I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-5779)
Texto enmendado de los Anejos A y B del Acuerdo Europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR 2021) con las Enmiendas adoptadas durante las sesiones 105.ª, 106.ª y 107.ª del Grupo de trabajo de transportes de mercancías peligrosas de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Martes 13 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 41017

1.1.3.4.3

Algunas mercancías peligrosas pueden estar sujetas a exenciones cuando se cumplan las
condiciones del Capítulo 3.5.

1.1.3.5

Exenciones relacionadas con los envases/embalajes vacíos sin limpiar
Los envases/embalajes vacíos (incluidos los GRG/IBC y los grandes embalajes), sin limpiar,
que hayan contenido materias de las clases 2, 3, 4.1, 5.1, 6.1, 8 y 9, no estarán sometidos a las
disposiciones del ADR si se han adoptado medidas apropiadas con el fin de compensar los
peligros ocasionales. Los peligros serán compensados si se han tomado medidas para eliminar
todos los peligros correspondientes para las clases de 1 a 9.

1.1.3.6

Exenciones relacionadas con las cantidades transportadas por unidad de transporte

1.1.3.6.1

A los fines de la presente subsección, las mercancías peligrosas estarán incluidas las categorías
de transporte 0, 1, 2, 3, o 4 como se indica en la columna (15) de la tabla A del capítulo 3.2.
Los envases/embalajes vacíos, sin limpiar, que hayan contenido materias incluidas en la
categoría de transporte "0", también se regirán según la categoría de transporte "0". Los
envases/embalajes vacíos sin limpiar que hayan contenido materias comprendidas en una
categoría de transporte distinta a "0", se regirán según la categoría de transporte "4".

1.1.3.6.2

Cuando la cantidad de mercancías peligrosas a bordo de una sola unidad de transporte no
supere los valores indicados en la columna (3) del cuadro en 1.1.3.6.3 para una categoría de
transporte concreta (cuando las mercancías peligrosas a bordo de la unidad de transporte están
dentro de la misma categoría) o el valor calculado según 1.1.3.6.4 (cuando las mercancías
peligrosas a bordo de la unidad de transporte son de varias categorías), podrán ser
transportadas en bultos en una misma unidad de transporte sin que sean aplicables las
disposiciones siguientes:

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Capítulo 1.10, con excepción de los explosivos de la clase 1, de los Nos ONU 0029,
0030, 0059, 0065, 0073, 0104, 0237, 0255, 0267, 0288, 0289, 0290, 0360, 0361, 0364,
0365, 0366, 0439, 0440, 0441, 0455, 0456, 0500, 0512 y 0513 y con excepción de los
bultos exceptuados de la clase 7, Nos ONU 2910 y 2911, si el nivel de actividad supera
el valor A2;
Capítulo 5.3;
Sección 5.4.3;
Capítulo 7.2 excepto V5 y V8 del 7.2.4;
CV1 del 7.5.11
Parte 8 excepto 8.1.2.1(a)
8.1.4.2 a 8.1.4.5
8.2.3
8.3.3
8.3.4
8.3.5
Capítulo 8.4
S1(3) y (6)
S2(1)
S4
S5
De S14 a S21; y
S24 del capítulo 8.5.
Parte 9

cve: BOE-A-2021-5779
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