I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-5778)
Prescripciones sobre el mantenimiento, examen minucioso, prueba de funcionamiento, revisión y reparación de los botes salvavidas y los botes de rescate, dispositivos de puesta a flote y aparejos de suelta, adoptadas en Londres el 19 de mayo de 2016 mediante la Resolución MSC.402(96).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Martes 13 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 41003

4. Por mecanismo de suelta sin carga se entiende un mecanismo de suelta que
libera la embarcación de supervivencia/bote de rescate/bote de rescate rápido cuando
está a flote o cuando no hay carga en los ganchos.
5. Por mecanismo de suelta con carga se entiende un mecanismo de suelta que
libera la embarcación de supervivencia/bote de rescate/bote de rescate rápido con carga
en los ganchos.
6. Por reparación se entiende toda actividad que requiera desarmar el equipo o
cualquier otra actividad fuera del ámbito de las instrucciones de mantenimiento y
reparación de emergencia a bordo de los dispositivos de salvamento preparadas de
conformidad con las reglas III/36.2 y III/35.3.18, respectivamente, del Convenio SOLAS.
7. Por revisión se entiende una actividad periódica definida por el fabricante
mediante la cual se demuestra que el equipo sigue siendo apto para el servicio durante
un periodo definido a reserva de que se efectúe el mantenimiento correcto.
3.

Autorización.

3.1 Las Administraciones se asegurarán de que proveedores de servicios
autorizados conforme a lo dispuesto en la sección 7 lleven a cabo los exámenes
minuciosos, las pruebas de funcionamiento, las reparaciones y la revisión del equipo
(véanse los párrafos 4.2 y 4.3) de conformidad con la regla III/20 del Convenio SOLAS.
3.2 Las prescripciones de la sección 7 se aplicarán igualmente a los fabricantes
cuando éstos actúen como proveedores de servicios autorizados.
4.

Niveles de competencia y certificación.

4.1 Las inspecciones semanales y mensuales y el mantenimiento de rutina que se
especifican en el manual o manuales de mantenimiento del equipo serán realizados por
proveedores de servicios autorizados, o por el personal de a bordo bajo la dirección de
un oficial superior del buque de conformidad con lo estipulado en dichos manuales.
4.2 Los exámenes minuciosos y las pruebas de funcionamiento anuales descritas
en la sección 6.2 estarán a cargo de personal titulado del fabricante o de un proveedor
de servicios autorizado, de conformidad con lo dispuesto en la sección 7 y la sección 8.
El proveedor de servicios podrá ser el operador del buque, siempre que esté autorizado
de conformidad con lo dispuesto en la sección 3 y en la sección 7.
4.3 El examen minucioso quinquenal, cualquier revisión, las pruebas de
funcionamiento de sobrecarga descritas en la sección 6.3 y las reparaciones estarán a
cargo de personal titulado del fabricante o de un proveedor de servicios autorizado de
conformidad con lo dispuesto en la sección 7 y en la sección 8.

5.1 La persona que lleve a cabo las tareas de inspección y mantenimiento
cumplimentará y firmará todos los informes y listas de comprobaciones, que también
llevarán la firma del representante de la compañía o del capitán del buque.
5.2 Se mantendrá a bordo, durante la vida de servicio del equipo, un registro
actualizado de mantenimiento, exámenes minuciosos, pruebas de funcionamiento,
revisiones y reparaciones.
5.3 Una vez que hayan concluido el examen minucioso, la prueba de
funcionamiento, la revisión y las reparaciones, el fabricante o el proveedor del servicio
autorizado que haya efectuado ese trabajo expedirán sin demora una declaración en la
que se confirme el buen estado de funcionamiento de los dispositivos del bote
salvavidas. Se adjuntará una copia de los documentos válidos de titulación o
autorización con dicha declaración.

cve: BOE-A-2021-5778
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5. Informes y registros.