I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Presas y embalses. (BOE-A-2021-5867)
Real Decreto 264/2021, de 13 de abril, por el que se aprueban las normas técnicas de seguridad para las presas y sus embalses.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 89
Miércoles 14 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 42499
10.2 Los titulares de presas clasificadas en la categoría A habrán de presentar a
la Administración competente en materia de seguridad de presas y embalses, para su
aprobación, antes de dos años contados a partir de la fecha en que se produjo la resolución
de clasificación, los correspondientes Planes de Emergencia. Este plazo será de cuatro
años para las presas clasificadas en la categoría B. Dicha solicitud se realizará de forma
electrónica en el caso de las personas jurídicas o sus representantes, según lo dispuesto
en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y en cualquiera de las formas a las que se alude
en el artículo 16.4 de la referida Ley 39/2015 en el caso de las personas físicas y en las
normas que desarrollen la citada Ley.
11.
Responsabilidades del titular
11.1 Constituyen responsabilidades del titular de la presa, en relación con el Plan de
Emergencia, y entre otras, todas las siguientes:
– La elaboración del Plan de Emergencia, que deberá ser suscrito por técnico
competente en materia de seguridad de presas y embalses y posteriormente presentado
ante la Administración competente en materia de seguridad de presas y embalses para su
aprobación.
– La implantación del Plan de Emergencia, así como su mantenimiento y actualización.
– La inclusión en las Normas de Explotación de la presa de los escenarios que den
lugar a la activación del Plan de Emergencia.
– El mantenimiento permanente de las condiciones de operatividad de todos los
sistemas y elementos relacionados con el Plan de Emergencia.
11.2 En el supuesto de que se transmita la titularidad de la presa, el nuevo titular
quedará subrogado en todas las obligaciones del anterior titular.
12. Aprobación del Plan de Emergencia
La aprobación del Plan de Emergencia corresponderá a la Administración competente
en materia de seguridad de presas y embalses, previo informe preceptivo y favorable del
órgano competente en materia de Protección Civil, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 362.2.d) del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. La resolución del
procedimiento de aprobación del Plan de Emergencia y la notificación de la resolución
correspondiente se realizará en el plazo máximo de un año contado desde el día siguiente
al de presentación de la solicitud por parte del titular de la presa.
Transcurrido el plazo de un año sin que se haya notificado una resolución expresa, el
titular de la presa entenderá desestimada su solicitud por silencio administrativo.
Aquellas presas cuya rotura o cuyo funcionamiento incorrecto pudiera afectar a
territorios de otros países, estarán a lo dispuesto en los correspondientes tratados
internacionales.
Revisión y actualización del Plan de Emergencia
13.1 El Plan de Emergencia deberá ser actualizado cuando surjan circunstancias que
requieran efectuar en él cambios que no lleguen a alterar aspectos esenciales de su
contenido, y será revisado cuando surjan circunstancias relativas a la seguridad que
aconsejen la introducción de cambios esenciales en el mismo.
Tendrán la consideración de aspectos esenciales la alteración significativa del nivel de
afecciones aguas abajo o los que puedan afectar de manera sustancial a las condiciones
de seguridad de la presa.
13.2 La Administración competente en materia de seguridad de presas y embalses
de oficio, o a solicitud de la Administración competente en materia de Protección Civil, o
del Comité de Implantación al que se refiere el apartado 23.2 de esta Norma, podrá exigir
de forma motivada al titular de una presa que proceda a revisar su Plan de Emergencia.
cve: BOE-A-2021-5867
Verificable en https://www.boe.es
13.
Núm. 89
Miércoles 14 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 42499
10.2 Los titulares de presas clasificadas en la categoría A habrán de presentar a
la Administración competente en materia de seguridad de presas y embalses, para su
aprobación, antes de dos años contados a partir de la fecha en que se produjo la resolución
de clasificación, los correspondientes Planes de Emergencia. Este plazo será de cuatro
años para las presas clasificadas en la categoría B. Dicha solicitud se realizará de forma
electrónica en el caso de las personas jurídicas o sus representantes, según lo dispuesto
en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y en cualquiera de las formas a las que se alude
en el artículo 16.4 de la referida Ley 39/2015 en el caso de las personas físicas y en las
normas que desarrollen la citada Ley.
11.
Responsabilidades del titular
11.1 Constituyen responsabilidades del titular de la presa, en relación con el Plan de
Emergencia, y entre otras, todas las siguientes:
– La elaboración del Plan de Emergencia, que deberá ser suscrito por técnico
competente en materia de seguridad de presas y embalses y posteriormente presentado
ante la Administración competente en materia de seguridad de presas y embalses para su
aprobación.
– La implantación del Plan de Emergencia, así como su mantenimiento y actualización.
– La inclusión en las Normas de Explotación de la presa de los escenarios que den
lugar a la activación del Plan de Emergencia.
– El mantenimiento permanente de las condiciones de operatividad de todos los
sistemas y elementos relacionados con el Plan de Emergencia.
11.2 En el supuesto de que se transmita la titularidad de la presa, el nuevo titular
quedará subrogado en todas las obligaciones del anterior titular.
12. Aprobación del Plan de Emergencia
La aprobación del Plan de Emergencia corresponderá a la Administración competente
en materia de seguridad de presas y embalses, previo informe preceptivo y favorable del
órgano competente en materia de Protección Civil, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 362.2.d) del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. La resolución del
procedimiento de aprobación del Plan de Emergencia y la notificación de la resolución
correspondiente se realizará en el plazo máximo de un año contado desde el día siguiente
al de presentación de la solicitud por parte del titular de la presa.
Transcurrido el plazo de un año sin que se haya notificado una resolución expresa, el
titular de la presa entenderá desestimada su solicitud por silencio administrativo.
Aquellas presas cuya rotura o cuyo funcionamiento incorrecto pudiera afectar a
territorios de otros países, estarán a lo dispuesto en los correspondientes tratados
internacionales.
Revisión y actualización del Plan de Emergencia
13.1 El Plan de Emergencia deberá ser actualizado cuando surjan circunstancias que
requieran efectuar en él cambios que no lleguen a alterar aspectos esenciales de su
contenido, y será revisado cuando surjan circunstancias relativas a la seguridad que
aconsejen la introducción de cambios esenciales en el mismo.
Tendrán la consideración de aspectos esenciales la alteración significativa del nivel de
afecciones aguas abajo o los que puedan afectar de manera sustancial a las condiciones
de seguridad de la presa.
13.2 La Administración competente en materia de seguridad de presas y embalses
de oficio, o a solicitud de la Administración competente en materia de Protección Civil, o
del Comité de Implantación al que se refiere el apartado 23.2 de esta Norma, podrá exigir
de forma motivada al titular de una presa que proceda a revisar su Plan de Emergencia.
cve: BOE-A-2021-5867
Verificable en https://www.boe.es
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