III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2021-5839)
Resolución de 31 de marzo de 2021, de Sepes Entidad Pública Empresarial de Suelo, por la que se publica el Convenio con el Gobierno de las Illes Balears, para el desarrollo de la actuación Can Escandell al amparo del Decreto-ley 3/2020, de 28 de febrero, de medidas urgentes en materia de vivienda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Martes 13 de abril de 2021

Cuarta.

Sec. III. Pág. 42362

Compromiso específico de tramitación.

Para lograr que el desarrollo del ámbito sea lo más ágil posible, y en definitiva poder
dar una rápida respuesta a la necesidad urgente de viviendas en Eivissa, las partes se
reservan la posibilidad de acudir, cuando se den las condiciones, a la vía de tramitación
que resulte más rápida para dicho fin, pudiendo optar, mediante acuerdo unánime, entre
continuar con la tramitación prevista en la Revisión del Plan General o con la tramitación
del Plan Especial de Desarrollo que se formule al amparo del presente Convenio.
Quinta. Compromisos económicos.
Todos los gastos y costes que se devenguen como consecuencia de la formulación y
tramitación del Plan Especial de Desarrollo de Viviendas de Titularidad Pública objeto de
este Convenio serán asumidos por SEPES, incluidos los de redacción del plan y demás
documentos urbanísticos y medioambientales que resulten precisos para tramitar su
aprobación y los costes de las publicaciones oficiales que deban realizarse.
Estos gastos y costes serán asumidos por SEPES aún en el supuesto de que el
procedimiento que se hubiere iniciado para tramitar el Plan Especial no llegue a su fin,
por aplicación de la estipulación cuarta de este Convenio, por desistimiento o por
cualquier otro motivo.
La inversión necesaria para ello se ha estimado en una cifra máxima de 197.000 €.
Este importe será reflejado oportunamente en los presupuestos de SEPES de acuerdo
con lo previsto en la legislación presupuestaria, a tenor del grado de desarrollo de la
actuación. Según esta estimación, se prevé materializar en el año 2021.
De no darse los requisitos necesarios, conforme a lo anterior, para la ejecución de las
inversiones previstas, la cantidad correspondiente podrá ser objeto de traspaso a anualidades
posteriores para su ejecución en el momento en que se verifiquen los mismos.
Sexta. Duración y vigencia del Convenio.
El plazo de duración del mismo será de cuatro años. En cualquier momento antes de
la finalización del plazo previsto, los firmantes de este Convenio podrán acordar
unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su
extinción, debiendo comunicar esta prórroga al Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación.
Extinción de obligaciones y causas de resolución.

El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones previstas en el
mismo o por incurrir en las causas de resolución del artículo 51.2 de la Ley 40/2015 de
Régimen Jurídico del Sector Público.
En caso de incumplimiento, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento otorgando un nuevo plazo para cumplir con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo inició notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se
entenderá resuelto el Convenio. La resolución por incumplimiento conllevará la
posibilidad de exigir indemnización de los perjuicios directos causados a la parte que
esté al corriente del cumplimiento de sus obligaciones.
En caso de que concurra causa de resolución por finalización del plazo de vigencia,
las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento del Convenio, podrán acordar la
continuación y finalización de las actuaciones en curso, estableciendo un plazo
improrrogable para su finalización, de conformidad con lo establecido en el apartado
tercero del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.

cve: BOE-A-2021-5839
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Séptima.