III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2021-5842)
Resolución de 5 de abril de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, la Mutualidad General Judicial y el Servicio Gallego de Salud, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88
Martes 13 de abril de 2021
Quinta.
Sec. III. Pág. 42390
Forma de pago.
De conformidad a lo dispuesto en el anexo IX del Real Decreto 1030/2006, de 15 de
septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema
Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, las Entidades de Seguro de
Asistencia Sanitaria concertadas con las Mutualidades tienen la consideración de
terceros obligados al pago de los servicios objeto del presente Convenio, de manera que
dichas Mutualidades realizarán el abono de los servicios por cuenta de las Entidades a
las que estén adscritos sus mutualistas y beneficiarios y con cargo a las percepciones
que éstas devengan por los correspondientes Conciertos, para lo cual las respectivas
Mutualidades hacen constar que cuentan con la plena autorización y la total conformidad
de las Entidades.
En las condiciones señaladas, las Mutualidades abonarán al Servicio Gallego de
Salud el importe que corresponda dentro de los quince primeros días de cada mes, en la
cuenta corriente que indique el Servicio Gallego de Salud, haciendo constar como
concepto «Contraprestación económica Convenio MUFACE- ISFAS-MUGEJU».
Sexta. Obligaciones de las partes.
1.
Será obligación de las Mutualidades firmantes del presente Convenio:
a) Abonar las cuotas correspondientes por persona, con la periodicidad y cuantía
recogidas en este Convenio.
b) Elaborar y notificar al Servicio Gallego de Salud y a las Entidades los textos de
los anexos I, II, III y IV para el año 2022 y años siguientes dentro del periodo de vigencia
del Convenio, y en su caso, para los años de prórroga que las partes puedan acordar
conforme a la cláusula octava.
2.
Serán obligaciones del Servicio Gallego de Salud:
a) Prestar asistencia sanitaria a los mutualistas y beneficiarios en los términos, con
el contenido y alcance, recogidos en las cláusulas del presente Convenio.
b) Informar a sus recursos sanitarios de Atención Primaria de cuantas cuestiones
conlleve la aplicación del presente Convenio.
c) Durante el mes de febrero de cada año, enviar a cada Mutualidad un informe de
las asistencias realizadas a lo largo del año anterior a los mutualistas
Séptima.
Naturaleza jurídica.
Este Convenio es de naturaleza interadministrativa, de acuerdo con lo establecido en
el artículo 47.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público (LRJSP), quedando sometido al Régimen Jurídico de los Convenios del
capítulo VI del título preliminar de la referida Ley, rigiendo en su desarrollo y para su
interpretación por el ordenamiento jurídico administrativo.
El presente Convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes, y adquirirá eficacia una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos
e Instrumentos de Cooperación y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y
extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024, pudiendo prorrogarse por
acuerdo unánime de las partes por un período de cuatro años adicionales antes de la
fecha en que finalice su vigencia, conforme a lo establecido en la LRJSP.
Novena.
Actualización de anexos.
1. Los anexos I y II podrán ser actualizados para el año 2022 y siguientes, y en su caso,
para los años de prórroga que la partes puedan acordar conforme a la cláusula octava.
cve: BOE-A-2021-5842
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Eficacia y vigencia.
Núm. 88
Martes 13 de abril de 2021
Quinta.
Sec. III. Pág. 42390
Forma de pago.
De conformidad a lo dispuesto en el anexo IX del Real Decreto 1030/2006, de 15 de
septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema
Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, las Entidades de Seguro de
Asistencia Sanitaria concertadas con las Mutualidades tienen la consideración de
terceros obligados al pago de los servicios objeto del presente Convenio, de manera que
dichas Mutualidades realizarán el abono de los servicios por cuenta de las Entidades a
las que estén adscritos sus mutualistas y beneficiarios y con cargo a las percepciones
que éstas devengan por los correspondientes Conciertos, para lo cual las respectivas
Mutualidades hacen constar que cuentan con la plena autorización y la total conformidad
de las Entidades.
En las condiciones señaladas, las Mutualidades abonarán al Servicio Gallego de
Salud el importe que corresponda dentro de los quince primeros días de cada mes, en la
cuenta corriente que indique el Servicio Gallego de Salud, haciendo constar como
concepto «Contraprestación económica Convenio MUFACE- ISFAS-MUGEJU».
Sexta. Obligaciones de las partes.
1.
Será obligación de las Mutualidades firmantes del presente Convenio:
a) Abonar las cuotas correspondientes por persona, con la periodicidad y cuantía
recogidas en este Convenio.
b) Elaborar y notificar al Servicio Gallego de Salud y a las Entidades los textos de
los anexos I, II, III y IV para el año 2022 y años siguientes dentro del periodo de vigencia
del Convenio, y en su caso, para los años de prórroga que las partes puedan acordar
conforme a la cláusula octava.
2.
Serán obligaciones del Servicio Gallego de Salud:
a) Prestar asistencia sanitaria a los mutualistas y beneficiarios en los términos, con
el contenido y alcance, recogidos en las cláusulas del presente Convenio.
b) Informar a sus recursos sanitarios de Atención Primaria de cuantas cuestiones
conlleve la aplicación del presente Convenio.
c) Durante el mes de febrero de cada año, enviar a cada Mutualidad un informe de
las asistencias realizadas a lo largo del año anterior a los mutualistas
Séptima.
Naturaleza jurídica.
Este Convenio es de naturaleza interadministrativa, de acuerdo con lo establecido en
el artículo 47.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público (LRJSP), quedando sometido al Régimen Jurídico de los Convenios del
capítulo VI del título preliminar de la referida Ley, rigiendo en su desarrollo y para su
interpretación por el ordenamiento jurídico administrativo.
El presente Convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes, y adquirirá eficacia una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos
e Instrumentos de Cooperación y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y
extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024, pudiendo prorrogarse por
acuerdo unánime de las partes por un período de cuatro años adicionales antes de la
fecha en que finalice su vigencia, conforme a lo establecido en la LRJSP.
Novena.
Actualización de anexos.
1. Los anexos I y II podrán ser actualizados para el año 2022 y siguientes, y en su caso,
para los años de prórroga que la partes puedan acordar conforme a la cláusula octava.
cve: BOE-A-2021-5842
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Eficacia y vigencia.