retengan agua de forma temporal y ocasional en situación de avenidas y sus órganos de
desagüe carezcan de dispositivos de control, y hayan sido clasificadas en las categorías A
o B, dispondrán igualmente de un Plan de Emergencia en el que se tendrá en consideración
que el embalse se va a encontrar vacío o parcialmente vacío la mayor parte del tiempo.
20.2 A efectos de zonificación territorial, en general, el único escenario de rotura a
considerar será el definido en el apartado 16.2.b) de esta Norma.
20.3 De igual forma, la organización general, y los medios y recursos a emplear se
adaptarán a la singularidad de este tipo de presas.

21.

Implantación del plan de emergencia
Definición de implantación

Se entiende por implantación de un Plan de Emergencia la puesta en práctica por
parte del titular de todas las actuaciones recogidas en el Plan de Emergencia aprobado
relacionadas con el centro de gestión de emergencias, con los sistemas de comunicación
con los diferentes organismos públicos involucrados en la gestión de una eventual
situación de emergencia, en especial con Protección Civil, y con los sistemas de aviso a la
población, así como la divulgación del Plan de Emergencia tanto a las autoridades de
los Ayuntamientos afectados por la onda de rotura en las dos primeras horas desde el

cve: BOE-A-2021-5867
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Sección III.