III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2021-5842)
Resolución de 5 de abril de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, la Mutualidad General Judicial y el Servicio Gallego de Salud, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Martes 13 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 42387

Y don Luis Ignacio Sánchez Guiu, Gerente de la Mutualidad General Judicial
(MUGEJU), nombrado por Acuerdo de la Secretaría de Estado de Justicia de fecha 10
de julio de 2020, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 48.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y actuando en
nombre y representación de MUGEJU, en uso de las facultades que le confiere el
artículo 12 del Real Decreto 96/2019, de 1 de marzo, de reordenación y actualización de
la estructura orgánica de la Mutualidad General Judicial.
De otra, don Julio García Comesaña, Conselleiro de Sanidade nombrado mediante
Decreto 112/2020, de 6 de septiembre, conforme a lo establecido en el artículo 34 de la
Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y su Presidencia,
asimismo, Presidente del Servicio Gallego de Salud (en adelante SERGAS), actuando en
nombre y representación del SERGAS, en virtud de las facultades atribuidas en el
artículo 4.2.b) del Decreto 137/2019, de 10 de octubre, por el que se establece la
estructura orgánica del SERGAS.
Reconociéndose las partes plena capacidad jurídica para obligarse en los términos
del presente Convenio
MANIFIESTAN
Primero.
La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de
Salud, consagra el derecho a la asistencia sanitaria y establece en su disposición
adicional cuarta que la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado
(MUFACE), el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) y la Mutualidad General
Judicial (MUGEJU), como integrantes del Sistema Nacional de Salud, en su calidad de
entidades gestoras de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social de los
Funcionarios Civiles del Estado, de las Fuerzas Armadas y del personal al servicio de la
Administración de Justicia, respectivamente, tendrán que garantizar el contenido de la
cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud, así como las garantías sobre
accesibilidad, movilidad, calidad, seguridad, información y tiempo recogidas en esta ley,
de acuerdo con lo dispuesto en su normativa específica.
Segundo.
MUFACE, ISFAS y MUGEJU prestan a sus mutualistas y beneficiarios, entre otros
servicios, la asistencia sanitaria, conforme a lo establecido en sus leyes reguladoras
aprobadas por los Reales Decretos Legislativos 4/2000, de 23 de junio, 1/2000, de 9 de
junio, y 3/2000, de 23 de junio, facilitan asistencia sanitaria a sus mutualistas y
beneficiarios a través de Conciertos con Entidades, tanto privadas como públicas. Este
sistema permite a los mutualistas optar anualmente entre la Red Sanitaria Pública,
recibiendo la atención por los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas o con
diversas Entidades privadas.

Las citadas Mutualidades tienen Conciertos suscritos con Entidades de Seguro de
Asistencia Sanitaria, por los que éstas se obligan a prestar asistencia sanitaria en todo el
territorio nacional a sus mutualistas y beneficiarios. No obstante, en algunas zonas
rurales no existen medios privados para llevar a cabo dicha asistencia.
Los citados Conciertos prevén la habilitación expresa a la Mutualidad respectiva para
la suscripción de Convenios de colaboración con los Servicios Públicos de Salud
competentes por el territorio, para garantizar que sus beneficiarios reciban en sus
municipios de residencia la asistencia que precisan y así completar la asistencia a cargo
de las entidades.

cve: BOE-A-2021-5842
Verificable en https://www.boe.es

Tercero.