I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Tributos. (BOE-A-2021-5781)
Resolución de 8 de abril de 2021, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban los modelos de comunicaciones entre los intervinientes y partícipes en los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal objeto de declaración.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 13 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 42122
obligados tributarios interesados, quienes quedarán exentos de la obligación si prueban
que dicha declaración ha sido presentada por otro obligado tributario interesado.
Por todo ello, haciendo uso de las habilitaciones conferidas por el apartado 4.b).1.º
y 2.º y apartado 5.c) del artículo 45 del RGAT.
Este Departamento de Gestión Tributaria resuelve lo siguiente:
Primero. Aprobación del modelo de comunicación del intermediario eximido de la
obligación de informar de determinados mecanismos transfronterizos de planificación
fiscal por el deber de secreto profesional.
A los efectos del apartado 4.b).1.º del artículo 45 del RGAT y de acuerdo con el
apartado 1 de la Disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, se aprueba el modelo de comunicación del intermediario
eximido de la obligación de informar de determinados mecanismos transfronterizos de
planificación fiscal por el deber de secreto profesional, que figura en el Anexo I de la
presente resolución.
Esta comunicación es una obligación de información entre particulares, es decir, el
intermediario eximido deberá remitirla a los otros intermediarios que intervengan en el
mecanismo y a los obligados tributarios interesados, sin que deba dirigirse a la
Administración Tributaria.
Serán válidos también, aquellos formularios o comunicaciones que, ajustados al
contenido del modelo que aprueba la presente resolución, respondan a un formato
diferente.
Segundo. Aprobación del modelo de comunicación de presentación de la declaración
informativa de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal por
un intermediario que determina la exención de presentación del resto de
intermediarios.
A los efectos del apartado 4.b).2.º del artículo 45 del RGAT y de acuerdo con el
apartado 2 de la Disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, se aprueba el modelo de comunicación de presentación de
la declaración informativa de determinados mecanismos transfronterizos de planificación
fiscal por el intermediario que determina la exención de presentación del resto de
intermediarios, que figura en el anexo II de la presente resolución.
Esta comunicación es una obligación de información entre particulares, es decir, el
intermediario que hubiera presentado la declaración deberá remitirla a los otros
intermediarios que intervengan en el mecanismo, sin que deba dirigirse a la
Administración Tributaria.
Serán válidos también, aquellos formularios o comunicaciones que, ajustados al
contenido del modelo que aprueba la presente resolución, respondan a un formato
diferente.
Tercero. Aprobación del modelo de comunicación de presentación de la declaración
informativa de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal por
un obligado tributario interesado que determina la exención de presentación del resto
de obligados tributarios interesados.
A los efectos del apartado 5.c) del artículo 45 del RGAT y de acuerdo con el
apartado 2 de la Disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, se aprueba el modelo de comunicación de presentación de
la declaración informativa de determinados mecanismos transfronterizos de planificación
fiscal por un obligado tributario interesado que determina la exención de presentación del
resto de obligados tributarios interesados, que figura en el anexo III de la presente
resolución.
cve: BOE-A-2021-5781
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 88
Martes 13 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 42122
obligados tributarios interesados, quienes quedarán exentos de la obligación si prueban
que dicha declaración ha sido presentada por otro obligado tributario interesado.
Por todo ello, haciendo uso de las habilitaciones conferidas por el apartado 4.b).1.º
y 2.º y apartado 5.c) del artículo 45 del RGAT.
Este Departamento de Gestión Tributaria resuelve lo siguiente:
Primero. Aprobación del modelo de comunicación del intermediario eximido de la
obligación de informar de determinados mecanismos transfronterizos de planificación
fiscal por el deber de secreto profesional.
A los efectos del apartado 4.b).1.º del artículo 45 del RGAT y de acuerdo con el
apartado 1 de la Disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, se aprueba el modelo de comunicación del intermediario
eximido de la obligación de informar de determinados mecanismos transfronterizos de
planificación fiscal por el deber de secreto profesional, que figura en el Anexo I de la
presente resolución.
Esta comunicación es una obligación de información entre particulares, es decir, el
intermediario eximido deberá remitirla a los otros intermediarios que intervengan en el
mecanismo y a los obligados tributarios interesados, sin que deba dirigirse a la
Administración Tributaria.
Serán válidos también, aquellos formularios o comunicaciones que, ajustados al
contenido del modelo que aprueba la presente resolución, respondan a un formato
diferente.
Segundo. Aprobación del modelo de comunicación de presentación de la declaración
informativa de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal por
un intermediario que determina la exención de presentación del resto de
intermediarios.
A los efectos del apartado 4.b).2.º del artículo 45 del RGAT y de acuerdo con el
apartado 2 de la Disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, se aprueba el modelo de comunicación de presentación de
la declaración informativa de determinados mecanismos transfronterizos de planificación
fiscal por el intermediario que determina la exención de presentación del resto de
intermediarios, que figura en el anexo II de la presente resolución.
Esta comunicación es una obligación de información entre particulares, es decir, el
intermediario que hubiera presentado la declaración deberá remitirla a los otros
intermediarios que intervengan en el mecanismo, sin que deba dirigirse a la
Administración Tributaria.
Serán válidos también, aquellos formularios o comunicaciones que, ajustados al
contenido del modelo que aprueba la presente resolución, respondan a un formato
diferente.
Tercero. Aprobación del modelo de comunicación de presentación de la declaración
informativa de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal por
un obligado tributario interesado que determina la exención de presentación del resto
de obligados tributarios interesados.
A los efectos del apartado 5.c) del artículo 45 del RGAT y de acuerdo con el
apartado 2 de la Disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, se aprueba el modelo de comunicación de presentación de
la declaración informativa de determinados mecanismos transfronterizos de planificación
fiscal por un obligado tributario interesado que determina la exención de presentación del
resto de obligados tributarios interesados, que figura en el anexo III de la presente
resolución.
cve: BOE-A-2021-5781
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 88