III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-5847)
Resolución de 5 de abril de 2021, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Fundación Mujeres por África, para el desarrollo del proyecto Ellas Investigan.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88
Martes 13 de abril de 2021
Cuarta.
Sec. III. Pág. 42414
Ejecución del Proyecto.
La ejecución del Proyecto Ellas Investigan engloba las siguientes líneas de actuación:
I. Redacción y aprobación de las bases de la convocatoria por parte de FMxA.
II. Selección por parte del Comité Científico de FMxA de la candidata.
III. Integración de la beneficiaria en un grupo de investigación del ISCIII que se adecúe
al proyecto presentado por la beneficiaria para su desarrollo.
IV. Ayuda a la difusión del proyecto desarrollado por la beneficiaria durante su estancia.
Quinta. Sujetos Beneficiarios.
La beneficiaria del Proyecto, en lo que se refiere a la colaboración con el ISCIII, es la
investigadora que designe el Comité Científico de FMxA.
Sexta.
Obligaciones de las Partes.
6.1 Son obligaciones del ISCIII:
Llevar a cabo la ejecución del Proyecto según la descripción, características, y plazos
establecidos en el Anexo 2 y en particular:
i. Integrar a la beneficiaria seleccionada por el Comité Científico en el grupo de
investigación del ISCIII pertinente al objeto del proyecto presentado. Esto no supondrá, en
ningún caso, el establecimiento de relación laboral alguna entre el ISCIII y la beneficiaria. El
ISCIII no abonará a la beneficiaria cantidad alguna por su estancia en el Centro durante el
periodo que dure la investigación.
ii. Ayudar a la FMxA cuando sea necesario para la obtención del visado y permiso de
estancia de la beneficiaria
iii. Acoger a la beneficiaria en el ISCIII durante un periodo que no podrá exceder de 6
meses, de acuerdo a las reglas internas del ISCIII y a la legislación pertinente, integrándola al
equipo de trabajo que corresponda en condiciones similares a las investigadoras del ISCIII. El
periodo de 6 meses podrá ser continuo o discontinuo (sobre un periodo no superior a dos
años) dependiendo de las candidatas que finalmente se seleccionen y del proyecto que
presenten para su desarrollo.
iv. Colocar el logo de la FMxA de forma visible en todas las comunicaciones que lleve a
cabo en relación con el Proyecto, incluyendo, sin carácter exhaustivo, los comunicados de
prensa y boletines informativos. En general, el ISCIII se compromete a respetar los planes de
comunicación fijados por la FMxA.
v. No desarrollar, financiar, ejecutar, colaborar y, en general, no participar de cualquier
forma, directa o indirectamente, en cualquier proyecto que lleve aparejado el mismo nombre o
un nombre similar al del Proyecto o con cualquier otro proyecto que, por cualquier motivo,
pueda crear confusión en cuanto a la titularidad del Proyecto.
vi. Avalar los Informes, si procede, que la beneficiaria remita a la FMxA sobre el
desarrollo y calidad científica de su proyecto.
vii. Ayudar, cuando corresponda, a la difusión de los resultados obtenidos por la
beneficiaria durante su estancia en el ISCIII.
viii. Redactar y publicar las bases de la convocatoria.
ix. Tramitar, en colaboración con el ISCIII, el permiso de residencia y estancia
pertinentes de la beneficiaria.
x. Cubrir los gastos comunes relativos a las estancias de la beneficiaria: seguro de
accidentes y responsabilidad civil, viaje de ida y vuelta, gastos de tramitación de visado y de
coordinación del proyecto, aportación de 2.400 € mensuales para cubrir los demás gastos de
las beneficiarias, y cualquier otro gasto imprevisto. Esta aportación se realizará directamente
desde FMA a la beneficiaria.
cve: BOE-A-2021-5847
Verificable en https://www.boe.es
6.2 Por el presente acto la FMxA se obliga a:
Núm. 88
Martes 13 de abril de 2021
Cuarta.
Sec. III. Pág. 42414
Ejecución del Proyecto.
La ejecución del Proyecto Ellas Investigan engloba las siguientes líneas de actuación:
I. Redacción y aprobación de las bases de la convocatoria por parte de FMxA.
II. Selección por parte del Comité Científico de FMxA de la candidata.
III. Integración de la beneficiaria en un grupo de investigación del ISCIII que se adecúe
al proyecto presentado por la beneficiaria para su desarrollo.
IV. Ayuda a la difusión del proyecto desarrollado por la beneficiaria durante su estancia.
Quinta. Sujetos Beneficiarios.
La beneficiaria del Proyecto, en lo que se refiere a la colaboración con el ISCIII, es la
investigadora que designe el Comité Científico de FMxA.
Sexta.
Obligaciones de las Partes.
6.1 Son obligaciones del ISCIII:
Llevar a cabo la ejecución del Proyecto según la descripción, características, y plazos
establecidos en el Anexo 2 y en particular:
i. Integrar a la beneficiaria seleccionada por el Comité Científico en el grupo de
investigación del ISCIII pertinente al objeto del proyecto presentado. Esto no supondrá, en
ningún caso, el establecimiento de relación laboral alguna entre el ISCIII y la beneficiaria. El
ISCIII no abonará a la beneficiaria cantidad alguna por su estancia en el Centro durante el
periodo que dure la investigación.
ii. Ayudar a la FMxA cuando sea necesario para la obtención del visado y permiso de
estancia de la beneficiaria
iii. Acoger a la beneficiaria en el ISCIII durante un periodo que no podrá exceder de 6
meses, de acuerdo a las reglas internas del ISCIII y a la legislación pertinente, integrándola al
equipo de trabajo que corresponda en condiciones similares a las investigadoras del ISCIII. El
periodo de 6 meses podrá ser continuo o discontinuo (sobre un periodo no superior a dos
años) dependiendo de las candidatas que finalmente se seleccionen y del proyecto que
presenten para su desarrollo.
iv. Colocar el logo de la FMxA de forma visible en todas las comunicaciones que lleve a
cabo en relación con el Proyecto, incluyendo, sin carácter exhaustivo, los comunicados de
prensa y boletines informativos. En general, el ISCIII se compromete a respetar los planes de
comunicación fijados por la FMxA.
v. No desarrollar, financiar, ejecutar, colaborar y, en general, no participar de cualquier
forma, directa o indirectamente, en cualquier proyecto que lleve aparejado el mismo nombre o
un nombre similar al del Proyecto o con cualquier otro proyecto que, por cualquier motivo,
pueda crear confusión en cuanto a la titularidad del Proyecto.
vi. Avalar los Informes, si procede, que la beneficiaria remita a la FMxA sobre el
desarrollo y calidad científica de su proyecto.
vii. Ayudar, cuando corresponda, a la difusión de los resultados obtenidos por la
beneficiaria durante su estancia en el ISCIII.
viii. Redactar y publicar las bases de la convocatoria.
ix. Tramitar, en colaboración con el ISCIII, el permiso de residencia y estancia
pertinentes de la beneficiaria.
x. Cubrir los gastos comunes relativos a las estancias de la beneficiaria: seguro de
accidentes y responsabilidad civil, viaje de ida y vuelta, gastos de tramitación de visado y de
coordinación del proyecto, aportación de 2.400 € mensuales para cubrir los demás gastos de
las beneficiarias, y cualquier otro gasto imprevisto. Esta aportación se realizará directamente
desde FMA a la beneficiaria.
cve: BOE-A-2021-5847
Verificable en https://www.boe.es
6.2 Por el presente acto la FMxA se obliga a: