I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Presas y embalses. (BOE-A-2021-5867)
Real Decreto 264/2021, de 13 de abril, por el que se aprueban las normas técnicas de seguridad para las presas y sus embalses.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 14 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 42496
La evaluación de todos estos daños se efectuará analizando el número de hectáreas
inundadas y el de las instalaciones industriales, propiedades y categoría de las
infraestructuras afectadas.
Así, tendrán la consideración de daños muy importantes la afección a más de 50
instalaciones/propiedades, a más de 5.000 Has de regadío, a más de 10.000 Has de
secano, a carreteras de la red general del Estado o de la red básica de las Comunidades
Autónomas, o a ferrocarriles de vía ancha o de alta velocidad.
Igualmente, tendrán la consideración de daños importantes la afección a más de 10
instalaciones/propiedades, a más de 1.000 Has de regadío, a más de 3.000 Has de
secano, a carreteras de la red general de las Comunidades Autónomas, o a ferrocarriles
de vía estrecha.
Tendrán la consideración de daños de moderada importancia la afección a más de 3
instalaciones/propiedades, a más de 500 Has de regadío, a más de 1.500 Has de secano,
a carreteras no incluidas en la red general de las Comunidades Autónomas.
d) Aspectos medioambientales, histórico-artísticos y culturales.
La determinación de todos esos daños se realizará en función de los calados,
velocidades y superficie inundadas por la onda de rotura, analizando las afecciones a
todos aquellos elementos que gocen de alguna figura legal de protección tanto a nivel
estatal como autonómico; tendrán la consideración de daños muy importantes las
afecciones a elementos con figuras de protección a nivel estatal y daños importantes las
afecciones a elementos catalogados a nivel autonómico.
4.3 Se considerarán distintos escenarios de posibles roturas de la presa, identificando
en cada uno de ellos los riesgos potenciales, asignándose como clasificación aquélla que
corresponda al escenario más desfavorable. Se considerarán, como mínimo, los siguientes
escenarios:
a) Escenario sin avenida. Rotura con el embalse situado en su Nivel máximo normal
(de acuerdo con el apartado 6 de la Norma Técnica de Seguridad para el proyecto,
construcción y puesta en carga de presas y llenado de embalses).
b) Escenario límite. Embalse en su Nivel máximo normal y desagüe de un hidrograma
que pueda llenarlo hasta la coronación de la presa, manteniendo ésta todos sus elementos
de desagüe abiertos, produciéndose a continuación su rotura.
A efectos de la evaluación de los daños a considerar, se tendrán únicamente en cuenta
los incrementales, entendidos éstos como el incremento entre los que se producirían por
efecto de la onda de rotura y los que se habrían producido sin la existencia de la presa.
En ambos casos se tendrá en cuenta la posible rotura de presas situadas aguas abajo
(efecto dominó).
4.4 A efectos de clasificación de presas no se tendrá en cuenta la influencia que
sobre ellas puedan tener otras ubicadas aguas arriba.
4.5 Se justificarán debidamente el modo de rotura y la forma de evolución de la
brecha, que dependen del tipo de presa, así como las características del cauce que
pudieran incidir de manera importante en la propagación de la onda.
4.6 La propagación de la onda de rotura aguas abajo se extenderá hasta donde se
alcance un caudal máximo inferior a la capacidad de evacuación del cauce sin producir
daños en las inmediaciones, o hasta donde los elementos susceptibles de riesgo existentes
aguas abajo no induzcan una elevación de categoría.
5.
Propuesta de clasificación
5.1 Los titulares de presas de altura superior a 5 m o capacidad de embalse mayor
a 100.000 m3 que se encuentren en fase de proyecto, en construcción, en puesta en carga
o en explotación, deberán solicitar su clasificación atendiendo al doble criterio de sus
dimensiones y al riesgo potencial derivado de su rotura o funcionamiento incorrecto en
cve: BOE-A-2021-5867
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 89
Miércoles 14 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 42496
La evaluación de todos estos daños se efectuará analizando el número de hectáreas
inundadas y el de las instalaciones industriales, propiedades y categoría de las
infraestructuras afectadas.
Así, tendrán la consideración de daños muy importantes la afección a más de 50
instalaciones/propiedades, a más de 5.000 Has de regadío, a más de 10.000 Has de
secano, a carreteras de la red general del Estado o de la red básica de las Comunidades
Autónomas, o a ferrocarriles de vía ancha o de alta velocidad.
Igualmente, tendrán la consideración de daños importantes la afección a más de 10
instalaciones/propiedades, a más de 1.000 Has de regadío, a más de 3.000 Has de
secano, a carreteras de la red general de las Comunidades Autónomas, o a ferrocarriles
de vía estrecha.
Tendrán la consideración de daños de moderada importancia la afección a más de 3
instalaciones/propiedades, a más de 500 Has de regadío, a más de 1.500 Has de secano,
a carreteras no incluidas en la red general de las Comunidades Autónomas.
d) Aspectos medioambientales, histórico-artísticos y culturales.
La determinación de todos esos daños se realizará en función de los calados,
velocidades y superficie inundadas por la onda de rotura, analizando las afecciones a
todos aquellos elementos que gocen de alguna figura legal de protección tanto a nivel
estatal como autonómico; tendrán la consideración de daños muy importantes las
afecciones a elementos con figuras de protección a nivel estatal y daños importantes las
afecciones a elementos catalogados a nivel autonómico.
4.3 Se considerarán distintos escenarios de posibles roturas de la presa, identificando
en cada uno de ellos los riesgos potenciales, asignándose como clasificación aquélla que
corresponda al escenario más desfavorable. Se considerarán, como mínimo, los siguientes
escenarios:
a) Escenario sin avenida. Rotura con el embalse situado en su Nivel máximo normal
(de acuerdo con el apartado 6 de la Norma Técnica de Seguridad para el proyecto,
construcción y puesta en carga de presas y llenado de embalses).
b) Escenario límite. Embalse en su Nivel máximo normal y desagüe de un hidrograma
que pueda llenarlo hasta la coronación de la presa, manteniendo ésta todos sus elementos
de desagüe abiertos, produciéndose a continuación su rotura.
A efectos de la evaluación de los daños a considerar, se tendrán únicamente en cuenta
los incrementales, entendidos éstos como el incremento entre los que se producirían por
efecto de la onda de rotura y los que se habrían producido sin la existencia de la presa.
En ambos casos se tendrá en cuenta la posible rotura de presas situadas aguas abajo
(efecto dominó).
4.4 A efectos de clasificación de presas no se tendrá en cuenta la influencia que
sobre ellas puedan tener otras ubicadas aguas arriba.
4.5 Se justificarán debidamente el modo de rotura y la forma de evolución de la
brecha, que dependen del tipo de presa, así como las características del cauce que
pudieran incidir de manera importante en la propagación de la onda.
4.6 La propagación de la onda de rotura aguas abajo se extenderá hasta donde se
alcance un caudal máximo inferior a la capacidad de evacuación del cauce sin producir
daños en las inmediaciones, o hasta donde los elementos susceptibles de riesgo existentes
aguas abajo no induzcan una elevación de categoría.
5.
Propuesta de clasificación
5.1 Los titulares de presas de altura superior a 5 m o capacidad de embalse mayor
a 100.000 m3 que se encuentren en fase de proyecto, en construcción, en puesta en carga
o en explotación, deberán solicitar su clasificación atendiendo al doble criterio de sus
dimensiones y al riesgo potencial derivado de su rotura o funcionamiento incorrecto en
cve: BOE-A-2021-5867
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 89