I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-5779)
Texto enmendado de los Anejos A y B del Acuerdo Europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR 2021) con las Enmiendas adoptadas durante las sesiones 105.ª, 106.ª y 107.ª del Grupo de trabajo de transportes de mercancías peligrosas de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Martes 13 de abril de 2021

d)

e)

f)
g)
h)
1.1.3.3

Sec. I. Pág. 41016

los tipos de recipientes o cisternas, por ejemplo, también para las diferentes partes de
las máquinas o del equipamiento;
NOTA: Esta exención no se aplica a las lámparas. Para las lámparas véase 1.1.3.10.
de los gases contenidos en el equipo utilizado para el funcionamiento de los vehículos
(por ejemplo, los extintores), incluidas en las piezas de repuesto (por ejemplo, los
neumáticos inflados); esta excepción se aplica igualmente a los neumáticos inflados que
se transporten como cargamento);
de los gases contenidos en el equipo individual de los vehículos y necesarios para el
funcionamiento de este equipo en concreto durante el transporte (sistema de
refrigeración, acuarios, aparatos de calefacción, etc.), así como los recipientes de
recambio para tales equipos y los recipientes a reponer, vacíos, sin limpiar,
transportados en la misma unidad de transporte;
de los gases contenidos en los productos alimenticios (excepto el Nº ONU 1950),
incluidas las bebidas gaseosas; y
los gases contenidos en los balones y pelotas, destinados a uso deportivo.
(Suprimido).

Exenciones relativas al transporte de los combustibles líquidos
Las disposiciones del ADR no se aplicarán al transporte:
a)

b)
c)
1.1.3.4

del combustible contenido en los depósitos de un vehículo que efectúe una operación
de transporte y que sirva para su propulsión o para el funcionamiento de alguno de sus
equipos utilizados o destinados a ser usados durante el transporte.
El combustible podrá ser transportado en depósitos de combustible fijo, directamente
conectado al motor o al equipo auxiliar del vehículo, de conformidad con las
disposiciones reglamentarias apropiadas, o podrá ser transportado en recipientes para
combustibles portátiles tales como jerricanes.
La capacidad total de los depósitos fijos no podrá exceder de 1500 litros por unidad de
transporte y la capacidad de un depósito fijado a un remolque no deberá exceder de 500
litros independientemente del hecho que el remolque esté remolcado o transportado
sobre otro vehículo. En recipientes para combustibles portátiles podrá transportarse un
máximo de 60 litros por unidad de transporte. Estas restricciones no se aplicarán a los
vehículos de los servicios de intervención de urgencia.
NOTA 1: Todo contenedor dotado de un equipo destinado a funcionar durante el
transporte y estibado sobre un vehículo, será considerado como que forma parte
integrante del vehículo y se beneficiará de las mismas excepciones en lo que concierne
al combustible necesario para el funcionamiento del equipo.
2: La capacidad total de los depósitos o botellas, incluidos los que contengan
combustibles gaseosos, no deberá sobrepasar un valor de energía equivalente a 54000
NJ (Ver NOTA 1 del 1.1.3.2 a).
(Suprimido).
(Suprimido).

Exenciones relacionadas con disposiciones especiales o con mercancías peligrosas
embaladas en cantidades limitadas o en cantidades exceptuadas

1.1.3.4.1

Algunas disposiciones especiales del capítulo 3.3 dejarán exento parcial o totalmente el
transporte de mercancías peligrosas específicas, de las disposiciones del ADR. La exención se
aplicará cuando la disposición especial se indique en la columna (6) de la tabla A del capítulo
3.2 en referencia a mercancías peligrosas de la rúbrica afectada.

1.1.3.4.2

Algunas mercancías peligrosas podrán ser objeto de exenciones a condición de que se cumplan
las disposiciones del capítulo 3.4.

cve: BOE-A-2021-5779
Verificable en https://www.boe.es

NOTA: Para las materias radiactivas, véase también el 1.7.1.4.