III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Comunidades autónomas. Convenio. (BOE-A-2021-5840)
Resolución de 5 de abril de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Junta de Andalucía y la Junta de Extremadura, para el desarrollo evolutivo de la aplicación eXeLearning en el ámbito educativo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Martes 13 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 42378

c) eXeLearning continuará siendo de código abierto, a disposición de todos los
usuarios a través de la forja oficial, que mantendrá CEDEC.
d) Se continuará fomentando y ampliando la comunidad de desarrolladores y
usuarios, apostando por la colaboración de todos para beneficio de todos.
Cuarta.

Financiación.

La totalidad de la financiación prevista correrá a cargo de la Consejería de Educación
y Deporte de la Junta de Andalucía, por un importe máximo de 343.020,54 € y se
efectuará mediante el empleo de fondos europeos a través de la operación
A1231080C00002 «Emochila en centros docentes públicos andaluces», siendo
aplicados, previa existencia de crédito adecuado y suficiente, a la aplicación
presupuestaria correspondiente del ejercicio 2021 y mediante gestión directa de los
mismos por parte de la Junta de Andalucía.
Quinta.

Participación de otras CCAA.

Las CCAA que así lo deseen podrán participar en el presente Convenio asumiendo
los derechos y deberes que les correspondan, para el desarrollo de nuevas
funcionalidades de eXeLearning o adaptación de las actuales a los contextos,
situaciones y plataformas de sus respectivos ámbitos de competencia educativa de las
Administraciones.
La participación se formalizará mediante la suscripción de la correspondiente adenda
de adhesión al presente Convenio, en las que se determinarán las obligaciones de las
Partes y la financiación o recursos aportados, según lo que se establece en la cláusula
siguiente.
Sexta.

Contenido de la adenda para la participación de otras comunidades autónomas.

Las adendas serán suscritas por las partes firmantes del presente Convenio y las
comunidades autónomas que manifiesten su deseo de participar.
En dichas adendas se reflejará de manera expresa la aceptación del objeto,
términos, cláusulas y obligaciones del presente Convenio por parte de las comunidades
autónomas que se incorporen al mismo, así como las obligaciones que asume cada una
de ellas en particular y en su caso la financiación económica.
Desde el momento de la firma de la adenda por parte de la comunidad autónoma que
se incorpora, ésta pasará a formar parte de la Comisión de Seguimiento que se define en
la cláusula octava, con la incorporación de dos vocales a la misma, en idénticas
condiciones al resto.
Así mismo, la adenda de adhesión recogerá la actualización de los indicadores del
Convenio con la nueva incorporación.
Seguimiento de la ejecución e impacto de los proyectos.

A fin de que las Partes puedan evaluar el desarrollo de las actuaciones, el MEFP
realizará el seguimiento de las acciones que se ejecuten en el marco del presente
Convenio.
Todas las acciones incorporarán con carácter obligatorio una batería de indicadores
de seguimiento e impacto conforme a la tabla de la presente cláusula. La evolución anual
de estos indicadores, así como el detalle de las acciones desarrolladas cada año, se
presentarán en la Comisión de Seguimiento del presente Convenio para su aprobación
por sus miembros. La Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula octava podrá
solicitar en cualquier momento información acerca del progreso de los indicadores, así
como definir otros indicadores que considere relevantes para medir las actuaciones
previstas en el presente Convenio.

cve: BOE-A-2021-5840
Verificable en https://www.boe.es

Séptima.