I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Presas y embalses. (BOE-A-2021-5867)
Real Decreto 264/2021, de 13 de abril, por el que se aprueban las normas técnicas de seguridad para las presas y sus embalses.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 89

Miércoles 14 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 42500

13.3 Con independencia de lo anterior, coincidiendo con las revisiones generales de
seguridad periódicas, de carácter obligatorio, a que se refiere la Norma Técnica de
Seguridad para la explotación, revisiones de seguridad y puesta fuera de servicio de
presas, el titular revisará la adecuación del Plan de Emergencia aprobado a las
circunstancias existentes y, en la medida que el conocimiento científico y técnico lo
permita, la influencia que sobre las previsiones contenidas en él podrían tener los efectos
del cambio climático.
13.4 El procedimiento para tramitar la versión actualizada del Plan de Emergencia
consistirá en el traslado por parte del titular de todos los cambios efectuados en el mismo
a todos los organismos que formen parte del Comité de Implantación al que se refiere el
apartado 23.2 de la presente Norma. Dicha solicitud se realizará de forma electrónica en
el caso de las personas jurídicas o sus representantes, según lo dispuesto en el artículo 14
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, y en cualquiera de las formas a las que se alude en el
artículo 16.4 de la referida Ley 39/2015 en el caso de las personas físicas y en las normas
que desarrollen la citada ley.
13.5 El procedimiento para tramitar la versión revisada del Plan de Emergencia,
consistirá en su envío a la Administración competente en materia de seguridad de presas
y embalses para su aprobación, tal y como establece el apartado 12 de esta Norma.
Sección II.
14.

Elaboración del plan de emergencia

Contenido del Plan de Emergencia

El Plan de Emergencia contendrá, como mínimo, los siguientes aspectos:
a) Análisis de seguridad de la presa.
b) Zonificación territorial y análisis de los daños potenciales generados por su rotura
o funcionamiento incorrecto.
c) Normas de actuación.
d) Organización de los recursos humanos y materiales para gestionar las situaciones
de emergencia.
e) Medios y recursos para la puesta en práctica del Plan de Emergencia. Definición
y ubicación.
15. Análisis de la seguridad de la presa
15.1

El análisis de seguridad de la presa tendrá como objetivo:

15.2 Los fenómenos a considerar en la realización del análisis de seguridad serán,
en general, y sin carácter limitativo, los siguientes:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)

Avenidas.
Comportamiento anormal de la presa o el embalse.
Situaciones climáticas extraordinarias.
Seísmos y erupciones volcánicas.
Avalanchas de roca, nieve o hielo, o deslizamientos en el embalse.
Acciones antrópicas.
Rotura, avería grave o declaración de emergencia de presas situadas aguas arriba.

cve: BOE-A-2021-5867
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a) Identificar y caracterizar las situaciones y fenómenos que pudieren afectar a sus
condiciones de seguridad.
b) Establecer los indicadores que pongan de manifiesto la aparición de esas
situaciones y fenómenos y que permitan evaluar su intensidad.
c) Establecer criterios y definir umbrales para la interpretación de esos indicadores,
evaluación de la emergencia a partir de esta interpretación y declaración de los diferentes
escenarios de emergencia en función de dicha evaluación.