I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Presas y embalses. (BOE-A-2021-5867)
Real Decreto 264/2021, de 13 de abril, por el que se aprueban las normas técnicas de seguridad para las presas y sus embalses.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 14 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 42497
alguna de las categorías definidas en los apartados 3.2. y 3.3 de la presente norma. A tal
efecto presentarán una propuesta, que estará justificada de acuerdo con los criterios
establecidos en la presente Norma Técnica de Seguridad. Dicha solicitud se realizará de
forma electrónica en el caso de las personas jurídicas o sus representantes, según lo
dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en cualquiera de las formas a
las que se alude en el artículo 16.4 de la referida Ley 39/2015 en el caso de las personas
físicas y en las normas de desarrollo de la citada Ley.
5.2 La propuesta de clasificación deberá ser suscrita por el titular de la presa.
5.3 La propuesta de clasificación deberá ir acompañada de la documentación
justificativa necesaria para que la Administración competente en materia de seguridad de
presas y embalses pueda resolver sobre la categoría de clasificación a adoptar.
5.4 La justificación de la propuesta se realizará mediante un estudio técnico
elaborado por técnico competente en materia de seguridad de presas y embalses que
contendrá, como mínimo, los siguientes aspectos:
a) Características de la presa y embalse.
b) Características del cauce aguas abajo afectado por la onda de rotura.
c) Metodología y datos básicos del análisis.
d) Resultados del análisis.
Estos requisitos se podrán simplificar en el caso de que la clasificación resulte obvia
en la categoría A.
6.
Resolución de clasificación
Corresponderá a la Administración competente en materia de seguridad de presas y
embalses, de acuerdo con lo previsto en el artículo 362.2.a) del Reglamento del Dominio
Público Hidráulico, y según lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dictar la
resolución administrativa por la que se clasifica la presa atendiendo a su dimensión y al
riesgo potencial derivado de su rotura o funcionamiento incorrecto. A tal efecto, la
resolución del procedimiento de clasificación y la notificación de la resolución
correspondiente se realizará en el plazo máximo de un año contado desde el día siguiente
al de presentación de la solicitud por parte del titular de la presa.
Transcurrido el plazo de un año sin que se haya notificado una resolución expresa, el
titular de la presa entenderá desestimada su solicitud por silencio administrativo.
7.
Revisión de clasificación
7.1 La Administración competente en materia de seguridad de presas y embalses, de
oficio o a solicitud de la Administración competente en materia de Protección Civil, podrá
exigir al titular de una presa que proceda a revisar su clasificación.
7.2 Asimismo, el titular de la presa podrá solicitar a la Administración competente en
materia de seguridad de presas y embalses la revisión de la clasificación que tuviese
aprobada, siempre que aportase la suficiente justificación, especialmente si lo que se
propone es pasar a una categoría inferior a la anteriormente aprobada. Dicha solicitud se
realizará de forma electrónica en el caso de las personas jurídicas o sus representantes,
según lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en cualquiera de las formas a
las que se alude en el artículo 16.4 de la referida Ley 39/2015 en el caso de las personas
físicas y en las normas de desarrollo de la citada Ley.
7.3 Con independencia de lo anterior, coincidiendo con las revisiones generales de
seguridad periódicas, de carácter obligatorio, a que se refiere la Norma Técnica de
Seguridad para la explotación, revisiones de seguridad y puesta fuera de servicio de
presas, el titular revisará la adecuación de la clasificación reconocida de la presa a las
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alguna de las categorías definidas en los apartados 3.2. y 3.3 de la presente norma. A tal
efecto presentarán una propuesta, que estará justificada de acuerdo con los criterios
establecidos en la presente Norma Técnica de Seguridad. Dicha solicitud se realizará de
forma electrónica en el caso de las personas jurídicas o sus representantes, según lo
dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en cualquiera de las formas a
las que se alude en el artículo 16.4 de la referida Ley 39/2015 en el caso de las personas
físicas y en las normas de desarrollo de la citada Ley.
5.2 La propuesta de clasificación deberá ser suscrita por el titular de la presa.
5.3 La propuesta de clasificación deberá ir acompañada de la documentación
justificativa necesaria para que la Administración competente en materia de seguridad de
presas y embalses pueda resolver sobre la categoría de clasificación a adoptar.
5.4 La justificación de la propuesta se realizará mediante un estudio técnico
elaborado por técnico competente en materia de seguridad de presas y embalses que
contendrá, como mínimo, los siguientes aspectos:
a) Características de la presa y embalse.
b) Características del cauce aguas abajo afectado por la onda de rotura.
c) Metodología y datos básicos del análisis.
d) Resultados del análisis.
Estos requisitos se podrán simplificar en el caso de que la clasificación resulte obvia
en la categoría A.
6.
Resolución de clasificación
Corresponderá a la Administración competente en materia de seguridad de presas y
embalses, de acuerdo con lo previsto en el artículo 362.2.a) del Reglamento del Dominio
Público Hidráulico, y según lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dictar la
resolución administrativa por la que se clasifica la presa atendiendo a su dimensión y al
riesgo potencial derivado de su rotura o funcionamiento incorrecto. A tal efecto, la
resolución del procedimiento de clasificación y la notificación de la resolución
correspondiente se realizará en el plazo máximo de un año contado desde el día siguiente
al de presentación de la solicitud por parte del titular de la presa.
Transcurrido el plazo de un año sin que se haya notificado una resolución expresa, el
titular de la presa entenderá desestimada su solicitud por silencio administrativo.
7.
Revisión de clasificación
7.1 La Administración competente en materia de seguridad de presas y embalses, de
oficio o a solicitud de la Administración competente en materia de Protección Civil, podrá
exigir al titular de una presa que proceda a revisar su clasificación.
7.2 Asimismo, el titular de la presa podrá solicitar a la Administración competente en
materia de seguridad de presas y embalses la revisión de la clasificación que tuviese
aprobada, siempre que aportase la suficiente justificación, especialmente si lo que se
propone es pasar a una categoría inferior a la anteriormente aprobada. Dicha solicitud se
realizará de forma electrónica en el caso de las personas jurídicas o sus representantes,
según lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en cualquiera de las formas a
las que se alude en el artículo 16.4 de la referida Ley 39/2015 en el caso de las personas
físicas y en las normas de desarrollo de la citada Ley.
7.3 Con independencia de lo anterior, coincidiendo con las revisiones generales de
seguridad periódicas, de carácter obligatorio, a que se refiere la Norma Técnica de
Seguridad para la explotación, revisiones de seguridad y puesta fuera de servicio de
presas, el titular revisará la adecuación de la clasificación reconocida de la presa a las
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