III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Premios. (BOE-A-2021-5843)
Orden PCM/347/2021, de 12 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión del Premio Mujer y Parlamento «Clara Campoamor», y se convoca el V Premio para el año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Martes 13 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 42401

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA,
RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
Orden PCM/347/2021, de 12 de abril, por la que se establecen las bases
reguladoras para la concesión del Premio Mujer y Parlamento «Clara
Campoamor», y se convoca el V Premio para el año 2021.

En el Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se adoptan medidas para favorecer
la igualdad entre mujeres y hombres, publicado por la Orden PRE/525/2005, de 7 de marzo,
se contempló promover la creación de un premio anual, en colaboración con las Cortes
Generales, para distinguir las obras o estudios que aporten conocimiento o subrayen el
significado de la participación de las mujeres en la vida política y especialmente
parlamentaria.
Mediante la Orden PRE/441/2006, de 21 de febrero, se procedió a la creación del
Premio Mujer y Parlamento «Clara Campoamor» y se convocó dicho premio para el
año 2006. Desde entonces, el Congreso de los Diputados, el Senado y el Gobierno han
convocado el Premio Mujer y Parlamento «Clara Campoamor» en los años 2007, 2008
y 2009.
Con posterioridad, el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, O.A., adscrito
al Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, creó,
por medio de la Orden PCI/391/2019, de 25 de marzo, el Premio Clara Campoamor, con
el fin de impulsar y premiar la labor investigadora en materia de igualdad a través de un
galardón destinado a premiar con carácter anual la mejor tesis doctoral en materia de
Humanidades, Ciencias Sociales o Ciencias Jurídicas que verse sobre aspectos
relacionados con la igualdad.
Dado el tiempo transcurrido desde la última convocatoria del Premio Mujer y
Parlamento «Clara Campoamor», y como resultado de la colaboración institucional
desarrollada entre las Cortes Generales y el Gobierno, se ha estimado conveniente
restablecer la convocatoria anual del citado premio, así como redefinir su objeto a fin de
distinguir a aquellas personas cuya trayectoria y ejecutoria profesional hayan resultado
de especial significación e importancia para la participación de las mujeres en la vida
pública.
De esta manera, se pretende acentuar el carácter honorífico del premio al tiempo que
se amplía su alcance, que ya no se limitará a galardonar obras, trabajos o estudios, sino
que distinguirá la contribución general de la persona premiada para la defensa de los
derechos de las mujeres y el avance de la igualdad en nuestra sociedad.
Las circunstancias descritas justifican la aprobación de esta orden, por la cual se
establecen unas nuevas bases reguladoras para la concesión del Premio Mujer y
Parlamento «Clara Campoamor», al tiempo que se posibilita la convocatoria de su quinta
edición para el año 2021.
Esta orden se adecua a los principios de buena regulación recogidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. En concreto, responde a los principios de necesidad y
eficacia, puesto que su aprobación se justifica en los fines anteriormente expresados y
constituye el medio más adecuado para establecer una nueva regulación del premio y
hacer efectiva su convocatoria para el año 2021. Es proporcional, en tanto que contiene
la regulación imprescindible para atender a sus objetivos, y atiende al principio de
seguridad jurídica, pues sus previsiones resultan coherentes con el resto del
ordenamiento jurídico. Por lo que se refiere al principio de transparencia, la orden
identifica claramente su propósito, y la memoria, accesible a la ciudadanía, ofrece una

cve: BOE-A-2021-5843
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