III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Comunidades autónomas. Convenio. (BOE-A-2021-5840)
Resolución de 5 de abril de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Junta de Andalucía y la Junta de Extremadura, para el desarrollo evolutivo de la aplicación eXeLearning en el ámbito educativo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88
Martes 13 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 42380
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y estará sujeta a los dispuesto en el
artículo 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de
mujeres y hombres, en lo que se refiere a la designación de sus miembros.
En todo lo no previsto, se sujetará al régimen jurídico que para los órganos
colegiados se establece en la sección tercera, del capítulo segundo, del título preliminar
de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Novena.
Protección y seguridad de la información.
El tratamiento de los datos personales que precisen las Partes que firman el presente
Convenio, y las que se adhieran mediante adenda al mismo, se sujetará a la normativa
nacional y comunitaria en materia de protección de datos, en especial, a la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales y al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE.
Décima.
Naturaleza jurídica.
El presente Convenio es un Convenio interadministrativo de los previstos en el
artículo 47.2.a) de la Ley 40/2015. Se regirá por su clausulado, quedando excluido de la
aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la
que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Todo ello
sin perjuicio de que, conforme al artículo 4. de la citada Ley, se apliquen los principios de
la misma para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
Undécima.
Vigencia.
El presente Convenio tendrá una duración de tres años desde su firma y resultará
eficaz una vez inscritos, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público
estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima. Asimismo, serán publicados en
el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin
perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la comunidad autónoma o de
la provincia que corresponda a la otra administración firmante, de conformidad con lo
establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de la
vigencia de las obligaciones derivadas de reglamentos comunitarios, pudiendo prorrogarse
por acuerdo unánime de las Partes. La vigencia de este Convenio, así como su posible
prórroga no podrán exceder los plazos establecidos en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Duodécima.
Extinción.
a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
El cumplimiento o la resolución del Convenio darán lugar a la liquidación del mismo
con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las Partes
en los términos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015.
cve: BOE-A-2021-5840
Verificable en https://www.boe.es
El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:
Núm. 88
Martes 13 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 42380
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y estará sujeta a los dispuesto en el
artículo 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de
mujeres y hombres, en lo que se refiere a la designación de sus miembros.
En todo lo no previsto, se sujetará al régimen jurídico que para los órganos
colegiados se establece en la sección tercera, del capítulo segundo, del título preliminar
de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Novena.
Protección y seguridad de la información.
El tratamiento de los datos personales que precisen las Partes que firman el presente
Convenio, y las que se adhieran mediante adenda al mismo, se sujetará a la normativa
nacional y comunitaria en materia de protección de datos, en especial, a la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales y al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE.
Décima.
Naturaleza jurídica.
El presente Convenio es un Convenio interadministrativo de los previstos en el
artículo 47.2.a) de la Ley 40/2015. Se regirá por su clausulado, quedando excluido de la
aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la
que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Todo ello
sin perjuicio de que, conforme al artículo 4. de la citada Ley, se apliquen los principios de
la misma para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
Undécima.
Vigencia.
El presente Convenio tendrá una duración de tres años desde su firma y resultará
eficaz una vez inscritos, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público
estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima. Asimismo, serán publicados en
el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin
perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la comunidad autónoma o de
la provincia que corresponda a la otra administración firmante, de conformidad con lo
establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de la
vigencia de las obligaciones derivadas de reglamentos comunitarios, pudiendo prorrogarse
por acuerdo unánime de las Partes. La vigencia de este Convenio, así como su posible
prórroga no podrán exceder los plazos establecidos en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Duodécima.
Extinción.
a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
El cumplimiento o la resolución del Convenio darán lugar a la liquidación del mismo
con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las Partes
en los términos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015.
cve: BOE-A-2021-5840
Verificable en https://www.boe.es
El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución: