I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Tributos. (BOE-A-2021-5780)
Orden HAC/342/2021, de 12 de abril, por la que se aprueba el modelo 234 de "Declaración de información de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal", el modelo 235 de "Declaración de información de actualización de determinados mecanismos transfronterizos comercializables" y el modelo 236 de "Declaración de información de la utilización de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Martes 13 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 42107

establecido en el apartado 1.c) del artículo 17 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de
noviembre.
Si la declaración contuviera errores, no se aceptará. En este caso, el mensaje
informático de respuesta contendrá la expresión del motivo por el que no ha sido
aceptada. En este caso de rechazo, el obligado a presentar deberá realizar las
correcciones necesarias y proceder a una nueva presentación. Cuando la declaración
resulte aceptada, el mensaje informático de respuesta incorporará un código seguro de
verificación de 16 caracteres, además de la fecha y hora.
Artículo 6.

Formato y diseño de los mensajes informáticos.

El mensaje informático en el que consiste la declaración de información de
determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal, se ajustará al
contenido que figura en el anexo I de esta orden y su formato y diseño serán los que
consten en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Artículo 7. Aprobación del modelo 235 de Declaración de información de actualización
de determinados mecanismos transfronterizos comercializables.
Se aprueba el modelo 235 de «Declaración de información de actualización de
determinados mecanismos transfronterizos comercializables» cuyo contenido figura en el
anexo II de la presente orden.
Artículo 8.

Obligados a presentar el modelo 235.

Estarán obligados a presentar el modelo 235 las personas o entidades que tuvieran
la consideración de intermediarios a los efectos de la obligación de información de
determinados mecanismos de planificación fiscal, de acuerdo con lo dispuesto en el
apartado 4 del artículo 45 del Reglamento General de las actuaciones y los
procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes
de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real
Decreto 1065/2007, de 27 de julio, respecto de los mecanismos transfronterizos
comercializables puestos a disposición con posterioridad al mismo mecanismo
originariamente declarado.
Artículo 9. Contenido del modelo 235.
1. Deberán ser objeto de declaración en el modelo 235 los datos actualizados de
los mecanismos transfronterizos comercializables de acuerdo con lo dispuesto en el
apartado 1 del artículo 48 del Reglamento General aprobado por el Real
Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
2. La Declaración de información de actualización de determinados mecanismos
transfronterizos comercializables deberá contener los datos recogidos en el apartado 2
del artículo 48 del Reglamento General aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27
de julio.

La presentación del modelo 235 deberá realizarse, de acuerdo con el apartado 3 del
artículo 48 del Reglamento General aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de
julio, en el mes natural siguiente a la finalización del trimestre natural en el que se hayan
puesto a disposición mecanismos transfronterizos comercializables con posterioridad al
mismo mecanismo originariamente declarado en el modelo 234 o en el último
modelo 235 presentado.

cve: BOE-A-2021-5780
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 10. Plazo de presentación del modelo 235.