III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2021-5839)
Resolución de 31 de marzo de 2021, de Sepes Entidad Pública Empresarial de Suelo, por la que se publica el Convenio con el Gobierno de las Illes Balears, para el desarrollo de la actuación Can Escandell al amparo del Decreto-ley 3/2020, de 28 de febrero, de medidas urgentes en materia de vivienda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 13 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 42361
3. No constituye el objeto de este Convenio modificar las condiciones establecidas
en el Convenio de colaboración suscrito con fecha 9 de agosto de 2010 entre el
Ayuntamiento de Eivissa y SEPES o en su adenda de fecha 28 de febrero de 2019, ni
regular los compromisos asumidos por SEPES y el Ayuntamiento de Eivissa para la
ejecución de las obras de urbanización y edificación que se prevén acometer mediante el
Plan Especial que en su caso resulte aprobado en virtud de este Convenio.
4. El Plan Especial de Desarrollo de Viviendas de Titularidad Pública únicamente
tiene eficacia para la efectiva implantación de las viviendas de titularidad pública que
SEPES promoverá, financiará, desarrollará o gestionará a los efectos de los artículos 3.2
y 5.2 del Decreto-ley 3/2020. La aprobación del citado Plan conlleva la obligación de
promover y ejecutar las viviendas con sus correspondientes dotaciones y equipamientos
en los plazos previstos en el artículo 16, letra c), del Decreto-ley 3/2020, de 28 de
febrero, de medidas urgentes en materia de vivienda de las Illes Balears.
Segunda. Formulación y tramitación de un Plan Especial de Desarrollo de Viviendas de
Titularidad Pública.
1. Las partes firmantes de este Convenio se comprometen a colaborar para la
formulación y tramitación de un Plan Especial de desarrollo de viviendas de titularidad
pública, previsto en el art. 13 del Decreto-ley 3/2020, de 28 de febrero, al objeto de que
SEPES pueda llevar a cabo la actuación residencial de promoción pública convenida con
el Ayuntamiento de Eivissa.
2. El Plan Especial de desarrollo de viviendas de titularidad pública será formulado
por SEPES, como entidad promotora a los efectos de los artículos 3.2 y 5.2 del Decretoley 3/2020, de 28 de febrero, titular de los terrenos y en virtud de los acuerdos que tiene
firmados con el Ayuntamiento de Eivissa, y su aprobación corresponderá al Gobierno de
las Illes Balears, siendo la administración actuante para su tramitación la Conselleria de
Mobilitat i Habitatge, competente en materia de vivienda. SEPES se compromete a
elaborar y entregar a la Conselleria de Mobilitat i Habitatge todos los documentos
urbanísticos y técnicos que resulten precisos durante la tramitación para complementar
el Plan Especial a los efectos de posibilitar su aprobación.
3. Para la formulación del Plan Especial se incluirán como área residencial de
promoción pública los suelos delimitados en el Anexo núm. 1 de este Convenio y se
tendrán en consideración los requisitos y determinaciones previstos en los artículos 12
y 13 Decreto-ley 3/2020, de 28 de febrero.
4. Tanto la formulación como la tramitación del Plan Especial deberán seguir el
procedimiento de elaboración y aprobación establecido en el artículo 15 del Decretoley 3/2020, de 28 de febrero.
5. La aprobación o rechazo del Plan Especial es potestad del Consejo de Gobierno
y dependerá del resultado de la tramitación realizada.
Tercera. Determinaciones técnicas del Plan Especial de Desarrollo y demás
documentos urbanísticos.
El Plan Especial establecerá la ordenación detallada del suelo con el nivel y la
documentación propios de un plan urbanístico derivado, e incorporará la concreción del
trazado y las características de las obras de urbanización con el nivel y la documentación
propios de un proyecto de urbanización y el resto de determinaciones que resulten
exigibles de conformidad con lo dispuesto en el Decreto-ley 3/2020, de 28 de febrero.
En relación a otros aspectos técnicos a tener en cuenta, y en particular en lo que se
refiere a la ejecución y recepción de las obras, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el
Convenio suscrito entre el Ayuntamiento de Eivissa y SEPES el 9 de agosto de 2010 y a
la adenda al mismo de fecha 28 de febrero de 2019.
cve: BOE-A-2021-5839
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 88
Martes 13 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 42361
3. No constituye el objeto de este Convenio modificar las condiciones establecidas
en el Convenio de colaboración suscrito con fecha 9 de agosto de 2010 entre el
Ayuntamiento de Eivissa y SEPES o en su adenda de fecha 28 de febrero de 2019, ni
regular los compromisos asumidos por SEPES y el Ayuntamiento de Eivissa para la
ejecución de las obras de urbanización y edificación que se prevén acometer mediante el
Plan Especial que en su caso resulte aprobado en virtud de este Convenio.
4. El Plan Especial de Desarrollo de Viviendas de Titularidad Pública únicamente
tiene eficacia para la efectiva implantación de las viviendas de titularidad pública que
SEPES promoverá, financiará, desarrollará o gestionará a los efectos de los artículos 3.2
y 5.2 del Decreto-ley 3/2020. La aprobación del citado Plan conlleva la obligación de
promover y ejecutar las viviendas con sus correspondientes dotaciones y equipamientos
en los plazos previstos en el artículo 16, letra c), del Decreto-ley 3/2020, de 28 de
febrero, de medidas urgentes en materia de vivienda de las Illes Balears.
Segunda. Formulación y tramitación de un Plan Especial de Desarrollo de Viviendas de
Titularidad Pública.
1. Las partes firmantes de este Convenio se comprometen a colaborar para la
formulación y tramitación de un Plan Especial de desarrollo de viviendas de titularidad
pública, previsto en el art. 13 del Decreto-ley 3/2020, de 28 de febrero, al objeto de que
SEPES pueda llevar a cabo la actuación residencial de promoción pública convenida con
el Ayuntamiento de Eivissa.
2. El Plan Especial de desarrollo de viviendas de titularidad pública será formulado
por SEPES, como entidad promotora a los efectos de los artículos 3.2 y 5.2 del Decretoley 3/2020, de 28 de febrero, titular de los terrenos y en virtud de los acuerdos que tiene
firmados con el Ayuntamiento de Eivissa, y su aprobación corresponderá al Gobierno de
las Illes Balears, siendo la administración actuante para su tramitación la Conselleria de
Mobilitat i Habitatge, competente en materia de vivienda. SEPES se compromete a
elaborar y entregar a la Conselleria de Mobilitat i Habitatge todos los documentos
urbanísticos y técnicos que resulten precisos durante la tramitación para complementar
el Plan Especial a los efectos de posibilitar su aprobación.
3. Para la formulación del Plan Especial se incluirán como área residencial de
promoción pública los suelos delimitados en el Anexo núm. 1 de este Convenio y se
tendrán en consideración los requisitos y determinaciones previstos en los artículos 12
y 13 Decreto-ley 3/2020, de 28 de febrero.
4. Tanto la formulación como la tramitación del Plan Especial deberán seguir el
procedimiento de elaboración y aprobación establecido en el artículo 15 del Decretoley 3/2020, de 28 de febrero.
5. La aprobación o rechazo del Plan Especial es potestad del Consejo de Gobierno
y dependerá del resultado de la tramitación realizada.
Tercera. Determinaciones técnicas del Plan Especial de Desarrollo y demás
documentos urbanísticos.
El Plan Especial establecerá la ordenación detallada del suelo con el nivel y la
documentación propios de un plan urbanístico derivado, e incorporará la concreción del
trazado y las características de las obras de urbanización con el nivel y la documentación
propios de un proyecto de urbanización y el resto de determinaciones que resulten
exigibles de conformidad con lo dispuesto en el Decreto-ley 3/2020, de 28 de febrero.
En relación a otros aspectos técnicos a tener en cuenta, y en particular en lo que se
refiere a la ejecución y recepción de las obras, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el
Convenio suscrito entre el Ayuntamiento de Eivissa y SEPES el 9 de agosto de 2010 y a
la adenda al mismo de fecha 28 de febrero de 2019.
cve: BOE-A-2021-5839
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 88