I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Tributos. (BOE-A-2021-5780)
Orden HAC/342/2021, de 12 de abril, por la que se aprueba el modelo 234 de "Declaración de información de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal", el modelo 235 de "Declaración de información de actualización de determinados mecanismos transfronterizos comercializables" y el modelo 236 de "Declaración de información de la utilización de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Martes 13 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 42109

2. La Declaración de información de la utilización en España de determinados
mecanismos transfronterizos de planificación fiscal deberá contener los datos que se
especifiquen en el apartado 2 del artículo 49 del Reglamento General aprobado por el
Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
La información relativa al valor del efecto fiscal prevista en la letra e) del citado
apartado 2 del artículo 49 del Reglamento General aprobado por el Real
Decreto 1065/2007, de 27 de julio, se presentará en euros.
Artículo 16.

Plazo de presentación del modelo 236.

La presentación del modelo 236 deberá realizarse, de acuerdo con el apartado 3 del
artículo 49 del Reglamento General aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de
julio, durante el último trimestre del año natural siguiente a aquel en el que se haya
producido la utilización en España de los mecanismos transfronterizos que hayan debido
ser previamente declarados.
Artículo 17. Forma de presentación, condiciones generales y procedimiento para la
presentación electrónica del modelo 236.
1. La presentación del modelo 236, «Declaración de información de la utilización de
determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal», se efectuará por vía
telemática a través de Internet, de acuerdo con las condiciones generales previstas en
los apartados siguientes.
2. La presentación electrónica de la declaración se realizará con sujeción a las
condiciones y al procedimiento establecidos en los artículos 16 y 17 de la Orden
HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las
condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones,
declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de
devolución, de naturaleza tributaria.
A tal efecto, deberán presentar un mensaje informático en que consiste la
declaración de información de la utilización de determinados mecanismos
transfronterizos de planificación fiscal ajustados al contenido que figura en el anexo III de
esta orden.
No obstante lo anterior, y debido a las características inherentes a esta declaración
informativa, no será de aplicación lo dispuesto en el apartado 2.c) del artículo 16 ni lo
establecido en el apartado 1.c) del artículo 17 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de
noviembre.
Si la declaración contuviera errores, no se aceptará. En este caso, el mensaje
informático de respuesta contendrá la expresión del motivo por el que no ha sido
aceptada. En este caso de rechazo, el obligado a presentar deberá realizar las
correcciones necesarias y proceder a una nueva presentación. Cuando la declaración
resulte aceptada, el mensaje informático de respuesta incorporará un código seguro de
verificación de 16 caracteres, además de la fecha y hora.

El mensaje informático en el que consiste la declaración de información de la
utilización de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal, se
ajustará al contenido que figura en el anexo III de esta orden y su formato y diseño serán
los que consten en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria.

cve: BOE-A-2021-5780
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 18. Formato y diseño de los mensajes informáticos.