I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Presas y embalses. (BOE-A-2021-5867)
Real Decreto 264/2021, de 13 de abril, por el que se aprueban las normas técnicas de seguridad para las presas y sus embalses.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 14 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 42494

ANEXO I
Norma técnica de seguridad para la clasificación de las presas y para la elaboración
e implantación de los planes de emergencia de presas y embalses
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
1.

Objeto

Esta Norma Técnica de Seguridad tiene por objeto establecer los requisitos y las
condiciones mínimas que los titulares de presas deben cumplir para clasificarlas
atendiendo al doble criterio de sus dimensiones y de los riesgos potenciales que pudieran
derivarse de su posible rotura o funcionamiento incorrecto, así como los requerimientos
que son necesarios para la elaboración e implantación de sus correspondientes Planes
de Emergencia.
2.

Ámbito de aplicación

2.1 Esta Norma Técnica de Seguridad será de aplicación a todas las presas situadas
en cauces y a sus diques de collado que, de acuerdo con la definición establecida en
apartado 3 de la presente Norma, tengan la consideración de grandes o pequeñas presas,
con independencia de la fase de su vida en la que se encuentren: proyecto, construcción,
puesta en carga o explotación.
2.2 En lo que se refiere a la clasificación de las presas tanto en función de sus
dimensiones como en función del riesgo potencial derivado de su rotura o funcionamiento
incorrecto que se establece en el apartado 3.2 de esta Norma, están obligados a solicitarla
a la Administración competente en materia de seguridad de presas y embalses los titulares
de las de altura superior a 5 metros o capacidad de embalse mayor de 100.000 m3, sean
públicas o privadas, existentes, en construcción o que se vayan a construir.
2.3 A los efectos de elaboración e implantación del Plan de Emergencia, la presente
Norma Técnica de Seguridad será de aplicación a todas aquellas presas, grandes o
pequeñas, clasificadas en las categorías A o B, según se establece en el apartado 3.2 de
la presente norma.
CAPÍTULO II
Clasificación de presas
3.

Categorías de clasificación

3.1 De acuerdo con lo establecido en el artículo 358 del Reglamento de Dominio
Público Hidráulico, los criterios para la clasificación de las presas serán los siguientes:
3.2 Por su dimensión:
a) Gran presa: aquella cuya altura es superior a 15 metros o la que, teniendo una
altura comprendida entre 10 y 15 metros, tiene una capacidad de embalse superior a 1
hectómetro cúbico.
b) Pequeña presa: aquella que no cumpla las condiciones de gran presa.
3.3 Por los riesgos potenciales que pudieren derivarse de su hipotética rotura o
funcionamiento incorrecto:
Categoría A: Presas cuya rotura o cuyo funcionamiento incorrecto puede afectar
gravemente a núcleos urbanos o a servicios esenciales, o producir daños materiales o
medioambientales muy importantes.

cve: BOE-A-2021-5867
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Núm. 89