I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-5778)
Prescripciones sobre el mantenimiento, examen minucioso, prueba de funcionamiento, revisión y reparación de los botes salvavidas y los botes de rescate, dispositivos de puesta a flote y aparejos de suelta, adoptadas en Londres el 19 de mayo de 2016 mediante la Resolución MSC.402(96).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Martes 13 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 41007

6.3.4 Cualquier otra revisión que sea necesaria se realizará de conformidad con el
párrafo 6.3.3.
7.

Prescripciones para la autorización de los proveedores de servicios.

7.1 La autorización prescrita en el párrafo 3.1 incluirá, como mínimo, una
demostración de:
1. Empleo y documentación del personal en posesión de un título de conformidad
con una norma reconocida nacional, internacional o del sector, según proceda, o un
programa de titulación establecido del fabricante. En cualquier caso, el programa de
titulación cumplirá lo prescrito en la sección 8 para cada marca y tipo de equipo para el
que se debe proveer el servicio;
2. Disponibilidad de herramientas suficientes y, en particular, de toda herramienta
especificada en las instrucciones del fabricante, incluidas las herramientas portátiles
necesarias para el trabajo que se llevará a cabo a bordo del buque;
3. Acceso a las piezas y accesorios adecuados especificados para el
mantenimiento y la reparación;
4. Disponibilidad de las instrucciones del fabricante para el trabajo de reparación
que incluya el desmontaje o el ajuste de mecanismos de suelta con carga y del chigre
del pescante; y
5. Sistema de calidad documentado y certificado, que abarque, como mínimo, lo
siguiente:
1. Código de conducta para el personal que participe en la actividad pertinente;
2. Mantenimiento y calibración de las herramientas y equipo de medición;
3. Programas de formación para el personal;
4. Supervisión y verificación para garantizar el cumplimiento de los procedimientos
operacionales;
5. Registro y notificación de la información;
6. Gestión de calidad de las filiales y los agentes;
7. Preparación del trabajo; y
8. Examen periódico de los procedimientos de proceso de trabajo, quejas, medidas
correctivas y expedición, mantenimiento y control de documentos.
Nota: Se consideraría aceptable un sistema de calidad documentado que cumpla las
prescripciones de la versión más reciente de la serie de normas ISO 9000 y que abarque
los aspectos mencionados supra.

1. Tras la auditoría inicial satisfactoria de un proveedor de servicios, la
Administración expedirá una autorización en la que se defina el alcance de los servicios
prestados (por ejemplo, las marcas y tipos de equipo). La fecha de caducidad estará
escrita claramente en el documento;
2. La Administración se asegurará de que el trabajo sigue realizándose, por
ejemplo, mediante auditorías periódicas, que se realizarán de conformidad con estas
prescripciones, y retirará la autorización a los proveedores de servicios que no las
cumplan; y

cve: BOE-A-2021-5778
Verificable en https://www.boe.es

7.2 La Administración se asegurará de que se facilite información sobre los
proveedores de servicios autorizados.
7.3 En los casos en los que el fabricante haya cesado su actividad o que ya no
ofrezca apoyo técnico, la Administración podrán autorizar proveedores de servicios para
el equipo basándose en una autorización previa para el equipo y/o en una larga
experiencia y conocimientos especializados demostrados como proveedor de servicios
autorizado.
7.4 Expedición y mantenimiento de la autorización: