I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Presas y embalses. (BOE-A-2021-5867)
Real Decreto 264/2021, de 13 de abril, por el que se aprueban las normas técnicas de seguridad para las presas y sus embalses.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 89
Miércoles 14 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 42501
15.3 Se definirán los indicadores más adecuados para poder realizar una
identificación fiable, y con antelación razonable, de las diversas situaciones de emergencia
posibles que se pudieren presentar en función de los fenómenos estudiados.
Se contemplarán, como mínimo, los siguientes indicadores:
a) Los relacionados con eventos hidrológicos.
b) Los relacionados con los sistemas de auscultación.
c) Los deducidos de las labores de inspección y vigilancia establecidos en las
Normas de Explotación.
d) Los relacionados con fenómenos sísmicos.
e) Los relacionados con los sistemas de observación/detección de deslizamientos.
f) Los relacionados con embalses y presas situados aguas arriba.
15.4 De cada uno de los indicadores considerados se establecerán los umbrales que
marcan los límites de lo que puede considerarse como situación de normalidad. Con
carácter general se procurará que los umbrales de los indicadores sean de tipo cuantitativo.
15.5 Para la definición de los umbrales de presas que se encuentren en explotación,
se tendrá en cuenta la historia de su comportamiento acorde con los datos de la
auscultación y los fenómenos naturales que haya soportado (avenidas y seísmos).
15.6 En el caso de presas de nueva construcción, los umbrales se fijarán con los
datos del proyecto. Posteriormente se revisarán y actualizarán con los datos de
construcción, de la puesta en carga y de la posterior explotación, y se darán a conocer al
resto de Organismos que conforman el Comité de Implantación al que se refiere el
apartado 23.2 de esta Norma.
15.7 Se considerarán los siguientes escenarios de emergencia, asignando a cada
uno de ellos sus correspondientes umbrales:
a) Escenario de control de la seguridad o «Escenario 0»: Las condiciones existentes
y las previsiones aconsejan una intensificación de la vigilancia y el control de la presa, no
requiriéndose la puesta en práctica de medidas de intervención para la reducción del
riesgo.
b) Escenario de aplicación de medidas correctoras o «Escenario 1»: Se han
producido acontecimientos que de no aplicarse medidas de corrección (técnicas, de
explotación, desembalse, etc.), podrían ocasionar peligro de avería grave o de rotura, si
bien la situación puede solventarse con seguridad mediante la aplicación de las medidas
previstas y con los medios disponibles.
c) Escenario excepcional o «Escenario 2»: Existe peligro de rotura o avería grave de
la presa y no puede asegurarse con certeza que la situación pueda ser controlada
mediante la aplicación de las medidas y medios disponibles.
d) Escenario límite o «Escenario 3»: La probabilidad de rotura es elevada, o ya ha
comenzado, resultando prácticamente inevitable que se produzca la onda de avenida
generada por la avería o rotura.
Zonificación territorial y análisis de los riesgos generados por la rotura
16.1 La zonificación territorial tiene por objetivo identificar, con suficiente
aproximación, los riesgos potenciales que produciría la rotura de la presa, delimitando las
zonas progresivamente inundables y las afecciones que ello podría ocasionar.
16.2 En general, los escenarios extremos a considerar serán, como mínimo, los
siguientes:
a) Escenario sin avenida. Rotura con el embalse en su Nivel máximo normal.
b) Escenario límite. Embalse en su nivel máximo normal y desagüe de un hidrograma
que lo llene hasta la coronación de la presa, manteniendo ésta todos sus elementos de
desagüe abiertos, produciéndose a continuación su rotura.
c) Rotura encadenada de presas.
d) Rotura de compuertas.
cve: BOE-A-2021-5867
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 89
Miércoles 14 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 42501
15.3 Se definirán los indicadores más adecuados para poder realizar una
identificación fiable, y con antelación razonable, de las diversas situaciones de emergencia
posibles que se pudieren presentar en función de los fenómenos estudiados.
Se contemplarán, como mínimo, los siguientes indicadores:
a) Los relacionados con eventos hidrológicos.
b) Los relacionados con los sistemas de auscultación.
c) Los deducidos de las labores de inspección y vigilancia establecidos en las
Normas de Explotación.
d) Los relacionados con fenómenos sísmicos.
e) Los relacionados con los sistemas de observación/detección de deslizamientos.
f) Los relacionados con embalses y presas situados aguas arriba.
15.4 De cada uno de los indicadores considerados se establecerán los umbrales que
marcan los límites de lo que puede considerarse como situación de normalidad. Con
carácter general se procurará que los umbrales de los indicadores sean de tipo cuantitativo.
15.5 Para la definición de los umbrales de presas que se encuentren en explotación,
se tendrá en cuenta la historia de su comportamiento acorde con los datos de la
auscultación y los fenómenos naturales que haya soportado (avenidas y seísmos).
15.6 En el caso de presas de nueva construcción, los umbrales se fijarán con los
datos del proyecto. Posteriormente se revisarán y actualizarán con los datos de
construcción, de la puesta en carga y de la posterior explotación, y se darán a conocer al
resto de Organismos que conforman el Comité de Implantación al que se refiere el
apartado 23.2 de esta Norma.
15.7 Se considerarán los siguientes escenarios de emergencia, asignando a cada
uno de ellos sus correspondientes umbrales:
a) Escenario de control de la seguridad o «Escenario 0»: Las condiciones existentes
y las previsiones aconsejan una intensificación de la vigilancia y el control de la presa, no
requiriéndose la puesta en práctica de medidas de intervención para la reducción del
riesgo.
b) Escenario de aplicación de medidas correctoras o «Escenario 1»: Se han
producido acontecimientos que de no aplicarse medidas de corrección (técnicas, de
explotación, desembalse, etc.), podrían ocasionar peligro de avería grave o de rotura, si
bien la situación puede solventarse con seguridad mediante la aplicación de las medidas
previstas y con los medios disponibles.
c) Escenario excepcional o «Escenario 2»: Existe peligro de rotura o avería grave de
la presa y no puede asegurarse con certeza que la situación pueda ser controlada
mediante la aplicación de las medidas y medios disponibles.
d) Escenario límite o «Escenario 3»: La probabilidad de rotura es elevada, o ya ha
comenzado, resultando prácticamente inevitable que se produzca la onda de avenida
generada por la avería o rotura.
Zonificación territorial y análisis de los riesgos generados por la rotura
16.1 La zonificación territorial tiene por objetivo identificar, con suficiente
aproximación, los riesgos potenciales que produciría la rotura de la presa, delimitando las
zonas progresivamente inundables y las afecciones que ello podría ocasionar.
16.2 En general, los escenarios extremos a considerar serán, como mínimo, los
siguientes:
a) Escenario sin avenida. Rotura con el embalse en su Nivel máximo normal.
b) Escenario límite. Embalse en su nivel máximo normal y desagüe de un hidrograma
que lo llene hasta la coronación de la presa, manteniendo ésta todos sus elementos de
desagüe abiertos, produciéndose a continuación su rotura.
c) Rotura encadenada de presas.
d) Rotura de compuertas.
cve: BOE-A-2021-5867
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