III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Premios. (BOE-A-2021-5843)
Orden PCM/347/2021, de 12 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión del Premio Mujer y Parlamento «Clara Campoamor», y se convoca el V Premio para el año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Martes 13 de abril de 2021

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explicación completa de su contenido. Finalmente, la norma proyectada es también
adecuada al principio de eficiencia, ya que no impone cargas administrativas
innecesarias.
En la elaboración de esta orden se ha recabado el informe de la Abogacía del Estado
en el Departamento.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión del
Premio Mujer y Parlamento «Clara Campoamor», destinado a distinguir a aquellas
personas o entidades cuya trayectoria y ejecutoria profesional hayan resultado de
especial significación e importancia para la participación de la mujer en la vida pública.
Artículo 2.

Premio.

El premio regulado en estas bases consiste en un reconocimiento de carácter
honorífico que no comportará dotación económica.
Jurado.

1. El Jurado del Premio Mujer y Parlamento «Clara Campoamor» estará compuesto
por las personas que ostenten la Presidencia del Congreso de los Diputados y del
Senado, así como por la persona titular de la Vicepresidencia Primera del Gobierno y del
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, que
tendrán la condición de miembros natos.
Asimismo, formarán parte del Jurado otras tres personas nombradas en
representación de la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas, del
Consejo Superior de Investigaciones Científicas y del Consejo Económico y Social, que
serán designadas por la persona titular de la Vicepresidencia Primera del Gobierno y del
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.
En las sucesivas convocatorias del presente premio, formará también parte del
Jurado quien hubiera resultado premiado en la edición inmediatamente anterior.
2. La Presidencia del Jurado corresponderá a los miembros natos del Jurado,
siendo ejercida de manera sucesiva y rotatoria, y con carácter anual, de acuerdo con el
orden establecido en el apartado anterior.
Los miembros natos que no ostenten la Presidencia en la correspondiente
convocatoria del premio podrán ser sustituidos como miembros del Jurado por otra
persona que sea miembro de la Cámara correspondiente, o que sea titular de un órgano
del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática con
rango, al menos, de Dirección General.
La Secretaría del Jurado corresponderá, en consonancia con quien ocupe la
Presidencia del mismo, a la persona titular de la Dirección de Estudios, Análisis y
Publicaciones del Congreso de los Diputados; a la persona titular de la Dirección de
Estudios del Senado; o a la persona titular de un órgano con rango, al menos, de
Dirección General, designada por la persona titular de la Vicepresidencia Primera del
Gobierno y del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria
Democrática.
3. En lo no previsto en esta orden, las deliberaciones y votaciones del Jurado se
ajustarán a las normas legales sobre funcionamiento de órganos colegiados, previstas
en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 4. Periodicidad de la convocatoria y publicación del premio.
1. El premio se convocará con periodicidad anual. La convocatoria se efectuará
mediante orden de la persona titular de la Vicepresidencia Primera del Gobierno y del
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, una vez

cve: BOE-A-2021-5843
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Artículo 3.