I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Tributos. (BOE-A-2021-5780)
Orden HAC/342/2021, de 12 de abril, por la que se aprueba el modelo 234 de "Declaración de información de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal", el modelo 235 de "Declaración de información de actualización de determinados mecanismos transfronterizos comercializables" y el modelo 236 de "Declaración de información de la utilización de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88
Martes 13 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 42108
Artículo 11. Forma de presentación, condiciones generales y procedimiento para la
presentación electrónica del modelo 235.
1. La presentación del modelo 235, «Declaración de información de actualización
de determinados mecanismos transfronterizos comercializables», se efectuará por vía
telemática a través de Internet, de acuerdo con las condiciones generales previstas en
los apartados siguientes.
2. La presentación electrónica de la declaración se realizará con sujeción a las
condiciones y al procedimiento establecidos en los artículos 16 y 17 de la Orden
HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las
condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones,
declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de
devolución, de naturaleza tributaria.
A tal efecto, deberán presentar un mensaje informático en que consiste la
declaración de información de determinados mecanismos transfronterizos de
planificación fiscal ajustados al contenido que figura en el anexo II de esta orden.
No obstante lo anterior, y debido a las características inherentes a esta declaración
informativa, no será de aplicación lo dispuesto en el apartado 2.c) del artículo 16 ni lo
establecido en el apartado 1.c) del artículo 17 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de
noviembre.
Si la declaración contuviera errores, no se aceptará. En este caso, el mensaje
informático de respuesta contendrá la expresión del motivo por el que no ha sido
aceptada. En este caso de rechazo, el obligado a presentar deberá realizar las
correcciones necesarias y proceder a una nueva presentación. Cuando la declaración
resulte aceptada, el mensaje informático de respuesta incorporará un código seguro de
verificación de 16 caracteres, además de la fecha y hora.
Artículo 12.
Formato y diseño de los mensajes informáticos.
Los mensajes informáticos en los que consiste la declaración de información de
actualización de determinados mecanismos transfronterizos comercializables, se
ajustarán al contenido que figura en el anexo II de esta orden y su formato y diseño
serán los que consten en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria.
Artículo 13. Aprobación del modelo 236 de Declaración de información de la utilización
de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal.
Se aprueba el modelo 236 de «Declaración de información de la utilización de
determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal» cuyo contenido figura
en el anexo III de la presente orden.
Obligados a presentar el modelo 236.
Estarán obligados a presentar el modelo 236 las personas o entidades a que se
refiere el apartado 1 del artículo 49 del Reglamento General aprobado por el Real
Decreto 1065/2007, de 27 de julio, que hayan utilizado en España los mecanismos
transfronterizos que hayan debido ser previamente declarados cuando concurra alguno
de los criterios de conexión que se señalan en artículo 49.1 de dicho Reglamento.
Artículo 15.
Contenido del modelo 236.
1. Deberá ser objeto de declaración en el modelo 236 la información sobre la
utilización en España de los mecanismos transfronterizos de planificación que hayan
debido ser previamente declarados a la Administración tributaria española o a otra
Administración tributaria en virtud de la obligación de declaración general a la que se
refiere el artículo 8 bis ter.1 de la Directiva 2011/16/UE.
cve: BOE-A-2021-5780
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 14.
Núm. 88
Martes 13 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 42108
Artículo 11. Forma de presentación, condiciones generales y procedimiento para la
presentación electrónica del modelo 235.
1. La presentación del modelo 235, «Declaración de información de actualización
de determinados mecanismos transfronterizos comercializables», se efectuará por vía
telemática a través de Internet, de acuerdo con las condiciones generales previstas en
los apartados siguientes.
2. La presentación electrónica de la declaración se realizará con sujeción a las
condiciones y al procedimiento establecidos en los artículos 16 y 17 de la Orden
HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las
condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones,
declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de
devolución, de naturaleza tributaria.
A tal efecto, deberán presentar un mensaje informático en que consiste la
declaración de información de determinados mecanismos transfronterizos de
planificación fiscal ajustados al contenido que figura en el anexo II de esta orden.
No obstante lo anterior, y debido a las características inherentes a esta declaración
informativa, no será de aplicación lo dispuesto en el apartado 2.c) del artículo 16 ni lo
establecido en el apartado 1.c) del artículo 17 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de
noviembre.
Si la declaración contuviera errores, no se aceptará. En este caso, el mensaje
informático de respuesta contendrá la expresión del motivo por el que no ha sido
aceptada. En este caso de rechazo, el obligado a presentar deberá realizar las
correcciones necesarias y proceder a una nueva presentación. Cuando la declaración
resulte aceptada, el mensaje informático de respuesta incorporará un código seguro de
verificación de 16 caracteres, además de la fecha y hora.
Artículo 12.
Formato y diseño de los mensajes informáticos.
Los mensajes informáticos en los que consiste la declaración de información de
actualización de determinados mecanismos transfronterizos comercializables, se
ajustarán al contenido que figura en el anexo II de esta orden y su formato y diseño
serán los que consten en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria.
Artículo 13. Aprobación del modelo 236 de Declaración de información de la utilización
de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal.
Se aprueba el modelo 236 de «Declaración de información de la utilización de
determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal» cuyo contenido figura
en el anexo III de la presente orden.
Obligados a presentar el modelo 236.
Estarán obligados a presentar el modelo 236 las personas o entidades a que se
refiere el apartado 1 del artículo 49 del Reglamento General aprobado por el Real
Decreto 1065/2007, de 27 de julio, que hayan utilizado en España los mecanismos
transfronterizos que hayan debido ser previamente declarados cuando concurra alguno
de los criterios de conexión que se señalan en artículo 49.1 de dicho Reglamento.
Artículo 15.
Contenido del modelo 236.
1. Deberá ser objeto de declaración en el modelo 236 la información sobre la
utilización en España de los mecanismos transfronterizos de planificación que hayan
debido ser previamente declarados a la Administración tributaria española o a otra
Administración tributaria en virtud de la obligación de declaración general a la que se
refiere el artículo 8 bis ter.1 de la Directiva 2011/16/UE.
cve: BOE-A-2021-5780
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Artículo 14.