III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-5847)
Resolución de 5 de abril de 2021, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Fundación Mujeres por África, para el desarrollo del proyecto Ellas Investigan.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88
Martes 13 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 42416
Décima. Propiedad Intelectual.
El ISCIII reconoce que los derechos de Propiedad Intelectual e Industrial del resultado de
las actividades y trabajos realizados en virtud del presente Convenio corresponderán en
exclusiva a las beneficiarias,
Undécima.
Protección de datos personales.
En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, ambas entidades en el
desarrollo de las correspondientes actividades derivadas del presente Convenio, atenderán
las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación
de estos datos y a las normas nacionales que sean de aplicación y en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales.
Duodécima.
Transparencia e imagen corporativa.
1. Este Convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
2. A los efectos exclusivos del presente documento, las partes podrán hacer alusión de
forma genérica en sus folletos informativos, documentación promocional, página web y
medios equivalentes, a esta colaboración pudiendo utilizar asimismo su denominación o
signos distintivos. A tal efecto, la parte que quiera utilizar los signos distintivos o
denominaciones conforme a lo antes previsto, deberá informar a la otra parte la forma en que
se realizará dicho uso, para que ésta, exprese -por escrito- su consentimiento a tal efecto.
3. Las partes se reservan todos los derechos sobre sus marcas y nombres comerciales
y, en general, sobre los derechos de propiedad industrial e intelectual. En todo caso, la marca
o el logotipo y distintivos de las partes, se utilizarán exclusivamente en la versión que cada
una facilite sin que se puedan alterar colores, formas, símbolos o gráficos. Cualquier
alteración de los signos anteriormente mencionados supondrá una infracción de los derechos
del titular de la marca. El uso de la marca a los efectos del presente Convenio no supone
licencia de marca.
Decimotercera.
Naturaleza jurídica.
El presente Convenio es de naturaleza administrativa de los previstos en el artículo 47 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y queda sometido al
régimen jurídico de convenios previsto en su Capítulo VI de su Título Preliminar.
Decimocuarta.
Modificación del Convenio.
El presente Convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes.
Cuestiones litigiosas.
Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y
efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio, deberán de
solventarse por acuerdo de las partes en el Comité de seguimiento regulado en la cláusula
séptima del presente Convenio. Si no se llegara a un acuerdo en el seno de este, las
cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo.
Decimosexta. Extinción y resolución.
1. El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución.
cve: BOE-A-2021-5847
Verificable en https://www.boe.es
Decimoquinta.
Núm. 88
Martes 13 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 42416
Décima. Propiedad Intelectual.
El ISCIII reconoce que los derechos de Propiedad Intelectual e Industrial del resultado de
las actividades y trabajos realizados en virtud del presente Convenio corresponderán en
exclusiva a las beneficiarias,
Undécima.
Protección de datos personales.
En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, ambas entidades en el
desarrollo de las correspondientes actividades derivadas del presente Convenio, atenderán
las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación
de estos datos y a las normas nacionales que sean de aplicación y en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales.
Duodécima.
Transparencia e imagen corporativa.
1. Este Convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
2. A los efectos exclusivos del presente documento, las partes podrán hacer alusión de
forma genérica en sus folletos informativos, documentación promocional, página web y
medios equivalentes, a esta colaboración pudiendo utilizar asimismo su denominación o
signos distintivos. A tal efecto, la parte que quiera utilizar los signos distintivos o
denominaciones conforme a lo antes previsto, deberá informar a la otra parte la forma en que
se realizará dicho uso, para que ésta, exprese -por escrito- su consentimiento a tal efecto.
3. Las partes se reservan todos los derechos sobre sus marcas y nombres comerciales
y, en general, sobre los derechos de propiedad industrial e intelectual. En todo caso, la marca
o el logotipo y distintivos de las partes, se utilizarán exclusivamente en la versión que cada
una facilite sin que se puedan alterar colores, formas, símbolos o gráficos. Cualquier
alteración de los signos anteriormente mencionados supondrá una infracción de los derechos
del titular de la marca. El uso de la marca a los efectos del presente Convenio no supone
licencia de marca.
Decimotercera.
Naturaleza jurídica.
El presente Convenio es de naturaleza administrativa de los previstos en el artículo 47 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y queda sometido al
régimen jurídico de convenios previsto en su Capítulo VI de su Título Preliminar.
Decimocuarta.
Modificación del Convenio.
El presente Convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes.
Cuestiones litigiosas.
Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y
efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio, deberán de
solventarse por acuerdo de las partes en el Comité de seguimiento regulado en la cláusula
séptima del presente Convenio. Si no se llegara a un acuerdo en el seno de este, las
cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo.
Decimosexta. Extinción y resolución.
1. El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución.
cve: BOE-A-2021-5847
Verificable en https://www.boe.es
Decimoquinta.