III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Comunidades autónomas. Convenio. (BOE-A-2021-5840)
Resolución de 5 de abril de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Junta de Andalucía y la Junta de Extremadura, para el desarrollo evolutivo de la aplicación eXeLearning en el ámbito educativo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Martes 13 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 42381

No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución
del Convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las Partes, a propuesta de la
Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las
actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable
para su finalización transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en
los términos establecidos en el párrafo anterior.
Decimotercera.

Consecuencias en caso del incumplimiento.

En caso de incumplimiento del Convenio por una de las Partes, las otras podrán
notificar a la Parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes
con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento
será comunicado también a la Comisión de Seguimiento.
Si transcurrido el plazo de un mes persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió
notificará a la otra y a la Comisión de Seguimiento la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
En cualquier caso, la Comisión de Seguimiento deberá hacer constar en el acta
correspondiente el cumplimiento o, en su caso, el incumplimiento de las obligaciones
recíprocas de cada Parte.
Decimocuarta.

Modificación.

El presente Convenio sólo podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las Partes,
entendiendo por tales las firmantes de éste y las que se incorporen conforme a su
cláusula quinta, cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto,
mediante adenda suscrita por éstas.
Decimoquinta.

Régimen de resolución de conflictos.

La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y
ejecución del presente Convenio, deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las
Partes, a través de la Comisión de Seguimiento. El orden jurisdiccional contenciosoadministrativo es el competente para conocer las cuestiones que puedan suscitarse
entre las Partes en relación con el mismo, a través de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

cve: BOE-A-2021-5840
Verificable en https://www.boe.es

Y en prueba de conformidad, las Partes firman el presente Convenio, en la fecha
indicada en la última firma electrónica.–La Ministra de Educación y Formación
Profesional, M.ª Isabel Celaá Diéguez, a 31 de marzo de 2021.–El Consejero de
Educación y Deporte de la Junta de Andalucía, Francisco Javier Imbroda Ortiz, a 26 de
marzo de 2021.–La Consejera de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura (P.D.
Decreto del Presidente 30/2019, de 25 de julio, DOE núm.160, de 20 de agosto), María
Esther Gutiérrez Morán, a 22 de marzo de 2021.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X