I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Tributos. (BOE-A-2021-5781)
Resolución de 8 de abril de 2021, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban los modelos de comunicaciones entre los intervinientes y partícipes en los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal objeto de declaración.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Martes 13 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 42121

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE HACIENDA
5781

Resolución de 8 de abril de 2021, del Departamento de Gestión Tributaria de
la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban los
modelos de comunicaciones entre los intervinientes y partícipes en los
mecanismos transfronterizos de planificación fiscal objeto de declaración.

1.º Aquellos en que la cesión de la información vulnere el régimen jurídico del deber
de secreto profesional al que se refiere el apartado 2 de la disposición adicional vigésima
tercera de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, salvo autorización del
obligado tributario interesado. El intermediario eximido deberá comunicar dicha
circunstancia a los otros intermediarios que intervengan en el mecanismo y a los
obligados tributarios interesados.
2.º Cuando existiendo varios intermediarios obligados a la presentación la
declaración haya sido presentada por uno de ellos. El intermediario que hubiera
presentado la declaración deberá comunicarlo a estos otros intermediarios que
intervengan en el mecanismo.
Por otra parte, el apartado 5.c) del artículo 45 del RGAT establece un supuesto en
que los obligados tributarios interesados no están obligados a presentar la declaración
informativa sobre determinados mecanismos transfronterizos a que se refiere el
apartado 1.a) de la disposición adicional vigésima tercera de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria. Es el caso en que existe más de un obligado tributario
interesado con el deber de presentación de la declaración. El obligado tributario
interesado que hubiera presentado la declaración deberá comunicarlo a los otros

cve: BOE-A-2021-5781
Verificable en https://www.boe.es

La Directiva (UE) 2018/822 del Consejo, de 25 de mayo de 2018, que modifica la
Directiva 2011/16/UE por lo que se refiere al intercambio automático y obligatorio de
información en el ámbito de la fiscalidad en relación con los mecanismos transfronterizos
sujetos a comunicación de información, establece la obligación de comunicación de
determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal potencialmente
agresiva.
Esta Directiva ha sido transpuesta por la Ley 10/2020, de 29 de diciembre, por la que
se modifica la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en transposición de
la Directiva (UE) 2018/822 del consejo, de 25 de mayo de 2018, que modifica la
Directiva 2011/16/UE por lo que se refiere al intercambio automático y obligatorio de
información en el ámbito de la fiscalidad en relación con los mecanismos transfronterizos
sujetos a comunicación de información, y por el Real Decreto 243/2021, de 6 de abril,
por el que se modifica el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos
de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los
procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007,
de 27 de julio (en adelante RGAT), en transposición de la citada Directiva (UE) 2018/822
del Consejo, de 25 de mayo de 2018.
Esta Resolución tiene por objeto aprobar los modelos de comunicación entre
particulares para cumplir con las obligaciones previstas en la Disposición adicional
vigésima cuarta de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y
desarrolladas en el artículo 45 del RGAT.
El apartado 4.b) del artículo 45 del RGAT establece dos supuestos en que los
intermediarios no están obligados a presentar la declaración informativa sobre
determinados mecanismos transfronterizos a que se refiere el apartado 1.a) de la
disposición adicional vigésima tercera de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria: