III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2021-5842)
Resolución de 5 de abril de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, la Mutualidad General Judicial y el Servicio Gallego de Salud, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88
Martes 13 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 42388
Cuarto.
Que la Comunidad Autónoma de Galicia, a través del SERGAS, es la única entidad
que dispone de los medios necesarios para la prestación, en dicho ámbito territorial, de
los servicios de atención primaria que los mutualistas y demás beneficiarios de las
citadas Mutualidades precisen. Por tanto, de acuerdo con la normativa reguladora, puede
completar la asistencia sanitaria a cargo de las entidades de seguro de asistencia
concertadas, en aquellas zonas rurales en las que éstas no disponen de medios.
Por este motivo las Mutualidades han suscrito Convenios de colaboración con la
Comunidad Autónoma de Galicia, con sucesivas prórrogas. El último Convenio suscrito
finalizó su vigencia el 31 de diciembre de 2020, por lo que es necesario suscribir un
nuevo Convenio con el mismo objeto.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por
las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del Convenio.
El Servicio Gallego de Salud, con los medios de que disponga en los
correspondientes Centros de Salud que gestiona, prestará los servicios sanitarios que se
detallan en la cláusula segunda a todos los mutualistas y demás beneficiarios de
MUFACE, ISFAS y MUGEJU que se encuentren adscritos a las Entidades de Seguro
concertadas con las citadas Mutualidades y que residan en los municipios de
hasta 20.000 habitantes que se relacionan en los anexos I y II. A efectos de la aplicación
de este Convenio, se considerarán residentes aquellos que tengan su domicilio en
alguna de las localidades incluidas en los anexos I y II.
Serán, asimismo, usuarios de estos servicios, los mutualistas y beneficiarios de las
citadas Mutualidades que se encuentren adscritos a las Entidades de Seguro
concertadas con las citadas Mutualidades y por razones circunstanciales, se encuentren
desplazados en los municipios de referencia.
Contenido del Convenio.
1. Los servicios sanitarios a que se refiere la cláusula anterior para los municipios
relacionados en el anexo I, serán los mismos que prestan los Equipos de Atención
Primaria de la red de centros de atención primaria del SERGAS, incluidos los servicios
de urgencias.
2. En todos los municipios de hasta 20.000 habitantes relacionados en el anexo II
se atenderán los servicios sanitarios de urgencias, que serán prestados en los
correspondientes Centros de Atención Primaria o Consultorios dependientes del
SERGAS, o a través de los centros correspondientes en los que se presten los servicios
de urgencias extrahospitalarias (Puntos de Atención Continuada) para el resto de los
usuarios del Sistema Público.
3. Quedan también comprendidos en este Convenio la prescripción de
medicamentos y demás productos farmacéuticos en las recetas oficiales de MUFACE,
ISFAS y MUGEJU, la formalización de los informes que sirvan de base a la declaración
de Incapacidad Temporal en los modelos oficiales de cada una de las Mutualidades y la
prescripción de pruebas o medios de diagnóstico en volantes comunes, que deberán ser
tramitados por los beneficiarios ante su respectiva Entidad de Seguro de Asistencia
Sanitaria, en la forma establecida por ésta. Los talonarios de recetas y los informes
propuesta de Incapacidad Temporal, cuando sean necesarios, serán presentados a los
facultativos que les corresponda por los beneficiarios de las Mutualidades. La
formalización de los informes que sirvan de base a la Declaración de Incapacidad
cve: BOE-A-2021-5842
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.
Núm. 88
Martes 13 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 42388
Cuarto.
Que la Comunidad Autónoma de Galicia, a través del SERGAS, es la única entidad
que dispone de los medios necesarios para la prestación, en dicho ámbito territorial, de
los servicios de atención primaria que los mutualistas y demás beneficiarios de las
citadas Mutualidades precisen. Por tanto, de acuerdo con la normativa reguladora, puede
completar la asistencia sanitaria a cargo de las entidades de seguro de asistencia
concertadas, en aquellas zonas rurales en las que éstas no disponen de medios.
Por este motivo las Mutualidades han suscrito Convenios de colaboración con la
Comunidad Autónoma de Galicia, con sucesivas prórrogas. El último Convenio suscrito
finalizó su vigencia el 31 de diciembre de 2020, por lo que es necesario suscribir un
nuevo Convenio con el mismo objeto.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por
las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del Convenio.
El Servicio Gallego de Salud, con los medios de que disponga en los
correspondientes Centros de Salud que gestiona, prestará los servicios sanitarios que se
detallan en la cláusula segunda a todos los mutualistas y demás beneficiarios de
MUFACE, ISFAS y MUGEJU que se encuentren adscritos a las Entidades de Seguro
concertadas con las citadas Mutualidades y que residan en los municipios de
hasta 20.000 habitantes que se relacionan en los anexos I y II. A efectos de la aplicación
de este Convenio, se considerarán residentes aquellos que tengan su domicilio en
alguna de las localidades incluidas en los anexos I y II.
Serán, asimismo, usuarios de estos servicios, los mutualistas y beneficiarios de las
citadas Mutualidades que se encuentren adscritos a las Entidades de Seguro
concertadas con las citadas Mutualidades y por razones circunstanciales, se encuentren
desplazados en los municipios de referencia.
Contenido del Convenio.
1. Los servicios sanitarios a que se refiere la cláusula anterior para los municipios
relacionados en el anexo I, serán los mismos que prestan los Equipos de Atención
Primaria de la red de centros de atención primaria del SERGAS, incluidos los servicios
de urgencias.
2. En todos los municipios de hasta 20.000 habitantes relacionados en el anexo II
se atenderán los servicios sanitarios de urgencias, que serán prestados en los
correspondientes Centros de Atención Primaria o Consultorios dependientes del
SERGAS, o a través de los centros correspondientes en los que se presten los servicios
de urgencias extrahospitalarias (Puntos de Atención Continuada) para el resto de los
usuarios del Sistema Público.
3. Quedan también comprendidos en este Convenio la prescripción de
medicamentos y demás productos farmacéuticos en las recetas oficiales de MUFACE,
ISFAS y MUGEJU, la formalización de los informes que sirvan de base a la declaración
de Incapacidad Temporal en los modelos oficiales de cada una de las Mutualidades y la
prescripción de pruebas o medios de diagnóstico en volantes comunes, que deberán ser
tramitados por los beneficiarios ante su respectiva Entidad de Seguro de Asistencia
Sanitaria, en la forma establecida por ésta. Los talonarios de recetas y los informes
propuesta de Incapacidad Temporal, cuando sean necesarios, serán presentados a los
facultativos que les corresponda por los beneficiarios de las Mutualidades. La
formalización de los informes que sirvan de base a la Declaración de Incapacidad
cve: BOE-A-2021-5842
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.