I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Presas y embalses. (BOE-A-2021-5867)
Real Decreto 264/2021, de 13 de abril, por el que se aprueban las normas técnicas de seguridad para las presas y sus embalses.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 89

Miércoles 14 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 42498

condiciones existentes y, en la medida que el conocimiento científico y técnico lo permita,
la influencia que sobre esa clasificación podrían tener los efectos del cambio climático.
7.4 Los titulares de pequeñas presas clasificadas en la categoría C estarán obligados
cada cinco años a valorar si procede revisar su clasificación frente al riesgo potencial
derivado de su rotura o funcionamiento incorrecto atendiendo a cambios producidos en la
afecciones aguas abajo y a comunicar a la Administración competente en materia de
seguridad de presas y embalses la conclusión de dicha valoración.
7.5 El procedimiento para realizar cualquier revisión de la clasificación y la tramitación
posterior del resultado de la misma, si resultase modificada, será el establecido en los
apartados 3 a 6 de esta Norma. A tal efecto, la resolución del procedimiento de revisión de
la clasificación y la notificación de la resolución correspondiente se realizará en el plazo
máximo de un año contado desde el día siguiente al de presentación de la solicitud por
parte del titular de la presa.
Transcurrido el plazo de un año sin que se haya notificado una resolución expresa, el
titular de la presa entenderá desestimada su solicitud por silencio administrativo.
8.

Vigencia de clasificación reconocida a presas con anterioridad a la entrada en vigor
de esta Norma Técnica de Seguridad

Aquellas presas que se encuentren en fase de proyecto, en construcción, en fase de
puesta en carga o en explotación, mantendrán la vigencia de las clasificaciones
reconocidas por la Administración competente en materia de seguridad de presas y
embalses, en los términos previstos en la Disposición transitoria primera del Real Decreto
264/2021, de 13 de abril, por el que se aprueban las normas técnicas de seguridad para
las presas y sus embalses.
Con independencia de lo anterior, los titulares de presas deberán cumplir con la
obligación establecida en el apartado 7.3 de esta Norma.
CAPÍTULO III
Plan de Emergencia
Sección I. Consideraciones generales
9.

Plan de Emergencia

a) Las estrategias de detección, intervención y actuación para el control de
situaciones que puedan implicar riesgos de rotura o avería grave de la presa, previa
realización de un análisis de su seguridad.
b) La delimitación de las áreas potencialmente inundables en caso de rotura o avería
grave de la presa y la estimación de los riesgos asociados a esta inundación, en particular,
los relacionados con la vida de las personas.
c) El desarrollo de las normas de actuación en cada escenario, incluyendo las
asociadas a la información y comunicación a los organismos públicos implicados en la
gestión de la emergencia.
d) La organización de los recursos humanos y materiales necesarios para el
desarrollo de las actuaciones anteriores y los medios para la puesta a disposición de los
mismos en el caso de activación de la situación de emergencia.
10.

Obligatoriedad del Plan de Emergencia

10.1 Todas las presas clasificadas en las categorías A o B deberán contar con el
correspondiente Plan de Emergencia, que será elaborado e implantado de acuerdo con lo
establecido en la presente Norma Técnica de Seguridad.

cve: BOE-A-2021-5867
Verificable en https://www.boe.es

El Plan de Emergencia es el documento técnico que recoge: