I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Presas y embalses. (BOE-A-2021-5867)
Real Decreto 264/2021, de 13 de abril, por el que se aprueban las normas técnicas de seguridad para las presas y sus embalses.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 89
Miércoles 14 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 42495
Categoría B: Presas cuya rotura o cuyo funcionamiento incorrecto puede ocasionar
daños materiales o medioambientales importantes o afectar a un reducido número de
viviendas.
Categoría C: Presas cuya rotura o cuyo funcionamiento incorrecto puede producir
daños materiales de moderada importancia y solo incidentalmente pérdida de vidas
humanas.
En todo caso, a esta última categoría pertenecerán todas las presas no incluidas en las
categorías A o B.
4.
Criterios básicos para la clasificación de presas en función del riesgo potencial
derivado de su rotura o funcionamiento incorrecto
4.1 Para clasificar una presa se realizará una evaluación de los riesgos potenciales
que podrían producirse aguas abajo de la misma en el caso de su hipotética rotura o
funcionamiento incorrecto.
4.2 El criterio básico para la determinación de la categoría de clasificación será la
identificación y valoración de esos riesgos potenciales, para lo que se examinarán las
afecciones a:
a)
Núcleos urbanos o número de viviendas aisladas habitadas.
Se entenderá como afección grave a un núcleo urbano aquella que involucre a más de
cinco viviendas habitadas y represente riesgo para las vidas de sus habitantes en función
del calado, la velocidad de la onda de rotura o la combinación de ambos. Se considerará
número reducido de viviendas el comprendido entre uno y cinco viviendas habitadas. El
calificativo de incidental se aplicará a la presencia ocasional, y no previsible en el tiempo,
de personas en la llanura de inundación. No podrá admitirse la clasificación como incidental
de las potenciales pérdidas de vidas humanas asociadas a la afección a residencias
establecidas permanentes, áreas de acampada estables, zonas en que habitualmente se
produzcan concentraciones de personas por cualquier motivo, etc.
b)
Servicios esenciales.
Se entenderán como tales aquellos que son indispensables para el desarrollo de las
actividades humanas y económicas de conjuntos de población mayores de 10.000
habitantes, entre los que se incluyen, al menos, los siguientes:
–
–
–
–
–
Abastecimiento y saneamiento.
Suministro de energía.
Sistema sanitario.
Sistemas de comunicaciones.
Sistema de transporte.
Se entenderá como afección grave aquella que no puede ser reparada de forma
inmediata, impidiendo sin alternativa el servicio, como consecuencia de los daños
derivados del calado y la velocidad de la onda.
Daños materiales.
Se entenderán como daños materiales aquellos cuantificables directamente en
términos económicos, sean directos (destrucción de elementos) o indirectos (reducción de
la producción u otros). Los daños materiales se evaluarán en función de las siguientes
categorías:
–
–
–
–
Daños a industrias y polígonos industriales.
Daños a las propiedades rústicas.
Daños a las infraestructuras.
Daños a cultivos.
cve: BOE-A-2021-5867
Verificable en https://www.boe.es
c)
Núm. 89
Miércoles 14 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 42495
Categoría B: Presas cuya rotura o cuyo funcionamiento incorrecto puede ocasionar
daños materiales o medioambientales importantes o afectar a un reducido número de
viviendas.
Categoría C: Presas cuya rotura o cuyo funcionamiento incorrecto puede producir
daños materiales de moderada importancia y solo incidentalmente pérdida de vidas
humanas.
En todo caso, a esta última categoría pertenecerán todas las presas no incluidas en las
categorías A o B.
4.
Criterios básicos para la clasificación de presas en función del riesgo potencial
derivado de su rotura o funcionamiento incorrecto
4.1 Para clasificar una presa se realizará una evaluación de los riesgos potenciales
que podrían producirse aguas abajo de la misma en el caso de su hipotética rotura o
funcionamiento incorrecto.
4.2 El criterio básico para la determinación de la categoría de clasificación será la
identificación y valoración de esos riesgos potenciales, para lo que se examinarán las
afecciones a:
a)
Núcleos urbanos o número de viviendas aisladas habitadas.
Se entenderá como afección grave a un núcleo urbano aquella que involucre a más de
cinco viviendas habitadas y represente riesgo para las vidas de sus habitantes en función
del calado, la velocidad de la onda de rotura o la combinación de ambos. Se considerará
número reducido de viviendas el comprendido entre uno y cinco viviendas habitadas. El
calificativo de incidental se aplicará a la presencia ocasional, y no previsible en el tiempo,
de personas en la llanura de inundación. No podrá admitirse la clasificación como incidental
de las potenciales pérdidas de vidas humanas asociadas a la afección a residencias
establecidas permanentes, áreas de acampada estables, zonas en que habitualmente se
produzcan concentraciones de personas por cualquier motivo, etc.
b)
Servicios esenciales.
Se entenderán como tales aquellos que son indispensables para el desarrollo de las
actividades humanas y económicas de conjuntos de población mayores de 10.000
habitantes, entre los que se incluyen, al menos, los siguientes:
–
–
–
–
–
Abastecimiento y saneamiento.
Suministro de energía.
Sistema sanitario.
Sistemas de comunicaciones.
Sistema de transporte.
Se entenderá como afección grave aquella que no puede ser reparada de forma
inmediata, impidiendo sin alternativa el servicio, como consecuencia de los daños
derivados del calado y la velocidad de la onda.
Daños materiales.
Se entenderán como daños materiales aquellos cuantificables directamente en
términos económicos, sean directos (destrucción de elementos) o indirectos (reducción de
la producción u otros). Los daños materiales se evaluarán en función de las siguientes
categorías:
–
–
–
–
Daños a industrias y polígonos industriales.
Daños a las propiedades rústicas.
Daños a las infraestructuras.
Daños a cultivos.
cve: BOE-A-2021-5867
Verificable en https://www.boe.es
c)