III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2021-5839)
Resolución de 31 de marzo de 2021, de Sepes Entidad Pública Empresarial de Suelo, por la que se publica el Convenio con el Gobierno de las Illes Balears, para el desarrollo de la actuación Can Escandell al amparo del Decreto-ley 3/2020, de 28 de febrero, de medidas urgentes en materia de vivienda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Martes 13 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 42363

Si finalizado el plazo de vigencia del Convenio no hubiera sido posible avanzar lo
suficiente en la ejecución de la actuación al no haberse obtenido un acuerdo del Consejo
de Gobierno sobre la aprobación o rechazo del Plan Especial tal y como se contempla en
la Estipulación Segunda, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento,
suscribirán un nuevo Convenio con el fin de regular los nuevos plazos de ejecución.
Octava. Comisión de seguimiento.
Para la tramitación del Plan Especial, se creará una comisión con naturaleza de
órgano colegiado de cooperación interadministrativa, tal como establece el artículo 15
del Decreto-ley 3/2020, de 28 de febrero.
Estará integrada por dos representantes de la Conselleria de Mobilitat i Habitatge,
dos representantes de SEPES, dos representantes del Ayuntamiento de Eivissa y dos
representantes del Consell Insular de Eivissa.
Su creación, organización, funciones y régimen jurídico se determinará
reglamentariamente mediante una orden del Consejero competente en materia de
vivienda, atendiendo a los criterios expresados en el referido artículo 15. Asimismo, esta
Comisión se configura como mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del Convenio, de acuerdo a lo previsto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Novena.

Modificación del Convenio.

De conformidad con lo establecido por el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la modificación del contenido de los
acuerdos alcanzados requerirá acuerdo unánime de los firmantes.
Décima.

Eficacia del Convenio.

El presente Convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes.
De conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, entrará en vigor una vez inscrito en el
Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO).
Adicionalmente será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
Todo ello sin perjuicio de la tramitación e inscripción en los registros
correspondientes que, de conformidad con la legislación aplicable, puedan resultar
también necesarias.
Undécima.

Naturaleza jurídica.

Y para que conste, y en prueba de conformidad y aceptación de todas y cada una de
las estipulaciones, las partes firman el presente documento en número de copias
coincidente con el número de intervinientes, en el lugar y fecha al principio
consignados.–Por la Conselleria de Mobilitat i Habitatge, Josep Marí i Ribas.–Por
SEPES, Jesús Lucrecio Fernández Delgado.–En presencia del Ministro de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana, José Luis Ábalos Meco.

cve: BOE-A-2021-5839
Verificable en https://www.boe.es

El presente Convenio tiene naturaleza jurídica administrativa rigiéndose por lo
dispuesto al respecto en la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público. Las
cuestiones litigiosas que se susciten en relación con la interpretación y ejecución del
presente Convenio serán resueltas por los Juzgados y Tribunales del orden contenciosoadministrativo.