III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Comunidades autónomas. Convenio. (BOE-A-2021-5840)
Resolución de 5 de abril de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Junta de Andalucía y la Junta de Extremadura, para el desarrollo evolutivo de la aplicación eXeLearning en el ámbito educativo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 13 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 42379

Indicadores
– Número de centros destinatarios de las actuaciones por cada una de las
comunidades autónomas detallando nivel educativo y n.º de alumnos (valor objetivo por
cada actuación).
– % de centros por comunidad autónoma receptores de las actuaciones por cada
una de las ciudades y comunidades autónomas detallando nivel educativo y n.º de
alumnos (respecto del n.º total de centros de las ciudades y comunidades autónomas).
– Número de recursos educativos digitales: aplicaciones y contenidos puestos a
disposición de los centros por cada una de las comunidades autónomas.
Octava. Comisión de Seguimiento.
Se establece una Comisión de Seguimiento del presente Convenio, constituida por
dos representantes del MEFP, dos representantes de la Junta de Andalucía y dos
representantes de la Junta de Extremadura. Los miembros de esta comisión podrán ser
sustituidos por las personas que éstos designen. La sustitución, con carácter definitivo o
temporal, de cualquiera de los miembros de la comisión, será anunciada en la
convocatoria de la reunión correspondiente, y quedará debidamente reflejada en el acta
de la misma.
Las comunidades autónomas que se adhieran al presente Convenio, de conformidad
con las cláusulas quinta y sexta del mismo, designarán dos representantes para su
incorporación a la comisión, en idénticas condiciones al resto.
La presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponderá a un representante del
MEFP, quién también designará al Secretario, que actuará con voz pero sin voto.
A las reuniones de la Comisión de Seguimiento podrán asistir invitados de las Partes
que actuarán con voz pero sin voto.
La Comisión de Seguimiento tiene las siguientes competencias:
– La toma de conocimiento de los documentos de análisis que se desarrollen en el
marco del presente Convenio.
– La aprobación de las actividades a realizar en el marco del mismo.
– La aprobación de los requisitos técnicos de los desarrollos que se deriven de las
acciones del Convenio y de la documentación técnica que se derive.
– La aprobación del calendario anual de actuaciones y, en su caso, la modificación
del mismo por iniciativa de las Partes, siempre que no se derive de incumplimiento de las
obligaciones que asumen las Partes en el Convenio y sea de acuerdo entre las Partes.
– La toma de conocimiento, previamente a la firma, de las propuestas y contenido de
las adendas de adhesión con otras comunidades autónomas.
– La evaluación del logro de objetivos.
– La revisión y aprobación de una memoria anual de actuaciones.
Adicionalmente a las funciones previstas en el presente Convenio, la Comisión de
Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del
mismo. Asimismo, podrá proponer la tramitación de adendas al presente Convenio con
mejoras y modificaciones de las actuaciones previstas en el mismo. Cualquier propuesta
que se acuerde en este sentido deberá reflejarse por escrito en un acuerdo de la
Comisión de Seguimiento que se someterá a la firma de todos sus miembros.
La Comisión de Seguimiento se reunirá en sesión constitutiva en el plazo de un mes
desde la firma del Convenio y podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las
Partes. En todo caso, se reunirá como mínimo dos veces al año.
La Comisión de Seguimiento podrá aprobar la constitución de subcomisiones de
carácter técnico con la participación de expertos para las actuaciones derivadas del
Convenio y cuyas conclusiones deberán ser aprobadas por aquella.
La Comisión de Seguimiento establecerá sus normas internas de funcionamiento
dentro del marco dispuesto en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de

cve: BOE-A-2021-5840
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Núm. 88