I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-5778)
Prescripciones sobre el mantenimiento, examen minucioso, prueba de funcionamiento, revisión y reparación de los botes salvavidas y los botes de rescate, dispositivos de puesta a flote y aparejos de suelta, adoptadas en Londres el 19 de mayo de 2016 mediante la Resolución MSC.402(96).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Martes 13 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 41002

ANEXO
Prescripciones sobre el mantenimiento, examen minucioso, prueba de
funcionamiento, revisión y reparación de los botes salvavidas y los botes de
rescate, dispositivos de puesta a flote y aparejos de suelta
1.

Generalidades.

1.1 El objetivo de las presentes prescripciones sobre el mantenimiento, examen
minucioso, prueba de funcionamiento, revisión y reparación de los botes salvavidas y los
botes de rescate, dispositivos de puesta a flote y aparejos de suelta (las
«Prescripciones») es establecer una norma uniforme, segura y documentada para el
mantenimiento, examen minucioso, prueba de funcionamiento, revisión y reparación del
equipo especificado en el párrafo 2.1.
1.2 En la sección 6 se facilitan procedimientos detallados y abordados en las
presentes prescripciones.
1.3 Las presentes prescripciones se basan en las reglas siguientes:
1. Regla III/20 del Convenio SOLAS – Disponibilidad funcional, mantenimiento e
inspección; y
2. Regla III/36 del Convenio SOLAS – Instrucciones para el mantenimiento a bordo.
1.4 La compañía se asegurará de que el mantenimiento, examen minucioso,
prueba de funcionamiento, revisión y reparación a bordo de sus buques se realiza de
conformidad con estas prescripciones y la regla III/20 del Convenio SOLAS. La
compañía establecerá e implantará procedimientos relacionados con la salud, la
seguridad y el medio ambiente que abarquen todas las actividades señaladas en las
presentes prescripciones.
1.5 El personal que lleve a cabo el mantenimiento, examen minucioso, prueba de
funcionamiento, revisión y reparación descritos en los párrafos 4.2 y 4.3 tendrá una
certificación de un proveedor de servicios autorizado que se ajuste a las prescripciones
de la sección 8. Al desarrollar dichas actividades a bordo de los buques, dicho personal
seguirá las instrucciones y los procedimientos relacionados con la salud, la seguridad y
el medio ambiente establecidos por la compañía.
2.

Aplicación.

2.1 Las presentes prescripciones se aplicarán al mantenimiento, examen
minucioso, prueba de funcionamiento, revisión y reparación de:
1. Botes salvavidas (incluidos los botes salvavidas de caída libre), botes de rescate
y botes de rescate rápidos; y
2. Dispositivos de puesta a flote y aparejos de suelta con carga y sin carga de los
botes salvavidas (incluidos los medios principales y secundarios de los dispositivos de
puesta a flote de los botes salvavidas de caída libre), botes de rescate, botes de rescate
rápidos y balsas salvavidas de pescante.
A los efectos de las presentes prescripciones:

1. Por proveedor de servicio autorizado se entiende una entidad autorizada por la
Administración de conformidad con lo dispuesto en la sección 3 y la sección 7.
2. Por equipo se entiende el equipo mencionado supra al que se aplican las
Prescripciones.
3. Por fabricante se entiende el fabricante del equipo original o cualquier entidad
que tenga responsabilidad jurídica legítima por el equipo una vez que el fabricante del
equipo original haya dejado de existir o de ofrecer servicios de apoyo al equipo.

cve: BOE-A-2021-5778
Verificable en https://www.boe.es

2.2