III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2021-5839)
Resolución de 31 de marzo de 2021, de Sepes Entidad Pública Empresarial de Suelo, por la que se publica el Convenio con el Gobierno de las Illes Balears, para el desarrollo de la actuación Can Escandell al amparo del Decreto-ley 3/2020, de 28 de febrero, de medidas urgentes en materia de vivienda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Martes 13 de abril de 2021

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pública, con el fin de posibilitar a corto plazo la disponibilidad de viviendas y alojamientos
en condiciones asequibles a una gran parte de la población que lo necesita.
El citado Decreto-ley crea los planes especiales de desarrollo de vivienda de
titularidad pública, que son instrumentos de planeamiento autónomo que tienen como
finalidad delimitar áreas residenciales de promoción pública en suelo urbano y
urbanizable de titularidad pública y establecer las determinaciones necesarias para
proceder a la ejecución directa de las actuaciones de desarrollo y construcción de
vivienda protegida y alojamiento dotacional público del ámbito territorial de las Illes
Balears. Estos planes pueden establecer determinaciones para ser directamente
ejecutadas o bien para llevarse a cabo mediante un proyecto de desarrollo de viviendas
de titularidad pública.
VI. Siendo conscientes de la conveniencia de agilizar los plazos de desarrollo de la
actuación para dar respuesta a la necesidad urgente de viviendas en Eivissa, SEPES,
con la conformidad del Ayuntamiento de Eivissa, ha considerado oportuno acudir a las
medidas del Decreto-ley 3/2020, de 28 de febrero, como alternativa a la aprobación
definitiva de la Revisión del Plan General actualmente en tramitación y sin perjuicio de
utilizar finalmente la vía que más rápido permita la ejecución de las obras de
urbanización del ámbito, manteniéndose por tanto la vigencia del Convenio suscrito entre
SEPES y el Ayuntamiento de Eivissa el 9 de agosto de 2010 y la adenda al mismo de 28
de febrero de 2019.
Se acompaña como Anexo núm. 4 Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de
Eivissa que da conformidad al contenido íntegro del presente Convenio.
Para ello, se ha acordado la definición de estas medidas mediante la suscripción del
presente Convenio, de conformidad con el artículo 3 de dicho texto legal, que dispone que si
la promoción de viviendas no corresponde a la Consejería competente en materia de vivienda
o al Instituto Balear de la Vivienda, las viviendas de titularidad pública podrán ser promovidas
por las restantes administraciones públicas o sus entes instrumentales mediante la previa
suscripción de un Convenio o instrumento jurídico-administrativo adecuado.
VII. La Conselleria de Mobilitat i Habitatge del Gobierno de las Illes Balears es la
competente para suscribir los Convenios adecuados para que otras administraciones públicas
o entes instrumentales puedan acogerse al régimen previsto en el Decreto-ley 3/2020, de 28
de febrero, de medidas urgentes en materia de vivienda para la obtención de viviendas de
titularidad pública de las Illes Balears, y está interesada en colaborar con SEPES para
conseguir dotar a la Isla de Eivissa de una promoción pública de viviendas protegidas que
cumpla con las políticas de vivienda de la Comunidad Autónoma, con la necesaria cohesión
social y con las exigencias urbanísticas y medioambientales establecidas por el citado
Decreto-ley y el resto de normativa sectorial.
En virtud de lo expuesto, y siguiendo con el espíritu de la colaboración ya iniciada
con la suscripción del Protocolo Marco el 22 de diciembre de 2008, y continuada con el
Convenio de 9 de agosto de 2010 y adenda de 28 de febrero de 2019, las partes
suscriben este Convenio conforme a las siguientes
ESTIPULACIONES
Objeto del Convenio.

1. El presente Convenio tiene por objeto sentar las bases que permitan a SEPES
acogerse al régimen previsto en el Decreto-ley 3/2020, de 28 de febrero, de medidas
urgentes en materia de vivienda de las Illes Balears para la promoción y ejecución de
viviendas de titularidad pública sobre los suelos urbanizables cedidos a SEPES.
2. El Convenio se suscribe a los exclusivos efectos de instrumentar la colaboración
interadministrativa necesaria para formular y tramitar un Plan Especial de Desarrollo de
Viviendas de Titularidad Pública para la ordenación y ejecución, como un área
residencial de promoción pública, de los suelos urbanizables de titularidad pública
delimitados en el Anexo núm. 1 del presente Convenio.

cve: BOE-A-2021-5839
Verificable en https://www.boe.es

Primera.