I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-5778)
Prescripciones sobre el mantenimiento, examen minucioso, prueba de funcionamiento, revisión y reparación de los botes salvavidas y los botes de rescate, dispositivos de puesta a flote y aparejos de suelta, adoptadas en Londres el 19 de mayo de 2016 mediante la Resolución MSC.402(96).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88
Martes 13 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 41008
3. la Administración podrá aceptar o reconocer a los proveedores de servicios
autorizados por otras Administraciones o por sus organizaciones reconocidas.
8. Prescripciones sobre la titulación del personal.
8.1 El personal encargado de realizar las tareas especificadas en los párrafos 4.2
y 4.3 estará en posesión de un certificado expedido por el fabricante o proveedor de
servicios autorizado para cada marca y tipo de equipo en el que trabajará de
conformidad con las disposiciones de esta sección.
8.2 Estudios y formación.
8.2.1 La titulación inicial se impartirá solamente al personal con los debidos
estudios y formación y tras una evaluación de la competencia. Los estudios realizados
incluirán, como mínimo:
1. Las normas y reglas pertinentes, incluidos los convenios internacionales;
2. El proyecto y la construcción de los botes salvavidas (incluidos los botes
salvavidas de caída libre), botes de rescate y botes de rescate rápidos, incluidos los
aparejos de suelta con carga y los dispositivos de puesta a flote;
3. Las causas de los accidentes con botes salvavidas y botes de rescate;
4. Los estudios y la formación práctica en los procedimientos especificados en la
sección 6 con respecto a los cuales desea obtenerse la titulación;
5. Los procedimientos detallados para el examen minucioso, las pruebas de
funcionamiento, la reparación y la revisión de los botes salvavidas (incluidos los botes
salvavidas de caída libre), botes de rescate y botes de rescate rápidos, los dispositivos
de puesta a flote y los aparejos de suelta con carga, según corresponda;
6. Los procedimientos para la expedición de un informe sobre el servicio y una
declaración de buen estado, basados en el párrafo 5.3; y
7. Cuestiones laborales, de salud y seguridad durante la realización de actividades
a bordo.
8.2.2 La formación incluirá una formación técnica práctica en técnicas de examen
minucioso, pruebas de funcionamiento, mantenimiento, reparación y revisión con el
equipo para el cual vaya a expedirse el título correspondiente al personal. La formación
técnica abarcará, además, el desmontaje y montaje, el manejo correcto y el ajuste del
equipo. Las clases de formación se complementarán con experiencia sobre el terreno en
las operaciones con respecto a las cuales desea obtenerse el título, bajo la supervisión
de una persona cualificada.
8.2.3 Antes de la expedición del título correspondiente, se realizará una prueba de
competencia técnica con el equipo para el cual vaya a expedirse dicho título.
Validez de los títulos y renovación.
8.3.1 Una vez completada la formación y la evaluación de la competencia, se
expedirá un título en el que se indiquen el nivel de la cualificación y el alcance de la
titulación (por ejemplo, las marcas y tipos de equipo y una aclaración específica de qué
actividades de los párrafos 4.2 y 4.3 están incluidas en el título). La fecha de caducidad
se indicará claramente en el título, y será de tres años a partir de la fecha de expedición
del título. En caso de mal desempeño, se suspenderá la validez del título, y éste
solamente se volverá a validar tras una nueva evaluación de la competencia.
8.3.2 Para renovar el título se realizará una evaluación de la competencia. Cuando
se considere que es necesario un curso de actualización de la formación, habrá que
realizar una nueva evaluación una vez concluido el curso.
cve: BOE-A-2021-5778
Verificable en https://www.boe.es
8.3
Núm. 88
Martes 13 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 41008
3. la Administración podrá aceptar o reconocer a los proveedores de servicios
autorizados por otras Administraciones o por sus organizaciones reconocidas.
8. Prescripciones sobre la titulación del personal.
8.1 El personal encargado de realizar las tareas especificadas en los párrafos 4.2
y 4.3 estará en posesión de un certificado expedido por el fabricante o proveedor de
servicios autorizado para cada marca y tipo de equipo en el que trabajará de
conformidad con las disposiciones de esta sección.
8.2 Estudios y formación.
8.2.1 La titulación inicial se impartirá solamente al personal con los debidos
estudios y formación y tras una evaluación de la competencia. Los estudios realizados
incluirán, como mínimo:
1. Las normas y reglas pertinentes, incluidos los convenios internacionales;
2. El proyecto y la construcción de los botes salvavidas (incluidos los botes
salvavidas de caída libre), botes de rescate y botes de rescate rápidos, incluidos los
aparejos de suelta con carga y los dispositivos de puesta a flote;
3. Las causas de los accidentes con botes salvavidas y botes de rescate;
4. Los estudios y la formación práctica en los procedimientos especificados en la
sección 6 con respecto a los cuales desea obtenerse la titulación;
5. Los procedimientos detallados para el examen minucioso, las pruebas de
funcionamiento, la reparación y la revisión de los botes salvavidas (incluidos los botes
salvavidas de caída libre), botes de rescate y botes de rescate rápidos, los dispositivos
de puesta a flote y los aparejos de suelta con carga, según corresponda;
6. Los procedimientos para la expedición de un informe sobre el servicio y una
declaración de buen estado, basados en el párrafo 5.3; y
7. Cuestiones laborales, de salud y seguridad durante la realización de actividades
a bordo.
8.2.2 La formación incluirá una formación técnica práctica en técnicas de examen
minucioso, pruebas de funcionamiento, mantenimiento, reparación y revisión con el
equipo para el cual vaya a expedirse el título correspondiente al personal. La formación
técnica abarcará, además, el desmontaje y montaje, el manejo correcto y el ajuste del
equipo. Las clases de formación se complementarán con experiencia sobre el terreno en
las operaciones con respecto a las cuales desea obtenerse el título, bajo la supervisión
de una persona cualificada.
8.2.3 Antes de la expedición del título correspondiente, se realizará una prueba de
competencia técnica con el equipo para el cual vaya a expedirse dicho título.
Validez de los títulos y renovación.
8.3.1 Una vez completada la formación y la evaluación de la competencia, se
expedirá un título en el que se indiquen el nivel de la cualificación y el alcance de la
titulación (por ejemplo, las marcas y tipos de equipo y una aclaración específica de qué
actividades de los párrafos 4.2 y 4.3 están incluidas en el título). La fecha de caducidad
se indicará claramente en el título, y será de tres años a partir de la fecha de expedición
del título. En caso de mal desempeño, se suspenderá la validez del título, y éste
solamente se volverá a validar tras una nueva evaluación de la competencia.
8.3.2 Para renovar el título se realizará una evaluación de la competencia. Cuando
se considere que es necesario un curso de actualización de la formación, habrá que
realizar una nueva evaluación una vez concluido el curso.
cve: BOE-A-2021-5778
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