I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Tributos. (BOE-A-2021-5781)
Resolución de 8 de abril de 2021, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban los modelos de comunicaciones entre los intervinientes y partícipes en los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal objeto de declaración.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88
Martes 13 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 42123
Esta comunicación es una obligación de información entre particulares, es decir, el
obligado tributario interesado que hubiera presentado la declaración deberá remitirla a
los otros obligados tributarios interesados, sin que deba dirigirse a la Administración
Tributaria.
Serán válidos también, aquellos formularios o comunicaciones que, ajustados al
contenido del modelo que aprueba la presente resolución, respondan a un formato
diferente.
Cuarto.
La presente Resolución producirá efecto desde el día siguiente al de su publicación
en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2021-5781
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 8 de abril de 2021.–El Director del Departamento de Gestión Tributaria,
Gonzalo David García de Castro.
Núm. 88
Martes 13 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 42123
Esta comunicación es una obligación de información entre particulares, es decir, el
obligado tributario interesado que hubiera presentado la declaración deberá remitirla a
los otros obligados tributarios interesados, sin que deba dirigirse a la Administración
Tributaria.
Serán válidos también, aquellos formularios o comunicaciones que, ajustados al
contenido del modelo que aprueba la presente resolución, respondan a un formato
diferente.
Cuarto.
La presente Resolución producirá efecto desde el día siguiente al de su publicación
en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2021-5781
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 8 de abril de 2021.–El Director del Departamento de Gestión Tributaria,
Gonzalo David García de Castro.