III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2021-5842)
Resolución de 5 de abril de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, la Mutualidad General Judicial y el Servicio Gallego de Salud, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88
Martes 13 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 42391
2. Los anexos III y IV, correspondientes al año 2021, serán actualizados para el
año 2022 y siguientes con el número de personas adscritas y la contraprestación
económica mensual correspondiente a los anexos I y II, de acuerdo con la
contraprestación económica fijada en la cláusula cuarta. La cuantificación se realizará
por cada Mutualidad para el año 2022 en función del respectivo colectivo a 1 de mayo
de 2021. Para los años siguientes, la cuantificación se realizará teniendo en cuenta el
colectivo a fecha 1 de mayo del año anterior. Para los años de prórroga que las partes
puedan acordar conforme a la cláusula octava, se procederá de forma análoga.
3. A efectos de lo dispuesto en los apartados anteriores, para el año 2022 las
Mutualidades elaborarán y notificarán al Servicio Gallego de Salud y a las Entidades los
nuevos anexos durante el tercer trimestre de 2021, con efectos del 1 de enero
de 2022. Para los años siguientes, los nuevos anexos, se elaborarán y notificarán
durante el tercer trimestre de cada año. Para los años de prórroga que las partes puedan
acordar conforme a la cláusula octava, se procederá de forma análoga.
4. Los nuevos anexos se acordarán mediante la correspondiente adenda de
modificación.
Décima.
Régimen de modificación.
El presente Convenio podrá modificarse por mutuo acuerdo de las partes y requerirá
acuerdo unánime de las mismas.
Undécima.
Cuestiones litigiosas.
Para la resolución de las incidencias que pudieran surgir en la aplicación del
presente Convenio, el representante de la Mutualidad correspondiente realizará de
manera inmediata las gestiones oportunas con el representante del Servicio Gallego de
Salud. En el supuesto de no solventarse las discrepancias en el plazo de un mes, se
podrá plantear a la Comisión prevista en la cláusula siguiente.
En caso de no solventarse las discrepancias en la citada comisión en el mes
siguiente, se elevará al firmante del Convenio por Servicio Gallego de Salud y al de la
Mutualidad afectada, a efectos de que, de mutuo acuerdo, determinen la actuación a
seguir.
Las cuestiones litigiosas o controvertidas que puedan surgir entre las partes en la
aplicación e interpretación del presente Convenio y que no hayan sido resueltas en el
seno de la Comisión Paritaria prevista en la cláusula duodécima, se someterán a la
Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Seguimiento del Convenio.
Se creará una Comisión integrada por tres representantes de Servicio Gallego de Salud,
designados en los términos que éste determine, y por un representante de cada una de las
Mutualidades, designados por el órgano directivo de éstas. Podrán asistir a dichas
comisiones un asesor por cada una de las partes, que actuará con voz pero sin voto.
A la Comisión de Seguimiento le corresponde el análisis de los datos del informe
anual previsto en el punto 2 c) de la cláusula sexta, y en base a su evolución podrá
proponer la formulación de un índice de revisión periódica de los precios unitarios, fijados
en la cláusula cuarta, con la variación de los datos de frecuentación respecto al año
anterior y/o con la variación interanual del coste calculado del servicio.
Las cuestiones relativas al régimen de funcionamiento y organización de la Comisión
de Seguimiento se acordarán en el seno de ésta y, en lo no previsto, se estará a lo
dispuesto para los órganos colegiados en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título
Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
cve: BOE-A-2021-5842
Verificable en https://www.boe.es
Duodécima.
Núm. 88
Martes 13 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 42391
2. Los anexos III y IV, correspondientes al año 2021, serán actualizados para el
año 2022 y siguientes con el número de personas adscritas y la contraprestación
económica mensual correspondiente a los anexos I y II, de acuerdo con la
contraprestación económica fijada en la cláusula cuarta. La cuantificación se realizará
por cada Mutualidad para el año 2022 en función del respectivo colectivo a 1 de mayo
de 2021. Para los años siguientes, la cuantificación se realizará teniendo en cuenta el
colectivo a fecha 1 de mayo del año anterior. Para los años de prórroga que las partes
puedan acordar conforme a la cláusula octava, se procederá de forma análoga.
3. A efectos de lo dispuesto en los apartados anteriores, para el año 2022 las
Mutualidades elaborarán y notificarán al Servicio Gallego de Salud y a las Entidades los
nuevos anexos durante el tercer trimestre de 2021, con efectos del 1 de enero
de 2022. Para los años siguientes, los nuevos anexos, se elaborarán y notificarán
durante el tercer trimestre de cada año. Para los años de prórroga que las partes puedan
acordar conforme a la cláusula octava, se procederá de forma análoga.
4. Los nuevos anexos se acordarán mediante la correspondiente adenda de
modificación.
Décima.
Régimen de modificación.
El presente Convenio podrá modificarse por mutuo acuerdo de las partes y requerirá
acuerdo unánime de las mismas.
Undécima.
Cuestiones litigiosas.
Para la resolución de las incidencias que pudieran surgir en la aplicación del
presente Convenio, el representante de la Mutualidad correspondiente realizará de
manera inmediata las gestiones oportunas con el representante del Servicio Gallego de
Salud. En el supuesto de no solventarse las discrepancias en el plazo de un mes, se
podrá plantear a la Comisión prevista en la cláusula siguiente.
En caso de no solventarse las discrepancias en la citada comisión en el mes
siguiente, se elevará al firmante del Convenio por Servicio Gallego de Salud y al de la
Mutualidad afectada, a efectos de que, de mutuo acuerdo, determinen la actuación a
seguir.
Las cuestiones litigiosas o controvertidas que puedan surgir entre las partes en la
aplicación e interpretación del presente Convenio y que no hayan sido resueltas en el
seno de la Comisión Paritaria prevista en la cláusula duodécima, se someterán a la
Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Seguimiento del Convenio.
Se creará una Comisión integrada por tres representantes de Servicio Gallego de Salud,
designados en los términos que éste determine, y por un representante de cada una de las
Mutualidades, designados por el órgano directivo de éstas. Podrán asistir a dichas
comisiones un asesor por cada una de las partes, que actuará con voz pero sin voto.
A la Comisión de Seguimiento le corresponde el análisis de los datos del informe
anual previsto en el punto 2 c) de la cláusula sexta, y en base a su evolución podrá
proponer la formulación de un índice de revisión periódica de los precios unitarios, fijados
en la cláusula cuarta, con la variación de los datos de frecuentación respecto al año
anterior y/o con la variación interanual del coste calculado del servicio.
Las cuestiones relativas al régimen de funcionamiento y organización de la Comisión
de Seguimiento se acordarán en el seno de ésta y, en lo no previsto, se estará a lo
dispuesto para los órganos colegiados en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título
Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
cve: BOE-A-2021-5842
Verificable en https://www.boe.es
Duodécima.