I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Presas y embalses. (BOE-A-2021-5867)
Real Decreto 264/2021, de 13 de abril, por el que se aprueban las normas técnicas de seguridad para las presas y sus embalses.
54 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 89

Miércoles 14 de abril de 2021
Disposición final segunda.

Sec. I. Pág. 42493

Cómputo de plazos.

Los plazos establecidos en las disposiciones transitorias anteriores se computarán
desde el día siguiente al de la entrada en vigor del presente real decreto.
Disposición final tercera. Normas de desarrollo sobre titulación o titulaciones académicas
que habilitan para las funciones de carácter técnico previstas en las Normas Técnicas
de Seguridad de Presas y embalses.
1. Realizado el estudio al que se refiere la disposición adicional segunda, se aprobará
una norma de desarrollo del presente real decreto, que podrá tener el rango de orden
ministerial o de real decreto, según proceda, en la que se establecerá con claridad y
precisión la titulación o titulaciones académicas, que habilitan para desempeñar cada una
de las funciones de carácter técnico señaladas en las Normas Técnicas de Seguridad de
presas y sus embalses que figuran en los Anexos I, II y III de este real decreto.
2. La norma que se apruebe, con independencia de su rango normativo, estará
habilitada para modificar la atribución de capacidad técnica que con carácter provisional
se establecen en las Normas Técnicas de Seguridad de presas y sus embalses que figuran
en los Anexos I, II y III de este real decreto.
Disposición final cuarta.

Entrada en vigor.

El presente real decreto y las Normas Técnicas de Seguridad de Presas y sus
Embalses que el mismo aprueba entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en
el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 13 de abril de 2021.
FELIPE R.
La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia,
Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática,

cve: BOE-A-2021-5867
Verificable en https://www.boe.es

CARMEN CALVO POYATO