III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Premios. (BOE-A-2021-5843)
Orden PCM/347/2021, de 12 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión del Premio Mujer y Parlamento «Clara Campoamor», y se convoca el V Premio para el año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88
Martes 13 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 42403
publicadas las correspondientes resoluciones de las Mesas del Congreso de los
Diputados y del Senado en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales».
2. La concesión se producirá el día 1 de octubre de cada año, o en la fecha cercana
a esta que se considere más adecuada.
3. El fallo y la entrega del premio se efectuarán en un acto público, al que se dotará
de la solemnidad y publicidad adecuadas. El fallo del Jurado se publicará en el «Boletín
Oficial de las Cortes Generales» y en el «Boletín Oficial del Estado».
Artículo 5.
Convocatoria del año 2021.
Se convoca el V Premio Mujer y Parlamento «Clara Campoamor» para el año 2021,
cuya fecha de otorgamiento será el día 1 de octubre de 2021, o en la fecha cercana a
esta que se considere más adecuada.
Artículo 6. Requisitos.
1. La presentación de las candidaturas se acompañará de una memoria que
expresará los méritos de los aspirantes, con indicación de la información o
documentación que sustenta la propuesta y cuya aportación podrá ser requerida por el
Jurado.
2. Las candidaturas deberán dirigirse a la Presidencia del Jurado y podrán
presentarse en el Registro del Congreso de los Diputados, en el del Senado o en el
Registro General del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria
Democrática. A tal efecto, se podrá emplear cualquiera de las vías previstas en el
artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
El plazo para la presentación de candidaturas será de quince días hábiles,
comenzando el día siguiente al de la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del
Estado».
3. El Jurado valorará la trayectoria y ejecutoria profesional de los aspirantes
tomando en consideración los méritos aducidos y la documentación referida en las
candidaturas presentadas.
4. El otorgamiento del premio está condicionado a su aceptación por la persona o
entidad galardonada.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
Queda derogada la Orden PRE/441/2006, de 21 de febrero, por la que se crea el
Premio Mujer y Parlamento «Clara Campoamor» y se convoca este premio para el
año 2006.
Disposición final única.
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2021-5843
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 12 de abril de 2021.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la
Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Carmen Calvo Poyato.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 88
Martes 13 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 42403
publicadas las correspondientes resoluciones de las Mesas del Congreso de los
Diputados y del Senado en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales».
2. La concesión se producirá el día 1 de octubre de cada año, o en la fecha cercana
a esta que se considere más adecuada.
3. El fallo y la entrega del premio se efectuarán en un acto público, al que se dotará
de la solemnidad y publicidad adecuadas. El fallo del Jurado se publicará en el «Boletín
Oficial de las Cortes Generales» y en el «Boletín Oficial del Estado».
Artículo 5.
Convocatoria del año 2021.
Se convoca el V Premio Mujer y Parlamento «Clara Campoamor» para el año 2021,
cuya fecha de otorgamiento será el día 1 de octubre de 2021, o en la fecha cercana a
esta que se considere más adecuada.
Artículo 6. Requisitos.
1. La presentación de las candidaturas se acompañará de una memoria que
expresará los méritos de los aspirantes, con indicación de la información o
documentación que sustenta la propuesta y cuya aportación podrá ser requerida por el
Jurado.
2. Las candidaturas deberán dirigirse a la Presidencia del Jurado y podrán
presentarse en el Registro del Congreso de los Diputados, en el del Senado o en el
Registro General del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria
Democrática. A tal efecto, se podrá emplear cualquiera de las vías previstas en el
artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
El plazo para la presentación de candidaturas será de quince días hábiles,
comenzando el día siguiente al de la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del
Estado».
3. El Jurado valorará la trayectoria y ejecutoria profesional de los aspirantes
tomando en consideración los méritos aducidos y la documentación referida en las
candidaturas presentadas.
4. El otorgamiento del premio está condicionado a su aceptación por la persona o
entidad galardonada.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
Queda derogada la Orden PRE/441/2006, de 21 de febrero, por la que se crea el
Premio Mujer y Parlamento «Clara Campoamor» y se convoca este premio para el
año 2006.
Disposición final única.
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2021-5843
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 12 de abril de 2021.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la
Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Carmen Calvo Poyato.
https://www.boe.es
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