III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2021-5839)
Resolución de 31 de marzo de 2021, de Sepes Entidad Pública Empresarial de Suelo, por la que se publica el Convenio con el Gobierno de las Illes Balears, para el desarrollo de la actuación Can Escandell al amparo del Decreto-ley 3/2020, de 28 de febrero, de medidas urgentes en materia de vivienda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 13 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 42359
otorgada ante la Notario de Madrid doña Miriam Herrando Deprit el día 7 de octubre
de 2020 con número de protocolo 2122, en representación de la citada Entidad en virtud
de las atribuciones conferidas por los artículos 7 y 18 del Real Decreto 1525/1999 por el
que se aprueba el Estatuto de SEPES.
Las partes declaran tener capacidad legal suficiente para suscribir el presente
Convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
I. SEPES es una entidad de derecho público adscrita al Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana que tiene entre sus fines el impulso de las actuaciones de
preparación de suelo que le encomienden las distintas administraciones públicas. Así, y
respetando el marco competencial de cada una de ellas, desarrolla en todo el territorio
español dichas actuaciones como herramienta eficaz para poner a disposición de la
sociedad suelo urbanizado y clasificado para diferentes usos y actividades, que permita
la implantación de industrias, servicios y viviendas con el consiguiente desarrollo
económico y social de los municipios y comarcas en los que actúa.
Este perfil ha servido al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para
contar directamente con SEPES en el impulso de las políticas de vivienda incluidas en el
denominado «Plan de Viviendas para el Alquiler Asequible», que tienen como objetivo
poner a disposición del mercado viviendas protegidas en alquiler a un precio asequible.
II. Mediante Protocolo Marco de Colaboración de fecha 22 de diciembre de 2008, el
Gobierno de las Illes Balears y SEPES fijaron las líneas generales de colaboración en
relación con el desarrollo de actuaciones residenciales en materia de vivienda protegida
en el territorio de dicha Comunidad.
III. Con fecha 9 de agosto de 2010 el Ayuntamiento de Eivissa y SEPES
suscribieron un Convenio de colaboración para la realización de una actuación
urbanizadora a fin de posibilitar la construcción de viviendas sujetas a algún régimen de
protección oficial en el suelo de titularidad pública municipal situado en el Sector 12-Este
(Can Escandell). Esta actuación, por sus características, ha quedado incluida en el «Plan
de Viviendas para el Alquiler Asequible» anteriormente mencionado.
Conforme al Convenio firmado, el Ayuntamiento de Eivissa cedió a SEPES los
terrenos municipales a fin de que por parte de SEPES se iniciaran las actuaciones
necesarias para la urbanización del suelo. Los terrenos cedidos a SEPES constan
delimitados en la información gráfica que se adjunta al presente Convenio como Anexo
núm. 1 e incluidos en el Sector Can`Escandell, están sin transformar y clasificados como
suelo urbanizable no programado SUNP-A2 R. Los parámetros urbanísticos y sistema de
gestión establecidos por el planeamiento actualmente vigente constan detallados en la
cédula urbanística que se adjunta a este Convenio como anexo núm. 2.
Para la ejecución de las actuaciones de transformación urbanística y edificatorias
previstas en el referido Convenio, se requiere una nueva ordenación que altere la prevista en
el planeamiento vigente, ya sea mediante la aprobación de la Revisión del Plan General de
Eivissa, ya sea a través de la aprobación de un instrumento de ordenación que esté habilitado
legalmente para fijar los parámetros acordados por Convenio.
IV. La Revisión del Plan General de Eivissa cuenta con aprobación provisional
desde el 9 de abril de 2018, e incluye la ordenación pormenorizada del sector. Para
adaptar el contenido del Convenio suscrito a las determinaciones de dicha Revisión, se
redactó una adenda que fue formalizada entre SEPES y el Ayuntamiento en fecha 28 de
febrero de 2019. La delimitación del ámbito urbanístico, la determinación del sistema de
gestión y la definición de la ordenación pormenorizada de estos suelos que consta en la
Revisión del Plan General de Eivissa aprobada provisionalmente el 9 de abril de 2018
son los que se detallan en la cédula urbanística que se adjunta como Anexo núm. 3.
V. Por Decreto-ley 3/2020, de 28 de febrero, de medidas urgentes en materia de
vivienda, el Consejo de Gobierno de las Illes Balears estableció unos mecanismos para
facilitar la promoción, construcción, implantación y el uso de viviendas de titularidad
cve: BOE-A-2021-5839
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 88
Martes 13 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 42359
otorgada ante la Notario de Madrid doña Miriam Herrando Deprit el día 7 de octubre
de 2020 con número de protocolo 2122, en representación de la citada Entidad en virtud
de las atribuciones conferidas por los artículos 7 y 18 del Real Decreto 1525/1999 por el
que se aprueba el Estatuto de SEPES.
Las partes declaran tener capacidad legal suficiente para suscribir el presente
Convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
I. SEPES es una entidad de derecho público adscrita al Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana que tiene entre sus fines el impulso de las actuaciones de
preparación de suelo que le encomienden las distintas administraciones públicas. Así, y
respetando el marco competencial de cada una de ellas, desarrolla en todo el territorio
español dichas actuaciones como herramienta eficaz para poner a disposición de la
sociedad suelo urbanizado y clasificado para diferentes usos y actividades, que permita
la implantación de industrias, servicios y viviendas con el consiguiente desarrollo
económico y social de los municipios y comarcas en los que actúa.
Este perfil ha servido al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para
contar directamente con SEPES en el impulso de las políticas de vivienda incluidas en el
denominado «Plan de Viviendas para el Alquiler Asequible», que tienen como objetivo
poner a disposición del mercado viviendas protegidas en alquiler a un precio asequible.
II. Mediante Protocolo Marco de Colaboración de fecha 22 de diciembre de 2008, el
Gobierno de las Illes Balears y SEPES fijaron las líneas generales de colaboración en
relación con el desarrollo de actuaciones residenciales en materia de vivienda protegida
en el territorio de dicha Comunidad.
III. Con fecha 9 de agosto de 2010 el Ayuntamiento de Eivissa y SEPES
suscribieron un Convenio de colaboración para la realización de una actuación
urbanizadora a fin de posibilitar la construcción de viviendas sujetas a algún régimen de
protección oficial en el suelo de titularidad pública municipal situado en el Sector 12-Este
(Can Escandell). Esta actuación, por sus características, ha quedado incluida en el «Plan
de Viviendas para el Alquiler Asequible» anteriormente mencionado.
Conforme al Convenio firmado, el Ayuntamiento de Eivissa cedió a SEPES los
terrenos municipales a fin de que por parte de SEPES se iniciaran las actuaciones
necesarias para la urbanización del suelo. Los terrenos cedidos a SEPES constan
delimitados en la información gráfica que se adjunta al presente Convenio como Anexo
núm. 1 e incluidos en el Sector Can`Escandell, están sin transformar y clasificados como
suelo urbanizable no programado SUNP-A2 R. Los parámetros urbanísticos y sistema de
gestión establecidos por el planeamiento actualmente vigente constan detallados en la
cédula urbanística que se adjunta a este Convenio como anexo núm. 2.
Para la ejecución de las actuaciones de transformación urbanística y edificatorias
previstas en el referido Convenio, se requiere una nueva ordenación que altere la prevista en
el planeamiento vigente, ya sea mediante la aprobación de la Revisión del Plan General de
Eivissa, ya sea a través de la aprobación de un instrumento de ordenación que esté habilitado
legalmente para fijar los parámetros acordados por Convenio.
IV. La Revisión del Plan General de Eivissa cuenta con aprobación provisional
desde el 9 de abril de 2018, e incluye la ordenación pormenorizada del sector. Para
adaptar el contenido del Convenio suscrito a las determinaciones de dicha Revisión, se
redactó una adenda que fue formalizada entre SEPES y el Ayuntamiento en fecha 28 de
febrero de 2019. La delimitación del ámbito urbanístico, la determinación del sistema de
gestión y la definición de la ordenación pormenorizada de estos suelos que consta en la
Revisión del Plan General de Eivissa aprobada provisionalmente el 9 de abril de 2018
son los que se detallan en la cédula urbanística que se adjunta como Anexo núm. 3.
V. Por Decreto-ley 3/2020, de 28 de febrero, de medidas urgentes en materia de
vivienda, el Consejo de Gobierno de las Illes Balears estableció unos mecanismos para
facilitar la promoción, construcción, implantación y el uso de viviendas de titularidad
cve: BOE-A-2021-5839
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 88