I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Presas y embalses. (BOE-A-2021-5867)
Real Decreto 264/2021, de 13 de abril, por el que se aprueban las normas técnicas de seguridad para las presas y sus embalses.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 14 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 42502

16.3 Los estudios de propagación de la onda de rotura se realizarán con modelos de
simulación acordes a la orografía del área inundable y a las características del flujo.
Se estudiarán todas las variables hidráulicas que se consideren útiles para la
identificación y evaluación de las afecciones pero, como mínimo, se emplearán las
siguientes:
a) Calado y velocidad del agua.
b) Tiempo de llegada de la onda de avenida desde el inicio de la misma.
16.4 Se delimitarán las áreas potencialmente inundables para cada una de las
hipótesis de rotura, representándose el mapa con indicación de la envolvente de la zona
inundable y de los frentes de onda correspondientes a los 30 minutos, a la hora y a las
horas siguientes, a contar desde el inicio de la rotura.
Se realizará un inventario de los daños potenciales asociados a cada una de las
hipótesis de rotura consideradas en los escenarios simulados.
16.5 La delimitación de la zona potencialmente inundable debida a la propagación de
la onda de rotura se establecerá examinando las diversas hipótesis potenciales de rotura
y estableciendo el mapa de inundación correspondiente a la envolvente integrada de todas
ellas.
16.6 El límite del estudio se establecerá donde se alcance un caudal máximo inferior
a la capacidad del cauce que no produzca más daños, salvo que la onda de rotura llegue
a una presa clasificada en las categorías A o B, en cuyo caso dicha presa será el límite del
estudio.
17.

Normas de actuación

17.1 El objetivo de las normas de actuación asociadas a cada escenario de
emergencia es definir las acciones a llevar a cabo en caso de activación del Plan de
Emergencia para reducir la probabilidad de rotura y los riesgos que pudieran derivarse de
ella.
17.2 Las actuaciones podrán ser de tres tipos:
a) De vigilancia e inspección intensivas.
b) De corrección y prevención.
c) De comunicación.
18.

Organización

18.1 En el Plan de Emergencia se establecerán la organización de los recursos
humanos, la relación de los medios materiales necesarios para la puesta en práctica de
todas las actuaciones en él previstas, así como la ubicación de dichos medios y recursos
y su accesibilidad en situación de emergencia.
18.2 Se definirá la estructura organizativa del Plan de Emergencia con un
organigrama funcional que vendrá marcado por las necesidades que se hayan establecido
en las normas de actuación del mismo y en el que deberá figurar de forma expresa el
personal suplente.
18.3 El titular propondrá como Director/a del Plan de Emergencia a un técnico
competente en materia de seguridad de presas y embalses.
En general, y salvo justificación, la dirección del Plan de Emergencia estará a cargo de
la persona a la que corresponda la dirección de explotación de la presa.
19.

Medios y recursos materiales

19.1 Se definirán los medios y recursos materiales necesarios para la ejecución de
las actuaciones previstas en el Plan de Emergencia.

cve: BOE-A-2021-5867
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Núm. 89