III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2021-5842)
Resolución de 5 de abril de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, la Mutualidad General Judicial y el Servicio Gallego de Salud, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Martes 13 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 42389

Temporal se tramitará en los modelos oficiales de cada una de las Mutualidades,
exclusivamente para los mutualistas residentes en los municipios del anexo I.
4. El presente Convenio no acoge, en ningún caso, la prestación farmacéutica de
las respectivas recetas oficiales ambulatorias a través de las oficinas de farmacia, que
continuará estando a cargo de las Mutualidades.
5. La prestación de cualquier asistencia sanitaria no comprendida en los apartados
anteriores será por cuenta y cargo del mutualista o beneficiario. A estos efectos, el
SERGAS procederá a facturar las asistencias prestadas de acuerdo con los precios
establecidos en la normativa por la que se aprueban los precios públicos por actos
asistenciales y servicios sanitarios prestados por el SERGAS.
Sin perjuicio de lo anterior, no será objeto de facturación la atención que se preste en festivos
o laborables entre las 17 horas y las 08 horas del día siguiente en municipios del anexo II.
Tercera. Contenido y requisitos de la prestación.
1. Los servicios sanitarios mencionados en la Cláusula precedente se prestarán
con sujeción a las normas establecidas con carácter general para los usuarios del
Servicio Gallego de Salud.
2. Los mutualistas y demás beneficiarios de las Mutualidades deberán acreditar su
condición mediante la exhibición del Documento de Afiliación o, en su caso, de
Beneficiario expedido por aquella Mutualidad a la que pertenezcan, en el que conste la
adscripción a una Entidad de Seguro de Asistencia Sanitaria concertada. De estimarse
necesario, podrá ser exigido también el Documento Nacional de Identidad que acredite la
personalidad del mutualista o de los beneficiarios que deban poseerlo.
Cuarta.

Contraprestación económica.

a) 18,69 € por persona y mes, para las personas de 65 o más años de edad que,
como titulares o beneficiarios, estén afiliadas a las Mutualidades y residan en los
municipios listados en el anexo I.
b) 17,49 € por persona y mes para las personas con edad mayor o igual a 55 años
y menor de 65 años que, como titulares o beneficiarios, estén afiliadas a las
Mutualidades y residan en los municipios listados en el anexo I.
c) 15,75 € por persona y mes, para las personas menores de 55 años de edad que,
como titulares o beneficiarios, estén afiliadas a las Mutualidades y residan en los
municipios listados en el anexo I.
d) 1,60 € por persona y mes para las personas de 65 o más años de edad que,
como titulares o beneficiarios, estén afiliadas a las Mutualidades y residan en los
municipios listados en el anexo II.
e) 1,49 € por persona y mes para las personas con edad mayor o igual a 55 años y
menor de 65 años que, como titulares o beneficiarios, estén afiliadas a las Mutualidades
y residan en los municipios listados en el anexo II.
f) 1,36 € por persona y mes, para las personas menores de 55 años de edad que,
como titulares o beneficiarios, estén afiliadas a las Mutualidades y residan en los
municipios listados en el anexo II.
2. El número de personas adscritas y la contraprestación económica mensual
correspondiente a los anexos I y II, se detallará en los anexos III y IV respectivamente.
La cuantificación se ha realizado por cada Mutualidad en función del respectivo colectivo
a 1 de mayo de 2020.

cve: BOE-A-2021-5842
Verificable en https://www.boe.es

1. La contraprestación económica por los servicios señalados en la cláusula
segunda por cada persona que, como titular o beneficiario, esté afiliada a las
Mutualidades y resida en los municipios recogidos en el anexo I y II, será la siguiente: