III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-5847)
Resolución de 5 de abril de 2021, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Fundación Mujeres por África, para el desarrollo del proyecto Ellas Investigan.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Martes 13 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 42415

xi. Velar por el correcto funcionamiento del Proyecto asesorando y resolviendo, en la
medida de lo posible, todas aquellas dudas o problemas que pudieran surgir durante la
ejecución del mismo.
xii. Articular los mecanismos necesarios para dar visibilidad al Proyecto y a sus
resultados.
xiii. Informar al ISCIII tan pronto como tuviese conocimiento de cualquier evento o
circunstancia que pudiese alterar el normal desarrollo del Proyecto.
xiv. No utilizar el logotipo del ISCIII sin su previa autorización por escrito, sin que esta
autorización pueda ser denegada injustificadamente.
6.3 Las obligaciones de las partes, están sujetas a la realización de las convocatorias
anuales del programa ELLAS INVESTIGAN, así como a la existencia de financiación externa
que pueda cubrir los gastos comunes de estancia de la investigadora en el ISCIII
(cláusula 5.2.x).
Séptima. Duración y vigencia del Convenio.
El presente Convenio tendrá una duración de 4 años desde su entrada en vigor. No
obstante, podrá ser renovado por acuerdo unánime de las Partes por otros 4 años. La
eventual extinción de los efectos del Convenio, en el caso de que la prórroga no fuese
acordada por las partes, no afectará a las actividades en curso, entre las que se sitúa el
periodo de estancia en el ISCIII de las beneficiarias. Para ello se determinará un plazo
improrrogable que será fijado por las partes cuando se resuelva el Convenio.
Resultará eficaz una vez inscrito en el Registro electrónico estatal de órganos e
instrumentos de cooperación; se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente Convenio comunicándolo a la otra
por escrito con un mes de antelación a la fecha en la que desee la terminación del mismo o,
en su caso, de su prórroga.
Octava.

Comité de Seguimiento.

La FMxA y el ISCIII acuerdan expresamente constituir un Comité de Seguimiento,
formado por dos miembros de cada una de las Partes y que tendrá por finalidad: i) efectuar el
seguimiento del presente Convenio; ii) la vigilancia y control de su ejecución y de los
compromisos adquiridos por las partes; y, iii) tratar de resolver de forma amistosa cualquier
cuestión o discrepancia que pudiera surgir en relación con la interpretación y cumplimiento del
Convenio.
Sus componentes serán designados por los representantes de cada institución.
El Comité se reunirá a petición de cualquiera de las partes.
En caso de no ser necesaria una reunión anterior, al tercer mes tras la puesta en marcha
del Proyecto, el Comité de Seguimiento procederá a la primera actuación de seguimiento de
los resultados obtenidos por las beneficiarias en la ejecución del Convenio. La actuación de
seguimiento siguiente será practicada al final de la estancia de las beneficiarias.
Confidencialidad.

Ambas Partes se comprometen a guardar la máxima reserva y confidencialidad sobre el
resultado de cada uno de los trabajos o proyectos que realicen salvo que se acuerde lo
contrario, en este Convenio o por acuerdo de las Partes. Se considerará confidencial
cualquier información relacionada con las actividades, informes o proyectos, encomendados
en virtud del presente Convenio, así como la información concerniente a las Partes a la que
hayan podido acceder durante la realización del Proyecto.
Ambas Partes se comprometen a no divulgar dicha información confidencial, así como a
no publicarla ni difundirla de cualquier otro modo, bien directamente, bien a través de terceras
personas o empresas, ni ponerla a disposición de terceros, sin el previo consentimiento
expreso y por escrito de la otra Parte.

cve: BOE-A-2021-5847
Verificable en https://www.boe.es

Novena.